Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 41/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 640/2013 de 29 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA
Nº de sentencia: 41/2014
Núm. Cendoj: 27028370012014100040
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00041/2014
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Lugo, a veintinueve de enero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000026/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONFORTE DE LEMOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000640 /2013, en los que aparece como parte apelante, D. Prudencio , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA FE EIRE VAZQUEZ, asistido por la Letrada Dª MARIA JOSE GARCIA ARIAS, y como parte apelada, Doña. Caridad , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ANGELA MOREIRAS IGLESIAS, asistida por la Letrada Sra. CASTRO NUÑEZ y el MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas, siendo el Magistrado ponente la Ilma. Sra. Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 23 de Septiembre de 2.013, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por D. Prudencio contra Dª Caridad . La guarda y custodia de la menor de 14 años, Maribel , será ejercida por el padre siendo la patria potestad compartida. El padre dejará de abonar la pensión de alimentos establecida a favor de esa menor pero se mantiene vigente la pensión alimenticia fijada a favor del hijo mayor en la sentencia de fecha 11 de junio de 2012, esto es, 250 euros/mensuales. Esta situación se mantendrá hasta que los hijos sean independientes económicamente. Sin imposición de costas.'.
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Prudencio , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que se expresa a continuación.
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por D. Prudencio contra Dª Caridad y, en consecuencia, modifica en los términos en ella indicados la custodia respecto de la hija común de las partes, que se atribuye al padre, y en consecuencia suprime la pensión de alimentos establecida a favor de esta con cargo al padre, mientras que mantiene la pensión alimenticia a favor del hijo común con cargo al demandante, formula recurso de apelación el actor.
El recurso se fundamenta en dos motivos: error en la valoración de la prueba porque se establece una pensión de alimentos en cuantía de 250 euros mensuales a favor del hijo mayor sin que nadie la haya solicitado puesto que el Ministerio Fiscal se adhirió a la solicitud de que las pensiones compensatorias de los hijos se compensasen la demandada reclamó la cantidad mensual de 200 euros; y además considera que no se valoran adecuadamente los medios económicos de ambos progenitores y las necesidades de los hijos; y en segundo lugar, infracción de los artículos 14 de la Constitución y 146 del Código Civil .
SEGUNDO.-Las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio establecían, en lo que aquí interesa, que los hijos menores quedaran bajo la guardia y custodia de la Sra. Caridad y que el Sr. Prudencio abonase una pensión alimenticia mensual por importe de 500 euros para ambos hijos.
Así, una vez que la sentencia de instancia ha accedido a la modificación de la guarda y custodia de la hija menor, Maribel , que pasará a estar desempeñada por el padre, este dejará de abonar la pensión alimenticia que a ella correspondía por importe de 250 euros, manteniendo la sentencia de instancia una pensión alimenticia por el mismo importe a favor del hijo mayor, Bernardo .
Sin embargo el recurrente entiende que, al vivir cada uno de los hijos con un progenitor distinto, las pensiones alimenticias de estos a cargo del progenitor que no ostenta la guardia y custodia habrán de compensarse entre sí y, por ello, no procede establecer una pensión mensual de 250 euros a cargo del Sr. Prudencio a favor de su hijo Bernardo , como indica la resolución recurrida.
En el supuesto enjuiciado ha quedado acreditada la diferente posición económica de los progenitores, pues mientras el Sr. Prudencio es el titular de un negocio de peluquería, la Sra. Caridad es una empleada de hogar, así como las diferentes necesidades de los hijos en atención a sus distintas edades y estudios realizados, por lo que la Sala comparte la decisión contenida en la resolución recurrida relativa a que las pensiones alimenticias que corresponden a los dos hijos del matrimonio no deben compensarse entre sí, pues el Sr. Prudencio habrá de abonar mensualmente una diferencia en atención a los dos parámetros indicados relativos a las condiciones de los alimentantes y alimentistas, diferencia que la sentencia de instancia cifra en la suma de 250 euros mensuales, coincidente con la cantidad que se abonaba mensualmente a cada uno de los hijos, y que esta Sala entiende que resulta adecuada para evitar un desequilibrio económico entre los dos hermanos.
TERCERO.-Tampoco puede entenderse que la sentencia haya incurrido en incongruencia por establecer una pensión a favor del hijo que no fue solicitada por la contraparte, al estar acreditado que dicha pensión fue establecida en la sentencia de divorcio y que el cambio de guarda y custodia de la menor, Maribel , no conlleva necesariamente, como pretende el recurrente, una compensación de las pensiones alimenticias que pudieran corresponder a los hermanos.
CUARTO.-La naturaleza del procedimiento implica que no se haga especial imposición de costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso
Se confirma la resolución recurrida.
No se hace condena en costas en ninguna de las instancias.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

