Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 41/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5, Rec 258/2016 de 17 de Febrero de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Febrero de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 41/2017
Núm. Cendoj: 15030370052017100033
Núm. Ecli: ES:APC:2017:345
Núm. Roj: SAP C 345/2017
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00041/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
N10250
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15019 41 1 2015 0000352
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000258 /2016
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000110 /2015
Recurrente: Marcelina Procurador: SUSANA PREGO VIEITOAbogado: MONTSERRAT QUINTELA
BASOARecurrido: Procurador: Abogado:
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la
siguiente:
SENTENCIA Nº 41/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.
En el recurso de apelación civil número258/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 2 de Carballo, en Juicio Ordinario núm. 110/15, sobre 'Reclamación de cantidad',
seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDANTE: Dª Marcelina , representada por el/la Procurador/
a Sr/a. Prego Vieito; como APELADAS/DEMANDADAS: 'ZURICH INSURENCE PLC, SUCURSAL EN
ESPAÑA' y DOÑA Leocadia , representado por el/la Procurador/a Sr/a. Buño Vázquez.- Siendo Ponente
el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Carballo, con fecha 14 de diciembre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: ' Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña Susana Prego Vieito, en nombre y representación de Marcelina , y debo condenar y condeno solidariamente a la entidad aseguradora ZURICH y a Leocadia a pagar la cantidad de 1.810,8 euros, que devengaran para la entidad aseguradora los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Segura desde el 26/02/2014 hasta el 29/04/2015 y para Leocadia los intereses legales desde el 26/02/2015 hasta el 29/04/2015.
Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. '
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes:PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia, basándose en lo informado por el médico forense, estimó solo en parte la reclamación indemnizatoria de Doña Marcelina por las lesiones sufridas en el accidente de tráfico en cuestión. Únicamente le reconoció 30 días de curación (10 de ellos impeditivos) y una secuela de algia postraumática valorada en 1 punto. Total 1810,80 euros (abonados durante el proceso judicial) más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .
SEGUNDO.- La parte demandantes no está de acuerdo con la sentencia. Alega en su recurso de apelación error en la valoración de las pruebas e infracción del artículo 218 en relación con el 347 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se argumenta que debiere prevalecer la prueba pericial de esta parte por haber ratificado y aclarado el perito su informe en el juicio, el cual contendría una mayor explicación racional, fundamentada en la numerosa documentación médica, la mecánica del accidente y reconocimientos médicos que efectuó. La estabilización de las lesiones no podría ser a los 30 días pues ni siquiera se había iniciado el tratamiento de rehabilitación pautado por el traumatólogo. Sino que serían los dictaminados por el perito, Dr. Ernesto . A partir del 9/5/2014 es cuando habría empezado cierta mejoría. Y a la lesionada no solo se le habría tratado un dolor cervical sino también en otras zonas. Y la secuela no sería solo esa. Se destaca, entre ellas, la del hombro derecho. No habría tampoco existido ocultación de padecimientos previos al médico forense porque o bien consta en la documentación o no guardarían relación con las lesiones del accidente de tráfico que nos ocupa. El Dr. Ernesto ratificó sus conclusiones tras haber conocido el historial intercostal no podría ser por los problemas cardiacos, ni la del hombro derecho por la caía casual a que se refiere la sentencia, pues carecería de soporte medico y la caída afectó el hombro contrario. Y tampoco habría motivado sobre los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito. En definitiva, la parte demandante habría demostrado la certeza de los hechos reclamados, al contrario que la demandada que se habría basado en especulaciones sin soporte médico. Se añade que los intereses deben aplicarse sobre la cantidad reclamada.
Por parte de la aseguradora demandada se alegó en contra del recurso y en apoyo del informe médico forense y de la sentencia.
TERCERO.- Se estima en gran parte el recurso de apelación.
El reproche de insuficiente motivación que se hace en el recurso es infundado, a la visa de los razonamientos que contiene la sentencia, para dar a conocer claramente el porqué de sus conclusiones y decisión final. No es exigible una respuesta pormenorizada a todos los argumentos y pruebas, bastando con los esenciales o que el tribunal considera relevantes para justificar los pronunciamientos judiciales. Que no resulten convincentes que la resolución correcta deba ser otra, es una cuestión diferente a la motivación.
En lo demás decir que podríamos estar de acuerdo con la prevalencia otorgada en la sentencia a lo informado por el médico forense frente al perito de parte, por aclaración y ratificación de su primer informe y las cualidades de mayor imparcialidad o demás aludidos por el Juzgado, si no fuere porque no pudo tener en cuenta ni los datos informados por la clínica Fisioterapia ni el resultado de la RMN de diciembre de 2014. Lo cual a su vez ha de reclamarse con el fuerte impacto del accidente de carretera y las lesiones sufridas por la demandante en cabeza, hombro derecho, codo derecho y parrilla costal del mismo lado. El tratamiento incluyó 30 sesiones de fisioterapia entre el 3173 y 19/6/2014. A los 30 días del dictamen médico forense todavía no se habían iniciado. Y no puede decirse que se hiciera como paliativo a una secuela de lesiones ya curadas, por cuanto la documentación médica y del centro de fisio muestra que hubo evolución hacia la mejoría hasta alta (16/7/2014).
En el particular del hombro consideramos que existe suficiente prueba acreditativa de la lesión (y secuela) en esa zona. Se detectó ya desde el primer momento por el servicio de urgencias y el traumatólogo que trató a la demandante. Tras las sesiones de fisioterapia consta en el informe del Centro en el apartado sobre la movilidad gleno-humeral (articulación del hombro en donde participa el supraespinoso) dolor en la abducción a partir de 90º y limitación de la rotación externa por dolor; y en el apartado del estado muscular de la región cervical y del hombro se indica que ha mejorado notablemente el tono, pero persistiendo puntos de contractura muy dolorosa a la palpación. Y sucede que el resultado de la RMN realizada unos meses después mostró que tenía en ese mismo hombro derecho una rotura de fibras distal y tendón del supraespinoso, signos de tendinosis del subescapular y moderados cambios degenerativos en la articulación acromioclavicular, con presencia de líquido en la bursa... Lo cual atribuyó el perito Dr. Ernesto a causa del accidente de tráfico a la vista de las circusntancias del mismo, la documentación e informes médicos, y también el historial de la paciente recibido durante el procedimiento, el cual aclaró en la vista del juicio haberlo examinado, siguiendo afirmándose en sus conclusiones. Por otro lado la puntuación del perito a esta secuela es de 2 puntos.
La objeción puesta en la sentencia acerca de la lesión y secuela del hombro es errónea, pues se basa en una caída accidental que afectó al hombro contrario, el izquierdo, cuando la del accidente de tráfico de litis fue en el derecho.
Por todo lo expuesto consideramos acreditados los días impeditivos y reclamados en la demanda, así como la secuela del hombro en cuestión (2 puntos).
Por el contrario, consideramos dudosa la secuela también reclamada por neuralgias intercostales, pues ya se dice en la propia demandada y en el informe pericial que son esporádicas, en el informe de alta se habla de molestias ocasionales, y el médico forense descartó esa secuela tras la curación, a lo que se añade el motivo indicado en la sentencia el motivo indicado por en la sentencia de que puedan respondan a los dolores a molestias torácicas que ha venido sufriendo recurrentemente la demandante por su problema cardiaco.
Finalmente no vemos razones bastantes para considerar equivocada la puntuación otorgada por el Dr.
Médico forense a la secuela cervical (no obstante el punto de más del Dr. Ernesto ), habida cuenta de su levedad (en el informe de alta se la califica de molestias ocasionales).
En conclusión, la indemnización ha de ser la siguiente (baremo de 2014); 4.205,52 por los días impeditivos; 2.137,24 euros por los no impeditivos; y 1851,45 por los 3 puntos de las secuelas, Total: 8.194,21 euros. Más los intereses especiales en la sentencia de primera instancia.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso y demanda conlleva no hacer mención especial de las costas en ambas instancias ( art. 394 y 398 LEC ), y la devolución del depósito para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ) VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M.
El Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español,
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación de la demandante, revocamos en parte la sentencia apelada en el sentido de fijar la cuantía de la indemnización en 9.194,21 euros, más los intereses y demás especificados en la sentencia, cuyos restantes pronunciamientos se confirman. No se hace mención de las costas de la alzada y devuélvase el depósito para recurrir.Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.
