Sentencia Civil Nº 41/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 41/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 34/2012 de 22 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 41/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100032

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00041/2013

J. Murcia nº Dos

Verbal 2731/2010

S E N T E N C I A nº 41/2013

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a veintidós de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal2731/2010, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Dosentre las partes: como actora Bankinter Consumer Finance, EFC, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Marcilla Onate y dirigida por el Letrado Sr/a. González Bravo, y como demandada Lucas , representada por el Procurador Sr/a. González Campillo y dirigida por el Letrado Sr/a. Ibáñez López.

En esta alzada actúa como apelante Lucas , personándose por el Procurador Sr/a González Campillo, y como apelada Bankinter Consumer Finance, EFC, S.A., personándose por el Procurador Sr/a González Bravo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 23 de junio de 2011dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: 'Que estimando integramente la demanda presentada por BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A., debo condenar y condeno a D. Lucas a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS DE EURO (3.729,77 EUROS) y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Lucas basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo34 /2012por la Sección Primera;por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 21 de enero de 2.013.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO- Bankinter Consumer Finance, EFC, S.A. formuló demanda contra Lucas en reclamación del saldo deudor por el disfrute de la tarjeta 'Capital One' en base al contrato firmado entre las partes y por el que le abría una línea de crédito al Sr. Lucas .

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual el Sr. Lucas ha planteado recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se rechace la demanda y se impongan las costas a la entidad de crédito actora.

SEGUNDO.- Frente a la reclamación por el Banco, el Sr. Lucas opuso que nada debía, que era consumidor y que el Banco no había justificado los conceptos en base a los cuales reclama la cantidad de 3729Ž77 euros.

No se discute la condición de consumidor del Sr. Lucas , razón por la cual corresponde al Banco acreditar el saldo deudor al derivar el mismo de un contrato de tarjeta de crédito redactado de modo unilateral y al cual se adhirió el demandado.

El Sr. Lucas solicitó y así se requirió al banco para que justificase los conceptos de la deuda reclamada, frente a lo cual el banco sólo ha aportado una relación de diversos 'estado de cuenta', mostrándose en el que el último un saldo deudor de 2501Ž 31 euros en el que se recoge el saldo anterior más los intereses pendientes (documento 36 al f. 103); ningún otro documento aporta con otro importe salvo un certificado unilateral en el que refleja un principal adeudado de 2975Ž94 euros, 543Ž83 euros de intereses y 210 de gastos (f.5 aportado con la demanda); ningún argumento o explicación ofrece al consumidor sobre como alcanza la cantidad reclamada en este procedimiento pese a la evidente facilidad probatoria, razón por la cual esta Sala no puede conceder una cantidad superior a la reflejada en el citado documento nº 36 de 2501Ž31 euros y sus intereses legales desde el 13 de mayo de 2010, fecha de la reclamación en el previo juicio monitorio.

Ninguna eficacia se puede conceder a las alegaciones de que debía tenerse en cuenta el plan de protección de pagos por baja laboral del Sr. Lucas cuando no consta que las hubiera comunicado al Banco.

TERCERO.- La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se efectúe pronunciamiento alguno sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lucas contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2011 en el Juicio Verbal Civil inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTEdicha resolución en el sentido de reducir la condena a la suma de DOS MIL, QUINIENTOS Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS, (2.501Ž38 E) más sus intereses legales desde el 13 de mayo de 2010, sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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