Sentencia Civil Nº 41/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 41/2011, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 238/2010 de 28 de Febrero de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: DIAZ DELGADO, ANTONIO

Nº de sentencia: 41/2011

Núm. Cendoj: 16078370012011100062

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00041/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION CIVIL NUM. 238/2010

J. Ordinario núm. 39/2006 Juzgado de Primera Instancia núm. 2

de CUENCA. (MERCANTIL)

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Martínez Mediavilla

Sr. Casado Delgado.

S E N T E N C I A NUM. 41/2011

En la ciudad de Cuenca, a veintiocho de febrero de dos mil once.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario número 39/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DON Sergio Y DOÑA Emilia , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. León Irujo y asistido por el Letrado Sr. Don José Lis Monge González , contra DON Luis Antonio Y DOÑA Manuela , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Marcilla López y asistidos por el Letrado Sr. Don Juan Ángel Chumillas Moratalla; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha a diez de Mayo de dos mil diez ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Díaz Delgado.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha a diez de Mayo de dos mil diez , en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando la impugnación de la Tasación de Costas de fecha 16 de diciembre de 2009, presentada por la Procuradora Sra. León Irujo en nombre y representación de D. Sergio , debo declarar y declaro que la misma es indebida, no habiendo lugar a practicar tasación de costas en el procedimiento ordinario 44/06. Con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente incidente a la parte impugnada."

SEGUNDO. - Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por Don José Vicente Marcilla López, Procurador de este Tribunal en nombre y representación de Don Luis Antonio y Manuela , recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha a veintitrés de Junio de dos mil diez, dándose traslado a las partes contrarias para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha doce de Julio de dos mil diez, Doña Pilar León Irujo, procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Don Sergio y Doña Emilia , presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha a veinticinco de Enero de dos mil once, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el díauno de febrero de dos mil once.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en la apelación civil 70/2008, bajo el nº 10/2008 en orden a las costas de dicha apelación al desestimar el recuso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sergio , condeno en las costas de la apelación a Sergio . Y al estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Antonio es evidente que por disposición del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede la imposición de costas de la apelación.

SEGUNDO.- Sergio en al procedimiento 39/2006 fue demandante, donde se estimó parcialmente la demanda. En el acumulado nº 44/06 Sergio fue demandado, estimando íntegramente la demanda. Así en el procedimiento en que Sergio fue demandante no hubo especial pronunciamiento de costas y en las que era demandado, fue condenado en las costas de la instancia.

TERCERO.- Luis Antonio recurrió y ese recurso es obvio que corresponde al procedimiento nº 39/2006 donde se estimó parcialmente la demanda interpuesta por Sergio pues en el otro procedimiento nº 44/06 se estimó la demanda interpuesta por Luis Antonio . Recurso estimado, pero en el que no hubo costas para ninguno de los litigantes, ni en la apelación, ni en la primera instancia.

CUARTO.- El recurso de apelación interpuesto por Sergio condenado en las costas de esa apelación hace al no haber pronunciamiento en contrario, que se mantenga la condena en costas de la primera instancia; por consiguiente, ello hace referencia a las que fueron impuestas en el procedimiento 44/06 en que fue demandado. De aquí que la tasación de costas recurrida por indebidas, al practicarse en el procedimiento num. 39/2006, se debió practicar, en el procedimiento num. 44/06 como solicitó en su minuta el letrado D. Marino ; de aquí que la impugnación objeto de la apelación deba prosperar. No obstante el tenor de la parte dispositiva del fallo de la resolución recurrida donde dice, que no ha lugar ha practicar la tasación de costas en el procedimiento ordinario num. 44/2006 debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Antonio puesto que efectivamente en el procedimiento num. 39/2006 no debe practicarse tasación de costas con cargo a Sergio , obviándose así el error de la sentencia recurrida que se refiere al num. 44/2006 , pues en este procedimiento conforme a lo razonado en la presente resolución es donde debe practicarse la tasación de costas recurrida.

QUINTO.- Las costas de esta apelación se imponen al apelante (Articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )

Por lo expuesto,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación confirmando la resolución recurrida por lo que no ha lugar a practicar tasación de costas en el procedimiento num. 39/2006, por ser el procedimiento, corregido el error de la sentencia de instancia, en el que ha de practicarse la tasación de costas recurridas el num. 44/2006 .

Las costas de esta alzada se imponen al apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.