Sentencia Civil Nº 41/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 41/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 476/2010 de 21 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 41/2011

Núm. Cendoj: 47186370012011100040

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00041/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 476-10

SENTENCIA Nº 41-11

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ÁNGEL SENDINO ARENAS

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintiuno de Febrero de dos mil once.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario nº 359/10 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelada Dª Salvadora y D. Baltasar , mayores de edad, vecinos de Boecillo (Valladolid), representados por la Procuradora Sra. García Prada y asistidos por el letrado D. Luis Vaquero Pardo, y como demandada-apelante "CAÑADA SUR, S.L.", con domicilio social en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y asistida por el Letrado D. Santiago Ortiz Torices; sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de Septiembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª ANA GARCÍA PRADA en nombre y representación de Dª Salvadora y D. Baltasar contra la entidad mercantil CAÑADA SUR S.L., representada por la Procuradora Dª ANA ISABEL FERNÁNDEZ MARCOS, se condena a la parte demandada a abonar la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS Y ONCE CÉNTIMOS (15.334,11 €), así como al pago de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de Febrero, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

Fundamentos

PRIMERO.-Estimada que ha sido en la Sentencia dictada por ese Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Valladolid de fecha de 24-9-10 , parcialmente la reclamación presentada por Dª Salvadora y D. Baltasar , sobre reintegro de los pagos efectuados por los mismos como consecuencia de las reparaciones de los daños producidos en el local, propiedad de la demandada, que tenían en arrendamiento, de industria (contrato de fecha de 26-10-04), por causa de la producción de un incendio, acontecido en fecha de 15-5-05, total reclamado: 20.439,06 €, intereses legales y costas procesales, recurre la representación procesal de Cañada Sur, S.L., por estimar que la cantidad finalmente estimada, 15.334,11 €, resulta excesiva, considerando que en el mejor de los casos sólo procedería reconocer a los actores la total suma de 5.100 €, resultado de restar de la suma debida por la fianza arrendaticia prestada por los actores: 24.000 €, la cantidad de 17.699,93 ya reintegrados y 1.200 € por dos mensualidades de renta debidas.

SEGUNDO.- Efectivamente, la Sentencia recurrida, aprecia parcialmente (15.334,11 €,) la reclamación planteada por la representación procesal de Dª Salvadora y D. Baltasar , luego de rechazar parte de la reclamación inicial (abonos a las aseguradoras Allianza y Reale, por reclamaciones de terceras personas), estimando adeudada por la demandada, la fianza prestada al tiempo suscribirse el contrato: 24.000 €, la totalidad de los gastos satisfechos por las reparaciones acometidas en el local arrendado, 10.234 €, según se aporta a los autos y se contiene y desglosa (con su correspondiente verificación) en el informe parcial acompañado (D. Jeronimo , Ingeniero Técnico Industrial), con deducción de lo ya, efectivamente, reintegrado, total, 17.699,93 € y otras 1.200 €, adeudas por impago de últimas rentas vencidas, según lo interesado en el escrito de oposición a la demanda, para su compensación con la deuda reclamada (amén de rechazar otras cantidades también pretendidas para su compensación, ahora ya no cuestionadas).

Por consiguiente, la diferencia entre las partes se limita en curso del presente recurso de apelación a la cantidad de 10.234,04 €, que corresponderían a parte de los gastos satisfechos por los demandantes, en las reparaciones efectuadas, y que esa entidad demandada, no admite en su reintegro, por estimar que corresponden a facturas que en su día, no fueron aportadas a la demandada, para su presentación y abono, en su caso, a la entidad de seguros que asumía finalmente el siniestro, La Nacional Suiza, y que por su tardanza y demora en su presentación, no puede ser objeto de reclamación. Pero más allá de las circunstancias que concurrieran tras la producción del siniestro, de las relaciones entre las partes, sobre las que parece haber concurrido una falta de entendimiento o comunicación suficiente, en orden a abordar las consecuencias del sinistro y las medidas adoptadas para su solución, sobre las propias relaciones derivadas del contrato suscrito, que luego fuera resuelto, etc., circunstancias que pudieran justificar esa demora o tardanza en los actores de presentar cumplidamente a la demandada, a su administradora o gestora, las totales facturas devengadas en las reparaciones del local y enseres conforme se venían produciendo (lo que sí se hiciera respecto de lagunas de ellas), es lo cierto que de lo acreditado en autos, resulta efectivamente satisfechas las anteriores cantidades reclamadas conforme se deduce de la totalidad de las facturas aportadas a los autos con su correspondiente verificación pericial, por lo que se está en el caso de estimar íntegra referida reclamación, tal y como se realiza en la Sentencia impugnada.

Sí que procede, sin embargo de lo anteriormente razonado, estimar la impugnación que se hace en el recurso de apelación, acerca de la apreciada mala fe en esa parte demandada, por supuesta ocultación del seguro, con cobertura del riesgo de incendio, que tenía suscrita esa entidad demandada con la aseguradora La Nacional Suiza, sobre cuya póliza y pago de prima tenían contratado con cargo a los demandantes arrendatarios (vid contrato al efecto), si bien que, se dejaba a la propiedad la facultad de su contratación, la que, tenía ya suscrito referida póliza con aquella entidad. La Sentencia, aceptando la interpretación de los demandantes, aprecia mala fe, por ocultación del seguro existente, a esa entidad demandada y le impone las costas procesales causadas. Pero, es lo cierto que, de las actuaciones puede desprenderse como, al menos desde la fecha de 26-5-06, tienen los actores conocimiento de la existencia de ese seguro concertado con la "La Nacional Suiza", a través de una comunicación del Juzgado de Instrucción 3 de Valladolid, sobre aportación a las diligencias de la póliza suscrita con cobertura del riesgo de incendio y, más tarde, en mismas diligencias penales, escrito de esa compañía de fecha de 7-5-07, que informaba sobre la ausencia de pago alguno por mor del incendio acontecido con aportación de informe pericial de la compañía sobre el siniestro

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en los arts. 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/2000 de 7 de Enero , sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por las representación procesal de Cañada Sur, S.L., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Valladolid de fecha de 24-9-10 , en los presentes autos sobre reclamación por daños por incendio de local arrendado, seguidos a instancia de Dª Salvadora y D. Baltasar , DEBEMOS REVOCAR, referida resolución, en el solo pronunciamiento relativo a las costas procesales causadas en la instancia, para DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de su imposición a esa parte apelante, sin que proceda pronunciamiento alguno. Sobre las costas procesales causadas en este recurso de apelación, no cabe pronunciamiento alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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