Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 41/2018, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 1468/2017 de 23 de Enero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GUILLEN SOCIAS, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 41/2018
Núm. Cendoj: 04013370012018100179
Núm. Ecli: ES:APAL:2018:179
Núm. Roj: SAP AL 179/2018
Encabezamiento
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0401342C20160016576
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1468/2017
Asunto: 101734/2017
Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 32/2017
Juzgado de origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE ALMERIA
Apelante: Victorino
Procurador: JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES
Abogado: TOMAS MARTOS GOMEZ
Apelado: Marta
Procurador: JOSE AGUIRRE JOYA
Abogado: INMACULADA VELA JIMENEZ
SENTENCIA Nº 41/18
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE
MAGISTRADOS
D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
En la Ciudad de Almería a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Violencia de Genero nº 1 de Almería, en los autos de DIVORCIO contencioso 32/17, se ha dictado sentencia de fecha 22 de septiembre de 2017 cuyo Fallo dispone; 'Que se declara haber lugar a la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges DÑA. Marta y D. Victorino , decretando asimismo como medida inherente a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, estableciéndose las siguientes medidas o efectos del divorcio: 1.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 NUM000 de Benizalón (Almería) y el ajuar de la misma a D. Victorino .
2.- Se establece que D. Victorino deberá pagar a DÑA. Marta la cantidad de 72.000 euros en concepto de compensación del art. 1.438 del Código Civil .
No ha lugar a realizar pronunciamiento alguno sobre la vivienda sita en CALLE001 número NUM001 , NUM002 de Almería.
Dada la naturaleza de este proceso, no ha lugar a la imposición de costas.'
TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de D. Victorino se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que afecta al pronunciamiento sobre la pensión compensatoria.
Recurso del que se dio traslado a la parte demandante D. Marta ; que fue impugnado.
Los referidos autos fueron elevados a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, y admitidos como medios de prueba los aportados en ésta instancia, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, que tuvo lugar el día 23 de enero de 2016.
CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso formulado por D. Victorino , se sustenta en el error en la valoración de la prueba, reiterando en definitiva los argumentos ya alegados en la contestación a la demanda, y que la juzgador, indica, no ha tenido en cuenta en la valoración de la prueba. Entre ellos, alega que la juzgadora ha considerado el tiempo que la esposa ha dedicado al cuidado del demandante durante los 10 años que duró el matrimonio, cuando esto no es cierto, toda vez que, el Sr. Victorino con una minusvalía física del 83 % (que le afecta a la movilidad de brazos, piernas y lengua), trabaja para la ONCE, y se desplaza a diario de forma autónoma desde Benizalon donde reside hasta la localidad de Albox, donde trabaja, regresando al finalizar la jornada laboral. Dato que demuestra que la demandante no ha tenido que cuidarlo y que; si no ha trabajado antes, ni durante el matrimonio, ha sido porque no ha querido. Además el demandante ha tenido que mantener a la esposa y los hijos de ésta (mayores de edad), que siguen residiendo en una vivienda de su propiedad en Almería, ( CALLE001 nº NUM001 ), teniendo que atenderlos con sus trabajo, echando horas extras, además de hacer frente en exclusiva a los prestamos suscritos vigente el matrimonio.
La esposa Sra. Marta , solicitaba una pensión de 600 € mensuales con fundamento en el artículo 1.438 del CC , en atención al cuidado del marido dada su minusvalía, su dedicación al trabajo domestico y cargas del matrimonio en el régimen de separación de bienes constante el el mismo, la ausencia de ingresos de ella y la situación de malos tratos que ha sufrido durante la relación.
La juzgadora otorga el derecho de la esposa en forma de compensación económica de 72.000 € equivalente a 600 € mensuales por los 10 años invertidos en el cuidado del hogar y la familia, en aplicación del artículo 1438 del CC .
SEGUNDO.- Antes de analizar los motivos alegados en el recurso, conviene hacer una síntesis de las circunstancias del matrimonio, puestas de manifiesto a partir de los datos aportados al procedimiento, que son susceptibles de revisión y valoración por ésta sala, como son: - La duración del matrimonio, (10 años), bajo el régimen de separación de bienes .
- Los ingresos económicos del matrimonio procedentes en exclusiva del esposo. El demandado al principio de la relación matrimonial explotaba un negocio de bar en la localidad de Benizalon, complementado con la venta de jamones Y en el que la esposa colaboró, con su propio trabajo, ademas de atender al cuidado del hogar y el esposo. Es decir compatibilizando ambas tareas.
- En el año 2011, el Sr. Victorino obtiene un puesto en la ONCE, por el que percibe unos ingresos mensuales entre 2.500 y 3.000 € , y abandona el negocio del bar que ya no es rentable. Por el nuevo puesto en Albox, obtiene unos rendimientos económicos anuales que ascienden a 37.630 € (IRPF del ejercicio 2015), o de 34.851 (IRPF del ejercicio 2016) , desplazándose a diario desde la localidad de Benizalon a Albox en su propio coche.
- Mantiene prestamos concertados vigente el matrimonio, hasta un total de cuatro, de los que hace frente en exclusiva el marido.
- La esposa obtuvo una prestaciones de ayuda económica por cuidado del esposo, en cuantía de 137,21 € mensuales, en atención a la minusvalia del Sr. Victorino (83 %). Es en este dato objetivo en el que descansa, uno de los fundamentos de hecho de la juzgadora, entre otros, para apreciar, que su dedicación al hogar y al cuidado del esposo, justifican la compensación económica.
- Informe de vida laboral de D. Marta , por la que se acredita que no ha trabajado fuera del hogar a excepción de un mes para el Ayuntamiento de Benizalon, - Interrogatorio de la esposa, que revela los trabajos dedicados al hogar o a los negocios del marido, y la situación de malos tratos recibida constante el matrimonio.
- Informe de valoración integral de violencia de genero. Este informe constata la veracidad de las alegaciones de la esposa, respecto al punto anterior, expuestas igualmente por la juzgadora en la sentencia.
Así la Sra. Marta presenta sintomatologia depresiva extrema y, ansiosa muy elevada, síntomas de estrés postraumático, nivel de auto estima bajo. Síntomas todos ellos, compatibles con un proceso de violencia de genero sufrido durante el matrimonio. Y estos son resultado de las vivencias durante el matrimonio; degradantes hacia su persona e hijos, habido de una relación anterior, y de su condición de mujer extranjera.
Todos ellos ampliamente descritos en el informe de valoración de violencia de genero emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLA), y extractados con detalle y acierto en la sentencia recurrida.
Estas condiciones de especial penosidad en el desempeño de su trabajo en el hogar en sentido amplio, son valoradas por la juzgadora, (con independencia que merezcan u obtengan un reproche penal), pues han comprometido sus expectativas profesionales, al tiempo que le han llevado a asumir las tareas del hogar sin participar en las ganancias del otro cónyuge, todas ellas realizados bajo condiciones de especial penosidad por malos tratos. Todo lo cual, la hace merecedora del derecho a la indemnización por compensación solicitada, y con mayor razón aun, si tenemos en cuenta el trabajo desempeñado para el esposo fuera del hogar, que no ha sido valorado por la juzgadora.
Por lo tanto, la tesis de la parte demandada Sr. Victorino , parte de una subjetiva versión de los hechos, interpretada a su propio interés, y alejada de realidad que no compartimos, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
TERCERO.- Atendidas las conclusiones expuestas, y la materia objeto del recurso, no se hace expresa condena en las costas en esta instancia .
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación deducido contra la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016. dictada por el Juzgado de Violencia de Genero de Almería en los autos de Divorcio contencioso 32/2017 del que deriva la presente alzada, y; 1.-- Confirmamos los pronunciamientos de la sentencia.4.- No se hace expresa condena en las costas procesales.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Recursos.-Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal por el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.
Órgano competente.-es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo s con carácter transitorio- la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.-Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Así, lo acordamos, mandamos y firmamos.

