Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 41/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 566/2012 de 06 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER KOPPEN, GABRIEL AGUSTIN
Nº de sentencia: 41/2013
Núm. Cendoj: 07040370032013100043
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00041/2013
S E N T E N C I A Nº 41
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Carlos Gómez Martínez
MAGISTRADOS:
Doña Rosa Rigo Rosselló
Don Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca a 6 de Febrero de 2013.
VISTOSpor la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, bajo el número 303/2011 , Rollo de Sala número 566/2012,entre partes, de una como demandante-apelante Dª. Dulce , representada por el procurador D. Estanislao Pons Cuart y dirigida por el letrado D. Luis Serena Núñez, habiendo sido parte demandada D. Juan Pedro , que no ha comparecido en esta alzada.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, se dictó sentencia en fecha 23 de septiembre de 2011 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Dulce , asistida del letrado Don Luis Serena Núñez y representada por el Procurador de los Tribunales Don Adolfo Bollaín Renilla, contra Don Juan Pedro , asistido del Letrado Don Pedro Monjo Cerdá y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Iluminada Lorente Pons, condenando a la actora al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 28 de enero de 2013.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Dª. Dulce interpuso demanda de juicio ordinario en el ejercicio de la acción de división de cosa común frente a D Juan Pedro , solicitando que se dictara sentencia por la que se declarara extinguido el condominio sobre la vivienda de la era titulares y se decretara su división, acordándose la disolución del condominio mediante dación en pago a los bancos acreedores de la finca y, subsidiariamente, mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños.
La parte demandada se allanó plenamente a la demanda, si bien puso de manifiesto que la finca objeto del procedimiento ya no pertenecía a ninguna de las partes, por cuanto había sido subastada y adjudicada a la acreedora hipotecaria.
La sentencia de instancia aprecia la falta de legitimación activa de la actora y pasiva del demandado, al no ser ya titulares de la vivienda. Desestima la demanda e impone las costas a la parte actora, que ha visto rechazadas todas sus pretensiones.
Interpone recurso de apelación la parte actora señalando que, a la vista del allanamiento de la parte demandada, la juzgadora a quoo tenía que dictar sentencia condenatoria, sin condena en costas, o si consideraba que perjudicaba a un tercero, debería haber continuado el procedimiento y exponer en la audiencia previa la situación.
Entiende la parte apelante que estaba legitimada para la interposición de la demanda en el momento en que se presentó, pues era, junto con el demandado, propietaria de la vivienda. Considera que la cuestión no tiene que ver con la falta de legitimación activa o pasiva, sino con la carencia sobrevenida de objeto y que lo que procedía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tras oír a las partes, era decretar la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto, sin condena en costas.
SEGUNDO.-Es el momento de presentación de la demanda el que debe tenerse en cuenta en relación a la cuestión de la legitimación, en virtud de la 'perpetuatio legitimationis'. La situación de litispendencia produce la ficción de mantener la actualidad de la demanda, tanto desde el punto de vista material como procesal, hasta que el proceso llegue a su fin, aunque durante el tiempo a lo largo del cual transcurre hayan cambiado las circunstancias fácticas entonces concurrentes, circunstancias que se presumen inalteradas durante toda la pendencia del proceso. De modo que quienes estaban legitimados en el momento de presentación de la demanda mantienen dicha cualidad aunque pueda producirse algún cambio durante el transcurso del proceso. Así se establece en el actual artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (no se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas, que hubiere dado origen a la demanda, y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legitimo a las pretensiones que se hubieren deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa), por lo que, si en el transcurso del proceso se produce la transmisión del bien litigioso, ésta no origina de manera automática la pérdida de la legitimación del transmitente.
En caso de pérdida de interés legítimo, el artículo 413 remite al artículo 22, en el que se prevé la puesta de manifiesto a las partes y, en el caso de que ninguna de ellas alegue un interés legítimo, la terminación del proceso, sin imposición de costas.
Ninguna de las partes ha mostrado su interés en continuar el procedimiento, no habiéndose opuesto la parte demandada al recurso de apelación, por lo que procede la estimación del recurso, dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y decretar la terminación del procedimiento, sin imposición de costas.
TERCERO.-Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación, serán a cargo de la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por Dª. Dulce contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2011 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciutadella en los autos del juicio ordinario de los que el presente rollo dimana.
Se revoca y deja sin efecto la resolución recurrida y en su lugar se acuerda la terminación del procedimiento, sin hacer imposición de las costas causadas en primera instancia.
No se hace mención a las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
