Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 41/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 407/2013 de 20 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO
Nº de sentencia: 41/2014
Núm. Cendoj: 06015370022014100045
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00041/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275
N.I.G. 06015 37 1 2013 0203473
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2013
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000503 /2012
Recurrente: Germán
Procurador: SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ
Abogado: JOSE SANTIAGO LAVADO RUBIO
Recurrido: SOCIEDAD COOP.AGRICOLA GANADERA AL KASERA
Procurador: JOSE ANTONIO VENEGAS CARRASCO
Abogado: ANGEL B. ZAPATA CABEZAS
S E N T E N C I A N U M:41/14
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D/Dª D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS/AS
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
D.CARLOS CARAPETO M. DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En la ciudad de BADAJOZ, a veinte de Febrero de dos mil catorce.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000503 /2012, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2013; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. Germán , representado/s por el/la Procurador/a D/Dª SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, dirigido/s por el Letrado D. JOSE SANTIAGO LAVADO RUBIO, y de otra como recurrido/s SOCIEDAD COOP.AGRICOLA GANADERA AL KASERA, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO VENEGAS CARRASCO y dirigido/s por el/la Letrado/a D/ª ANGEL B. ZAPATA CABEZAS. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, se dictó sentencia de fecha , cuya parte dispositiva, dice: 'Que estimando integramente la demanda formulada por Don José-Antonio Venegas Carrasco, en nombre y representación de 'SOCIEDAD COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA AL-KASERA', contra Don Germán , debo condenar al mismo a abonar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (18736,36 €), más los intereses legales devengados desde la reclamación judicial así como al pago de las costas procesales por las razones indicadas '.
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
SEGUNDO.El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
TERCERO. El presente recurso de apelación en modo alguno puede prosperar. El día 6 de Mayo de 2011 el demandado hoy apelante firmó un documento de reconocimiento de deuda en el que expresamente reconoce que adeuda a la cooperativa actora la suma reclamada, es decir, 18736,36 €. Dicho documento aparece en los folios 55 y 56 de los autos y acompañó al escrito inicial del procedimiento monitorio. En el mismo además se dice que la indicada suma responde al extracto contable que acompaña al mismo y que igualmente acompaña al documento de reconocimiento de deuda. En dicho extracto aparecen relacionadas las numerosas operaciones de retirada de productos del almacén por parte del demandado y que consiste en piensos animales.
En este contexto y siendo absolutamente auténtica y reconocida su firma no puede ahora alegar que esa suma de 18.736,36 € no responde a la realidad. Nadie puede ir contra sus propios actos.
CUARTO:En materia de costas y conforme al art. 398 de la L.E.C . han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:
1.- Cuando sean desestimadas todas las pretensiones del recurso de apelación se aplicase lo dispuesto en el art. 394 de la misma Ley .
2.- En caso de estimación del recurso, total o parcial, no se condenará en las costas del recurso a ninguno de los litigantes.
Por su parte, el art. 394 de la L.E.C . dice lo siguiente:
1.En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razones, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.
2.- Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
3.- Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusiere las costas al litigante vencido, éste solo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.
Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
4.- En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio fiscal en los procesos en que intervenga como parte.
La desestimación del recurso apareja la condena en costas de la parte recurrente.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por Germán contra la sentencia de fecha 2-9-13 dictada por el Juzgado de 1ªInstancia nº2 de Zafra en los autos de procedimiento ordinario nº 503/12, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSla indicada resolución con condena en costas a la parte recurrente.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Con la notificación de esta resolución, las partes personadas quedan advertidas de que, pueden interponer recurso de casación en el plazo de veinte días contra las sentencias dictadas en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil, cuando:
1º. Se dictarán para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el art. 24 de la Constitución .
2º La cuantía del asunto excediese de 600.000 euros.
3º La resolución del recurso presente interés casacional ( Artículos 466 y 477 de la L.E.C .).
Respecto del recurso por Infracción Procesal, si la infracción procesal o vulneración del art. 24 de la constitución haya sido denunciadas en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se reproduzca en la segunda instancia. Y siempre que, en la instancia o instancias oportunas, se hubiere pedir la subsanación de la violación del derecho fundamental, cuando se hubiere producido falta o efecto subsanables.
1º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2ºInfracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.
3º Infracción de las normas legales que rige los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la Ley o hubiera podido producir indefensión.
4ºVulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución ( art. 468 y 469 de la L.E.C .).
Igualmente, quedan advertidas de que, para poder recurrir, deberán constituir previamente un depósito de 50 euros, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones de este Tribunal.
Contra la presente resolución cabe recurso por interés casacional.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

