Sentencia Civil Nº 41/201...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 41/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 312/2012 de 23 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA

Nº de sentencia: 41/2013

Núm. Cendoj: 03014370052013100037


Encabezamiento

4

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 312-A/12

Iltmos. Sres.:

Presidente:D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada:Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada:Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de enero de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 41

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ESCLAPÉS E HIJOS S.L., representada por la Procuradora Sra. Jover Cuenca y dirigida por el Letrado D. Evaristo A. Manero Pérez, frente a la parte apelada REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz, y dirigida por el Letrado D. Juan Tello Valero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario nº 392/11, se dictó en fecha 10 de febrero de 2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por ESCLAPÉS E HIJOS S.L. debo absolver y ABSUELVO a REALE SEGUROS GENERALES S.A. de la pretensión contra ella entablada, y con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandante.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 312-A/12, señalándose para votación y fallo el pasado día 22 de enero de 2013, en que tuvo lugar.

TERCERO.-En esta segunda instancia se solicitó prueba pericial y documental por la parte apelante, que fue denegada, siendo también desestimado el recurso de reposición interpuesto contra tal acuerdo.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia recaída en el procedimiento de juicio ordinario tramitado en la instancia, desestimatoria de la demanda sobre reclamación de 50.275,62 euros en concepto indemnización de daños derivados de responsabilidad civil, interpone el presente recurso de apelación la parte actora solicitando la estimación de su pretensión que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que: 1.º) La mayor parte de su argumentación se basa en determinada prueba que fue denegada en ambas instancias; concretamente en esta segunda por autos de 23 de mayo y 11 de junio de 2012 por la causa esencial de considerar que en la primera instancia se le había rechazado debidamente por presentación extemporánea; 2.º) El resto de su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba practicada que, por limitarse a manifestar un criterio opuesto al de la sentencia recurrida, no puede prevalecer sobre la más objetiva del Magistrado a quo, que no se demuestra errónea, compartiéndose asimismo su criterio sobre la extensión de los efectos de la cosa juzgada regulada en el art. 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En definitiva, bien por el efecto dicho, bien por la falta de acreditación de la existencia de responsabilidad civil, las indemnizaciones satisfechas a terceros por la constructora que demanda no pueden trasladarse a su compañía aseguradora.

En el sentido expuesto, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en sentencias de 21.12.1993 , 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.

SEGUNDO.-De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos, que aquí se tienen expresamente por reproducidos, previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Esclapés e Hijos, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 10 de febrero de 2012 en el procedimiento de juicio ordinario nº 392/2011 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido con arreglo a la Ley 1/2009, de 3 de noviembre y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación. Contra ella cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3 º y 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán formalizarse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-


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