Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 41/2014, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 650/2012 de 17 de Febrero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 41/2014
Núm. Cendoj: 32054370012014100027
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00041/2014
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 41
En la ciudad de Ourense a diecisiete de febrero de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, seguidos con el n.º 693/2011, Rollo de Apelación núm. 650/2012, entre partes, como apelante, Dª. Almudena , representada por la procuradora Dª. Silvia Álvarez Rio, bajo la dirección del letrado D. Ramón Pérez Novoa, y, como apelado, D. Justino , representado por la procuradora Dª Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del abogado D. Eduardo Villar Fernández.
Antecedentes
Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de septiembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Silvia Álvarez Rio en representación de doña Almudena contra don Justino condeno a dicho demandado a indemnizar a la actora en la cantidad de 898,20 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Dicha cantidad devenga el interés previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago. No se hace expreso pronunciamiento en costas. '.
Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Almudena recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación de D. Justino , y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
Tercero.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Ourense, de 24 de septiembre de 2012 , es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandante quien interesa se dicte nueva resolución por la que, revocando la impugnada, se estime en su integridad la demanda rectora de litis. El escrito rector del procedimiento contenía una pretensión indemnizatoria por negligencia del demandado en el ejercicio de su actividad profesional. El demandado, actuando en su condición de abogado, no cumplió debidamente su encargo profesional y causó, según la demanda, unos daños a la actora que se cifran en 3.471,20 €, incluidos 1.000 € en los que se pondera el daño moral. El encargo efectuado era la defensa frente a la pretensión de condena al pago de unas cuotas debidas a la comunidad de propietarios de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal del que formaba parte la hoy demandante. La desidia del demandado, se sostiene en la demanda, impidió que la hoy actora acreditara en aquel proceso la satisfacción de la deuda reclamada lo que motivó el perjuicio integrado por la cantidad a la que fue condenada, las costas que se integraron en la condena y el daño moral padecido. La sentencia de instancia considera que únicamente se acreditó la existencia de recibos por valor de 898,20 €, que el daño moral no está probado y que no es procedente reclamación alguna de costas habida cuenta que la demandante litigó con el beneficio de justicia gratuita.
SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso se señala el error en la valoración de la prueba practicada con relación a la documental obrante en autos y que se proyecta sobre la indemnización concedida en la sentencia impugnada. En el desarrollo del motivo se viene a indicar que el demandado fue sancionado en expediente seguido por el Iltre. Colegio de Abogados de Ourense por haber retenido indebidamente la documentación del cliente, en este caso de la demandante. Sostiene la apelante que el perjuicio estará integrado por las cantidades que tuvo que satisfacer en el procedimiento donde se prestó la inadecuada asistencia profesional.
La recurrente hace supuesto de la cuestión. La sentencia apelada ha valorado el importe de los recibos que se aportaron y que pueden ser considerados como pagados. Esa valoración permite determinar el coste de oportunidad perdida. La prueba de la realidad de los recibos que justificarían el pago ha sido convenientemente valorada y no es posible sobre la base de una pretendida existencia de más documentación inferir la realidad de los pagos y que por tanto nada debía la hoy demandante. El perjuicio patrimonial no puede equipararse a la cantidad por la que fue condenada la demandante en el procedimiento precedente sino por aquella que no debió integrar la condena, esto es, la suma cuyo pago ya había sido realizado y que con una adecuada actuación del letrado demandante se hubiera acreditado que la cantidad debida no se correspondía con la reclamada y, por tanto, se hubiera producido una parcial estimación de la demanda con la consiguiente declaración de no imposición de las costas procesales. La prueba de la suma que debía detraerse de la cantidad inicialmente reclamada es la que ha determinado la sentencia de instancia, no hay dato que avale que esa cantidad era superior y por ello es procedente rechazar el recurso en este aspecto.
TERCERO.- Sobre las costas procesales, no ha resultado acreditado que la demandante hubiera abonado su importe por lo que mal puede sostenerse que el importe de la tasación integrara un perjuicio valorable a estos efectos.
Sobre el daño moral no cabe sino reproducir la tesis de la sentencia impugnada y en ese sentido, la existencia del proceso de ejecución, conforme a lo razonado, hubiera sido inevitable pues hay determinada cantidad a cuyo pago válidamente sería condenada la demandante. La coherencia con el razonamiento sostenido determina que no existe relación de causalidad entre la conducta del demandado y la existencia de ese proceso de ejecución del que derivaría el daño moral que, por ello, ha de ser excluido de los perjuicios a considerar.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la desestimación del recurso planteado supone la imposición a la parte apelante de las costas devengadas en la alzada
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Almudena contra la sentencia, de fecha 24 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense en autos de Juicio Verbal nº 693/2011 -rollo de Sala nº. 650/2012-, cuya resolución se confirma, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso , recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.
Así por esta mi sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

