Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 41/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 198/2008 de 19 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 41/2010
Núm. Cendoj: 24089370032010100360
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00041/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Civil núm. 198/2008
Autos Proc. Ordinario nº 88/07
Juzgado de 1ª Instancia nº.4 de Ponferrada.
S E N T E N C I A Nº. 41/10
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado
En León, a diecinueve de Mayo de dos mil diez.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante MUEBLES RODRIGUEZ LOPEZ S.L., representado por la procuradora Dª Cristina de Prado Sarabia, dirigida por el Letrado D. Francisco Javier San Martín Rodríguez; y apelado IMPERMEABILIZANTES DEL BIERZO S.L., representado por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y defendido por la Letrada Dª Carmen Esteban Almoril. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO: El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la mercantil Impermeabilizantes del Bierzo, S.L., representada por el Procurador Sr. Conde Ál varez y defendida por la Letrado Sra. Esteban Almoril, frente a la también mercantil Muebles Rodríguez y López,S.L., representada por la Procuradora Sra. Tahoces Rodríguez y defendida por la Letrado Sra. Patiño García, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la cantidad de SEIS MIL DOSCIETNOS CINCUENTA y OCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (6.258,20 Euros) más los intereses de demora devengado s desde la interpelación judicial, y ello con imposición de las costas procesales causadas en la trami tación de este procedimiento a la parte demandada.-Que DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por mercantil Muebles Rodríguez y López,S.L., representada por la Procuradora Sra. Tahoces Rodríguez y defendida por la Letrado Sra. Patiño García frente a la mercantil Impermeabilizantes del Bierzo, S.L., representada por el Procurador Sr. Conde Álvarez y defendida por la Letrado Sra. Esteban Almoril, SE ABSUELVE a la demandada en reconvención de los pedimentos frente a ella formuladas, y ello con imposición a la mercantil Muebles Rodríguez y López, S.L. de las costas devengadas en la tramitación de este procedimiento.
SEGUNDO: Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 30 de Enero de 2008 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 11 de Mayo de 2010 para deliberación.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Fundamentos
No se aceptan los de la instancia y
PRIMERO.- La sentencia del juzgado de primera instancia nº 4 de Ponferrada estima la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por la entidad " Impermeabilizantes del Bierzo SL" contra la entidad " Muebles Rodríguez y López SL ", condenando a ésta última al pago de la cantidad 6.258,20 euros mas los intereses legales de demora correspondientes, como parte del precio que restaba por pagar según el contrato de ejecución de obra, y en virtud del cual la entidad actora debía impermeabilizar el sótano de la nave que Muebles Rodríguez y López estaba construyendo en la Avda de Galicia, en la ciudad de Ponferrada. Al tiempo la sentencia del juzgado desestima la demanda reconvencional formulada por la demandada, exigiendo el cumplimiento del contrato en debida forma, al haber opuesto como excepción al completo pago en la contestación a la demanda, la de contrato defectuosamente cumplido o exceptio non rite adimpleti contractus.
La anterior resolución es recurrida en apelación por la parte demandada reconviniente, quien plantea en primer término la desestimación de la demanda oponiendo la excepción aludida, y alegando la errónea valoración de la prueba por parte de la juzgadora a quo, la cual no interpreta correctamente el informe emitido por el perito señor NUM000 , el cual fue presentado por la demandada con la contestación y ratificado por su autor en el auto del juicio.
Efectivamente hay que decir que le asiste razón a la demandada recurrente, Muebles Rodríguez y López, toda vez que dicho informe pericial bien claramente expone que las obras de impermeabilización del sótano, no se llevaron a cabo conforme a la lex artis, sino que por el contrario, a los tres días de terminados, apareció una filtración de agua en la fachada posterior del sótano, que creó una película de agua por todo él, atribuyendo dicho defecto a que en algún punto la impermeabilización había quedado mal soldada. Es por ello que la parte demandada ha probado la excepción alegada de contrato cumplido defectuosamente, pues es un hecho cierto que la impermeabilización del sótano que fue la obra contratada no se hizo correctamente al existir en el mencionado sótano sobre cinco centímetros de agua, y por tanto siendo ello así, no puede ser obligada la entidad demandada y dueña de la obra al pago de la misma, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.100 párrafo último y 1.124 del código civil en relación con lo que también establece el artículo 1.157 del mismo texto legal. De la interpretación que de dichos preceptos hace la doctrina científica y la jurisprudencia resulta que el dueño de la obra, en este caso la parte demandada, está autorizada a suspender el pago del precio convenido por el arrendamiento cuando la obra ha sido ejecutada tan defectuosamente, que no cumple el fín para el que se contrató, y que es lo que ocurre en el caso de autos, en que la impermeabilización es tan deficiente como pone de manifiesto el único informe pericial obrante en el pleito. Alega la actora que la impermeabilización del sótano se llevó a cabo correctamente, siendo el motivo de la filtración del agua, el que la impermeabilización fue perforada por las obras que se llevaron a cabo después al colocar la solera de hormigón, y que no ejecutó la parte actora, sino una empresa distinta. Sin embargo la alegación de la entidad demandante no aparece corroborada por prueba de ninguna clase, ni por ningún informe pericial al respecto, tratándose de meras manifestaciones de la parte actora, a quien le incumbía la carga de dicha prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC .
De lo expuesto fácilmente se colige que la demanda debe ser desestimada al tener que acogerse la excepción alegada de contrato de ejecución de obra, defectuosamente cumplido, lo que autoriza al dueño de la obra a suspender el pago del precio hasta que la obra se ejecute debidamente.
SEGUNDO.- Así mismo la demanda reconvencional dirigida a que se condena a la demandante a que subsane las deficiencias observadas en la ejecución de la obra, consistentes en la filtración de agua, debe ser estimada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.124 del código civil que así lo dispone.
TERCERO.- En aplicación de cuanto establecen los artículos 394.1 y 398.2 de la LEC, las costas procesales de la instancia serán impuestas a la demandante al ser desestimada su pretensión, y sin que resulte justo imponerle también las costas procesales de la demanda reconvencional, cuando la estimación de la misma guarda relación directa con la desestimación de la demanda principal, y sin que quepa llevar a cabo pronunciamiento especial de las del recurso dada la estimación del mismo.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Con estimación del recurso de apelación formulado por la representación de la demandada MUEBLES RODRIGUEZ Y LOPEZ SL, contra la sentencia dictada el día 30 de enero de dos mil ocho por el juzgado de primera instancia nº 4 de Ponferrada , en autos de juicio ordinario nº 88/2007, revocamos y dejamos sin efecto dicha resolución, y en su lugar debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada a nombre de IMPERMEABILIZACIONES DEL BIERZO SL, por el procurador señor Conde Álvarez, contra la entidad MUEBLES RODRIGUEZ Y LOPEZ SL, representada por la procurador señora Tahoces Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la actora y con imposición a esta última de las costas procesales originadas por la mencionada demanda.
De igual modo debemos estimar y estimamos la demanda reconvencional formulada por la demandada MUEBLES RODRIGUEZ Y LOPEZ SL, contra IMPERMEABILIZACIONES DEL BIERZO SL, declarando que los trabajos de impermeabilización del sótano a que se refiere la demanda, han sido defectuosamente ejecutados no alcanzándose el resultado de impermeabilización buscado con los mismos, y condenamos a la actora a llevar a cabo y a su costa de manera inmediata, los trabajos necesarios para subsanar las deficiencias consistentes en la filtración de agua que se produce en dicho sótano, sin imposición a ninguna de las partes de las costas procesales de la reconvención, y sin hacer tampoco especial pronunciamiento sobre las costas procesales del recurso.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.

