Sentencia Civil 41/2009 A...o del 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil 41/2009 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 439/2008 de 05 de febrero del 2009

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Salamanca

Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 41/2009

Núm. Cendoj: 37274370012009100006

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 41/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a cinco de febrero de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 772/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala nº 439/08; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 DE SALAMANCA representada por la Procuradora Doña Elisa Martín San Pablo y bajo la dirección del Letrado Don Ángel Miguel del Corral y como demandados- apelantes Don Luis representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don Enrique de Santiago Herrero y Don Pedro Antonio , Don Daniel y Don Jacobo representados por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don Máximo Mayoral Cornejo, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 1 de septiembre de 2008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martín San Pablo, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SALAMANCA, debo condenar a D. Luis , D. Pedro Antonio , D. Daniel Y D. Jacobo a que cada uno de ellos pague a la Comunidad actora la cantidad de 3.811,17 €, más intereses legales y costas procesales que se imponen a los demandados."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por las representaciones jurídicas de la parte demandada concediéndoles el plazo establecido en la Ley para interponer los mismos verificándolos en tiempo y forma, alegando como motivos de los recursos: Error en la valoración de la prueba al existir acuerdo de la Comunidad de Propietarios, no impugnado, de fecha 30 de mayo de 2002, exonerando a los recurrentes del pago de la instalación del ascensor, con infracción de lo establecido en los artículos 17 de la Ley de Propiedad Horizontal y 7 del Código Civil.

Por la legal representación de los codemandados --- Pedro Antonio , Daniel y Jacobo --- después de hacer las alegaciones que estimó oportunas, terminó suplicando se dicte sentencia mediante la que, estimando el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda formulada por la parte recurrida, con expresa imposición a ésta de las costas causadas en primera instancia; y por la legal representación del otro codemandado --- Luis --- se suplicó se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente este recurso, se revoque la resolución recurrida y con estimación de la contestación a la demanda se condene a la demandante de conformidad con las argumentaciones esgrimidas, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada.

Dado traslado de dichos escritos a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso de apelación formulado de adverso, confirme la sentencia objeto de apelación, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinte de enero de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- Para la resolución del presente recurso basta con examinar detenidamente la documental aportada y en concreto la obrante a los folios 54, 55, 56 y 57 de las actuaciones.

El primero de tales documentos se refiere a la convocatoria de Junta extraordinaria de 30 de mayo de 2002 en cuyo orden del día y como punto primero figuraban tres propuestas de forma de pago del ascensor (diez millones de pesetas).

Al folio 55 consta transcrita el Acta de la Junta de 30 de mayo de 2002 y, en el encabezamiento, con letra más pequeña se copia el orden del día con el punto primero a que antes hemos hecho referencia. A continuación, y ya en segunda convocatoria, y tras una larga discusión, con varias propuestas e incluso barajándose la posibilidad de que el ascensor quede inutilizado para los vecinos del primer piso, se procede a votar aprobándose la opción de que los vecinos del primero no paguen aun cuando el ascensor arranque desde el portal.

Al folio 56 consta la convocatoria de Junta extraordinaria para el 17 de noviembre de 2004, con un punto segundo del orden del día relativo expresamente a "Instalación del ascensor. Información instalador. Discusión y aprobación en su caso del presupuesto" lo que indica que se partía de cero en todo lo referente a la instalación de ascensor. Pero es que además, en el punto tercero del orden del día se introdujo de nuevo la "Discusión y aprobación de las cuotas a pagar por la instalación del ascensor en su caso".

Al folio 57, en la trascripción del Acta de la Junta de propietarios de 17 de noviembre de 2004, de nuevo con trascripción literal en letra pequeña del orden del día a que antes hemos hecho referencia, deja muy claro que el instalador del ascensor da las explicaciones pertinentes, responde a preguntas, y aclaradas las dudas se aprueba el presupuesto (ciertamente no se sabe si es el mismo de 10 millones de pesetas al que se aludía en mayo de 2002 u otro distinto dado que han trascurrido dos años y medio). A continuación el Administrador indica que el ascensor, por ser elemento común debe pagarse por todos los propietarios según su coeficiente, salvo acuerdo unánime en contrario, y posteriormente se procede a la votación de la instalación del ascensor, a la que se opusieron los cuatro propietarios del primero (4 votos), mostrándose favorables doce vecinos y habiendo una abstención y tres ausencias, por lo que la instalación quedó aprobada por mayoría de tres quintos.

En consideración a todo lo expuesto esta Audiencia no puede sino hacer suyos todos y cada uno de los argumentos de la sentencia de instancia puesto que no cabe duda de que ha sido en noviembre de 2004 cuando se ha aprobado la instalación del ascensor y se ha decidido seguir el sistema de pago previsto legalmente por coeficiente sin que deba tenerse en cuenta lo aprobado en mayo de 2002.

SEGUNDO.- Desestimándose íntegramente el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las costas del mismo deben imponerse a los recurrentes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Desestimándose los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso en nombre y representación de DON Luis , DON Pedro Antonio , DON Daniel y DON Jacobo contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca, con fecha 1 de septiembre de 2008, en los autos originales de que el presente Rollo, debemos confirmarla y confirmamos íntegramente con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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