Sentencia Civil Nº 41/200...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Sentencia Civil Nº 41/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 74/2007 de 31 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SAMBOLA CABRER, MYRIAM

Nº de sentencia: 41/2008

Núm. Cendoj: 08019370172008100232

Resumen:
Se estima parcialmente el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona, sobre responsabilidad extracontractual. Aunque, en el caso de autos, la apelante denuncia la aplicación errónea del principio de responsabilidad por riesgo y la incorrecta valoración de la negligencia del conductor del ciclomotor, se declara que la concurrencia de culpas señalada en la sentencia apelada es evidente, por lo que procede establecer los porcentajes en que se estima la contribución en la producción del accidente. Aunque la prueba disponible no permite acoger la tesis de la recurrente, pues no consta el exceso de la velocidad reprochada al apelado, el porcentaje mínimo que puede imponerse al mismo es el 25%, siendo esta cuestión revisable de oficio, de modo que la contribución causal correspondiente a la apelante se establece en un 75%.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 74/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 124/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 41/08

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 31 de enero de 2008

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Ordinario nº 124/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de D. Pedro Antonio , contra Dª. Cecilia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de septiembre de

2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pedro Antonio contra Cecilia , CONDENO a la demandada a pagar al actor la cantidad de 3.331,56 E, más los intereses legales, sin hacer especial imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2007.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

Fundamentos

Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- El Sr. Pedro Antonio formula demanda contra Dª. Cecilia en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico ocurrido el 2 de junio de 2005.

Exige se declare su responsabilidad y el abono del perjuicio por lesiones (5.816,03 E) y daños materiales (760 E).

La peatón demandada opone la culpa de la adversa y pluspetición.

La sentencia, tras valorar la prueba practicada, resuelve que existe concurrencia de culpas, cifrando en un 80% la proporción correspondiente a la demandada; valora las secuelas reduciendo la puntuación propuesta por el actor y mantiene los daños materiales reclamados.

El recurso interpuesto por la Sra. Cecilia denuncia la aplicación errónea del principio de responsabilidad por riesgo y la incorrecta valoración de la negligencia del conductor del ciclomotor, consecuentemente discute el porcentaje establecido proponiendo un 70% para el ciclomotor.

También denuncia error en el cálculo de la indemnización.

SEGUNDO.- Ciertamente, los daños en las personas provocados por un vehículo de motor generan una presunción de culpa que sólo permite exoneración cuando se acredite la culpa exclusiva de la víctima, o fuerza mayor extraña a la conducción, sin embargo en este caso estamos ante la reclamación formulada por el conductor de una motocicleta que atribuye la causación del accidente a la peatón demandada lo que exige la cumplida acreditación al demandante de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que la responsabilidad extracontractual del art. 1.902 cc. pueda ser declarada y una valoración de la prueba practicada permite concluir que la demandada tuvo una intervención causal primordial en la causación del atropello, pues cruzó una vía interurbana por lugar no habilitado y peligroso. Debe partirse pues del hecho irrefutable de que la peatón cruzaba por un lugar no habilitado al efecto pese a que en las proximidades había un paso de peatones, lo que sorprendió al conductor por lo inesperado. Pero también lo es que el actor acababa de introducirse en la vía, que el vehículo que circulaba junto a él vio a la peatón y pudo detenerse y que ésta estaba prácticamente alcanzando la acera cuando fue golpeada por la motocicleta, que no pudo esquivarla.

La concurrencia de culpas señalada en la sentencia apelada es pues evidente, por lo que procede establecer los porcentajes en que se estima la contribución de autos en la producción del accidente y, aunque se admite la conclusión alcanzada en la instancia, únicamente cuestionada por la Sra. Cecilia , pues la prueba disponible no permite acoger la tesis de la recurrente pues no consta el exceso de la velocidad reprochada al apelado, el porcentaje mínimo que puede imponerse de conformidad con lo dispuesto en la Ley es el 25%, siendo esta cuestión revisable de oficio. Por lo que la contribución causal correspondiente a la apelante se establece en un 75%.( Tabla V b) factores de corrección, porcentajes de disminución- Elementos correctrores de disminución del apartado primero, 7 de este anexo).

TERCERO.- Opone finalmente la incorrección del cálculo efectuado para obtener la indemnización.

Revisado éste se advierte que el período de estabilidad lesional es correcto; también lo es el importe correspondiente a las secuelas pues las lesiones permanentes reclamadas son la secuela física consistente en hombro doloroso, valorada en 2 puntos, a la que se adiciona la valoración en 1 punto del perjuicio estético existente que,- según la explicación del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación debe sumarse aritméticamente a los puntos resultantes de la incapacidad permanente, por lo que el punto debe valorarse en 730 euros/p. y no como pretende la recurrente 2 puntos, 711,66 euros, y 1 punto 690,35 euros.

Consecuentemente el motivo expuesto debe ser rechazado al ser correcto el cálculo de 4.164,45 euros. Aplicando el 75% a la cantidad citada resulta que la condena será a indemnizar 3.123,337 euros, lo que nos lleva a estimar parcialmente el recurso.

CUARTO.- Estimado en parte el recurso, no procede efectuar especial declaración sobre las costas causadas en esta alzada, permaneciendo incólumes las de la instancia.( artículos 394 y 398 LEC )

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Cecilia contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Barcelona , en autos de Juicio Ordinario nº 124/2006, debemos revocar y revocamos la citada resolución en el único sentido de fijar en tres mil ciento veintitrés euros con trescientos treinta y site céntimos (3.123,337) la cantidad que debe ser satisfecha por D. Pedro Antonio ; permaneciendo incólumes las restantes pronunciamientos.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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