Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 41/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 545/2012 de 29 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 41/2013
Núm. Cendoj: 30016370052013100060
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00041/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION N. 545/12
EJECUCIÓN TÍTULO JUDICIAL 1975/10
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N. 3 DE CARTAGENA
AUTO NUM. 41
Ilmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares.
Presidente
Don Fernando Fernández Espinar López
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 29 de Enero de dos mil trece.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de n. 1975/10 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Víctor , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí y dirigidos por el Letrado D. Jose Carlos Linares Navarro y como parte apelada FIDELIDADE MUNDIAL, CIA. DE SEGUROS, representado por la Procuradora Dª. Milagrosa González Conesa y dirigidos por el Letrado D. Raúl Monroy Díaz-Guerra
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 1975/10 , se dictó auto con fecha 02.11.2011 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: ' se estima la oposición formulada por la Procuradora Sra. Doña Milagrosa González Conesa en nombre y representación de Fidelidade, S.A. a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr. Gregorio Farinós Martí en nombre y representación de D. Víctor , declarando que no procede la ejecución y dejando esta sin efecto, con imposición de las costas de la oposición a la parte ejecutante.
SEGUNDO.-Contra dicho auto, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art.457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y designándose Magistrado Ponente se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.
TERCERO.-En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra el Auto del Juzgado de 1ª Instancia que estimando la oposición formulada, dejó sin efecto la ejecución despachada con imposición de costas al ejecutante. Se formula recurso de apelación por la ejecutante del Auto de cuantía máxima, por considerar que existe error en la valoración efectuada por la juzgadora de instancia.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación del auto por los propios fundamentos del mismo.
SEGUNDO.-Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba al considerar el auto apelado que existe culpa exclusiva de la víctima por no guardar la distancia prudencial exigible respecto del vehículo que le precedía, no compartiendo dicho argumento ya que se trata de conjeturas, al producirse el hecho como consecuencia de una circulación viaria anómala como es el frenazo brusco de los vehículos que le precedían, siendo inevitable la colisión.
Alegación que debe ser desestimada por los propios fundamentos de la sentencia apelada. Se dice en el recurso, que no se dice cual debía de ser la tan preconizada distancia de seguridad. Pero no lo dice, porque la distancia de seguridad es la adecuada a las circunstancias de la circulación, que tiene que ver con la velocidad con que se circula, el tipo de vial por el que se circula y las condiciones atmosféricas como más o menos luz o existencia de lluvia, nieve, etc. El hecho mismo de la colisión prueba que no se circulaba a una distancia apropiada de seguridad, ya que de haberlo hecho así, e ir atento a la circulación hubiera dado tiempo a frenar, como así ocurrió con el camión que le precedía, que ante la maniobra del siguiente le dio tiempo a frenar. Se ha de tener en cuenta que el frenazo del que le precede se realiza en función de circunstancias de la circulación que deben de ser previstas por el que circula por detrás, no habiéndose dado ninguna circunstancia ajena o externa no previsible. Como consecuencia procede la desestimación del recurso.
TERCERO.-Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C , al desestimar el recurso de apelación procede hacer expresa condena en costas al apelante.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Víctor contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena, debemos de CONFIRMA Y CONFIRMAMOS la misma con expresa condena en costas al apelante.
Notifíquese este auto contra el que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con la advertencia que contra el mismo no cabe recurso ordinario y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por este nuestro auto, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

