Sentencia CIVIL Nº 41/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 41/2018, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 2, Rec 2441/2017 de 02 de Febrero de 2018

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Tiempo de lectura: 20 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: SUAREZ ODRIOZOLA, IÑIGO FRANCISCO

Nº de sentencia: 41/2018

Núm. Cendoj: 20069370022018100132

Núm. Ecli: ES:APSS:2018:212

Núm. Roj: SAP SS 212/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-16/010478
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2016/0010478
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-
errekurtsoa. 2000ko PZL 2441/2017 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako
Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 741/2016 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: MAPFRE EMPRESAS
Procurador/a/ Prokuradorea:GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA
Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON PEREZ LOPEZ
Recurrido/a / Errekurritua: LKS INGENIERIA SOC.COOP.
Procurador/a / Prokuradorea: SARA ARAMBURU CENDOYA
Abogado/a/ Abokatua: JON GARAITAGOITIA INUNCIAGA
S E N T E N C I A Nº 41/2018
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO
D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
D/Dª. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dos de febrero de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario
741/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de MAPFRE EMPRESAS apelante
- demandante, representada por la Procuradora Sra. GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y defendida por
el Letrado Sr. JOSE RAMON PEREZ LOPEZ, contra LKS INGENIERIA SOC.COOP. apelada - demandada,
representada por la Procuradora Sra. SARA ARAMBURU CENDOYA y defendido por el Letrado D. JON

GARAITAGOITIA INUNCIAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia
dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de Julio.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- El 13 de julio de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián dictó Sentencia , que contiene el siguiente Fallo: 'Desestimando la demanda interpuesta por MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales GUADALUPE AMUNARRIZ ÁGUEDA, contra LKS INGENIERÍA S. COOP., representada por la Procuradora de los Tribunales SARA ARAMBURU CENDOYA, debo absolver libremente a la demandada de lo que se le pedía en este proceso, con pronunciamiento del reembolso de las costas procesales a cargo de la parte demandante.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 30 de enero de 2018.



TERCERO.- Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA .

Fundamentos


PRIMERO.- Antecedentes y recurso de apelación.

(1)Demanda de juicio ordinario interpuesta por MAPFRE EMPRESAS contra LKS INGENIERIA SOC COOP en reclamación de la cantidad de 20.479,76 euros, intereses legales desde la fecha del pago el 4 de Noviembre de 2015 y costas causadas.

Destacamos del escrito de demanda los siguientes extremos : -MAPFRE EMPRESAS aseguraba en los años 2012 y 2013 la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Irun siendo el número de la Poliza NUM000 .

-LKS fue contratada en el año 2010 para dirigir la obra que el Ayuntamiento de Irun había promovido denominada 'Apertura de vial, paso peatonal y carril-bici en el ámbito de Eguskitzaldea '.

El proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local el 13-1-2010 y fue adjudicado a UTE EGUSKITZALDE el 5 de mayo de 2010.La obra finalizó en Agosto de 2011.

-Ante las quejas de los vecinos del numero NUM001 de la CALLE000 durante la ejecución del nuevo puente de Dumboa iniciada en el segundo semestre del año 2010 se produjo una inspección del edificio por parte de la dirección de obra LKS y del arquitecto municipal D. Cesareo .De los informes elaborados se desprende el mal estado generalizado de conservacion y mantenimiento del edificio agravado por su antigüedad no descartando ninguno de ellos un posible agravamiento .En los dos informes se determinaba que se habìan producido algunos daños como consecuencia de las obras consistentes en grietas y fisuras que agravaban el estado del edificio.

En base a ello la dirección de la obra acordó en enero de 2011 realizar cambios de diseño de las cimentaciones acordando métodos constructivos menos agresivos con la finalidad de minimizar las vibraciones y su repercusión en el edificio de CALLE000 número NUM001 .

-En mayo de 2015 los propietarios de los pisos situados en el numero NUM001 de la CALLE000 de Irun, Dña. Tomasa , Dña. María Luisa y Dña. Eva María interpusieron una demanda ante el Juzgado de lo Contnecioso-Administrativo número 2 de Donostia-San Sebastian ( procedimiento ordinario numero 42/2015) en reclamación de la suma de 50.250,11 euros por los daños producidos en sus viviendas y elementos comunes del edificio a consecuencia de las obras derivadas del citado proyecto y que consistìan, entre otros trabajos, en la construcción de un puente sobre el canal de Dumboa demoliendo las placas de hormigon del antiguo puente y la construcción de otro nuevo para permitir la circulación de vehículos, peatones y ciclistas.

En el curso del procedimiento la Entidad MAPFRE EMPRESAS solicitó un Informe del Arquitecto Técnico D. Iván a fin de evaluar los daños causados y hacer una estimación de los que corespondian a las obras ejecutadas en Egukitzaldea. El Sr. Iván emitió una valoracion considerando que la cantidad que debía ser achacada a las obras era de 20.479,76 euros .

En base a ello MAPFRE acordó con los demandantes el abono de la citada suma de 20.479,76 euros en concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de las obras citadas recayanero resolución archivando el procedimiento.

(2) En tiempo y legal forma LKS INGENIERIAS SOC COOP contestó a la demanda alegando en esencia : -Falta de legitimacion activa.

Los daños que se reclaman no se deben a ningún tipo de negligencia o incumplimiento por parte de LKS sino a que el edificio de CALLE000 NUM001 estaba fuera de ordenacion y estaba prevista su demolición.

El Ayuntamiento tomó la iniciativa en las decisiones adoptadas , tipo de obra a realizar , momento de realización, manera y método de ejecucion así como las medidas paliativas a adoptar para la vigilancia y minoración de los daños en el inmueble.

El Ayuntamiento conocìa que la ejecución de la obra encomendada iba a generar daños en el edificio de CALLE000 NUM001 que es el más próximo a la ejecución de la obra, el cual se encontraba en estado de deterioro avanzado, fuera de ordenación y con la demolición prevista .

Al abonar el Ayuntamiento 20.479,76 euros a los vecinos no estaba haciendo otra cosa el Ayuntamiento que cumplir con sus propias obligaciones derivadas de la decisión adoptada y de su intervención en la misma.

De hecho existe una reclamación del Ayuntamiento dirigida a DC CONSTRUCCIONES INGENIERIA Y GESTION D EOBRAS SA UTE AGUZKITZALDE basada en la clausula 7ª b) del Pliego de Condiciones y de la que se deriva la responsabilidad de la constructora y su obligación de hace rfrente a los daños a terceros producidos en cumplimiento de sus obligaciones.

En consecuencia existe una obligación contractual de la Constructora ha hacer frente al pago de las indemnizaciones por los daños causados a terceros.

En consecuencia no se entiende que la Aseguradora se dirija ahora contra la demandada casi seis años después de los hechos salvo el hecho de que DC CONSTRUCCIONES INGENIERIA Y GESTION DE OBRAS SA UTE AGUZKITZALDE se encuentra en concurso.

-Prescripcion de la acción.

La demandada no tuvo conocimiento de ninguna reclamación frente a ella hasta el 17-2-2016.

-Fondo.

Se remitió en cuanto a la comporbacion de los hechos, la determinación de la causa -origen de los mismos y su importe al Informe elaborado por el perito D. Ramón de GABINETE PERICIAL ADDVALORA que obra como documento número 3 del escrito de contestación a la demanda .

Se ha postulado en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestiamando íntegramente la demanda formulada.

(3)Previos los tràmites de rigor se ha dictado sentencia de fecha 27 de Julio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastian en el procedimiento ordinario número 741/2016 desestimando íntegramente la demanda interpuesta con imposiicon de costas.

(4)Frente a la citada resolución se ha interpuesto por parte de MAPFRE EMPRESAS SA recurso de apelacion alegando : -No procede el acogimiento de le excepción de prescripcion invocada por la parte demandada al ejercitar el Ayuntamiento una acción personal contractual contra LKS por su condición de directora de obra del nuevo Puente de Dumboa pudiendo ejercitar la acción desde el momento en el que el Ayuntamiento de Irun satisface a los perjudicados el importe correspondiente .

Por lo que una vez efectuado el pago el Ayuntamiento puede ejercitar la acción de regreso contra el resto de deudores solidarios al amparo del artículo 1145 del CC .

-Responsabilidad de LKS. Los daños no pueden estar amparados en el artículo 1905 del CC LKS debería haber informado al Ayuntamiento al presentar el proyecto de las consecuencias que dicha obra acarrearìa al edificio de la CALLE000 NUM001 de Irun.

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que se revocara la sentencia dictada en la instancia acogiendo lospedimentos contenidos en la demanda.

LKS INGENIERIA SA contestó en tiempo y legal forma al recurso interpuesto oponiipendose al mismo postulando el dictado deuna sentencia desestimatoria con imposicion de costas a la parte recurrente.



SEGUNDO.- Recurso de apelacion.

(1)Previo.- (1.1)Ayuntamiento de Irun adjudicó la obra de 'Apertura de vial, paseo peatonal y carril bici en el ámbito de EGUZKITZALDEA' como contratista a UE EGUZKITZALDEA compuesta por las empresas IC CONSTRUCCION , INGENIERIA Y GESTION DE OBRAS , SA y DC CONSTRUCCION , INGENIERIA Y GESTIONES DE OBRAS SA.

Para la realización de tales obras LKS INGENIERIA redactó el Proyecto en el cual se concebía la creacion de un puente nuevo en sustitución del antiguo puente de Santa Elena así como la creación de un nuevo vial con aceras, bidegorri y paseo peatonal.LKS se encargò igualmente de la dirección de obra.

MAPFRE EMPRESAS aseguraba en los años 202 y 2013 la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Irun siendo el numero de la Poliza NUM000 .

(1.2)Durante la ejecución de los trabajos se han producido daños en el edificio numero NUM001 de la CALLE000 de Irun,edificio fuera de ordenacion urbanística y pendiente de demolicion, lo que a, a la postre , originó la reclamación contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contnecioso-Administrativo número 2 de Donostia-San Sebastian , Procedimiento Ordinario numero 42/2015, mediante demanda formulada por Dña. Tomasa , Dña. María Luisa y Dña. Eva María interpuesta frente al Ayuntaiento de Irun y finalizado mediante Auto de 24 de Noviembre de 2015 decretando el archivo del procedimiento al haber alcanzado un acuerdo exrajudicial las partes y haber consignado MAPFRE EMPRESAS la suma de 20.479,76 euros.

Esta ùltrima cantidad es la que se reclama en el presente procedimiento por parte de MAPFRE EMPRESAS a LKS INGENIERIA .

(1.3)La obra se inició en Junio de 2010 y se firmó el acta de recepcion de la obra el 30 de septiembre de 2011.

(2) Fondo.- (2.1) Prescripcion de la acción ejercitada.

No se está en el marco de una responsabilidad extracontractual del artículo 1902 y concordantes.

Del texto de la demanda entiende la Sala que MAPFRE EMPRESAS se está subrogando en la posición del Ayuntamiento de Irun ( tomador del seguro de responsabilidad civil) ejercitando las acciones que le corresponderìan a èste último frente al responsable del siniestro y ello al amparo del artículo 43 de la LCS .

La entidad aseguradora demandante actúa en lugar de la asegurada ejercitando la acción de subrogación prevista en el artículo 43 LCS ).

Y en relación a la naturaleza de la acción en la que se ha subrogado la Cía Aseguradora el Tribunal considera que el Ayuntamiento de Irun ( promotor ) ejercita una acción de naturaleza contractual contra uno de los agentes principales en el proceso de obras cual fue LKS INGENIERIA al ser la autora del proyecto de creacion del puente nuevo en sustitucion del anterior y la dirección de obra.

Frente a la postura LKS INGENIERIA cuando sostiene que en virtud del Pliego de Condiciones clausula 7º h) El Ayuntamiento de Irun solo podía ejercitar su acción frente a la Constructora principal el Tribunal considera que el destinatario de la acción de responsabilidad contractual lo es cualesquiera de los agentes del proceso de construcción , como en este caso es LKS INGENIERIA,cuya actuación hubiera tenido incidencia en el resultado dañoso producido en el inmueble de CALLE000 número NUM001 de Irun.

En consecuencia el ejercicio de la acción quedarìa sometido al plazo de general de prescripción de quince años que se preveía en el tiempo de ejecución de las obras en el artículo 1.964 del Código Civil reformado por la disposición final primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre ), de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y, por ello, la acción no estaría prescrita.

El hecho de haber dejado transcurrir casi seis años para el ejercicio de la acción frente a LKS INGENIERIA SA no implica una conducta o un retraso desleal en el ejercicio de su accion al haberse formulado la acción dentro del marco temporal de quince años contemplado en el CC en la fecha de la ejecución de las obras.

(2)Responsabilidad de LKS.

(2.1)Destacamos del acto del juicio : -D. Victor Manuel ( testifical-pericial), Ingeniero Técnico de Obras Publicas del Ayuntamiento de Irun : Hizo un seguimiento de la ejecucion de las obras del puente de Dumboa; el proyecto y dirección de obra se adjudicó a LKS; al inicio de las obras los vecinos de CALLE000 numero NUM001 formularon quejas al Ayuntamiento; a raiz de las quejas se acordó una inspección en la que intervendrían el Arquitecto Municipal y la dirección de la obra quienes emitieron sendos informes; se recomendó que los vecinos salieran del edificio por si las grietas iban a más; en el Informe del Arquitecto Municipal se desacartaron riesgos estructurales del edificio pero a la vista de daños en elementos sueltos recomendaron el desalojo del inmueble; a raíz de estos hechos LKS modificó el proyecto en cuanto al modo de cimentación de los estribos del puente : en lugar de pilotes hincados se hizo una especie de atornillado de los cimientos hasta llegar a la roca; no tiene conocimiento que LKS hubiera formulado alguna reserva en relacion a los daños que se podían producir en ese edificio.

La constructora tenía como Cía de seguros MAPFRE; en el contrato con la constructora hay una clausula ( 7º h) del pliego de condiciones ) en la que se hace constar que asume los daños que se causen incluso en el cumplimiento de sus obligaciones; había un edificio el número NUM002 que en su día se demolió antes de las obras objeto del presente procedimiento ; como técnicos del Ayuntamiento efectuaban un seguimiento de la obra más o menos de una visita semanal ya que la dirección técnica de la obra era de LKS; en relacion a las primeras grietas que aparecen se llega a la conclusión de que son fruto de la transmisión de las vibraciones de la obra; tras las quejas de los vecinos no es cierto que el Ayuntamiento ordenara para la obra; ellos lo que hicieron era solicitar informes y que se adoptaran más cautelas para evitar daños en la vivienda; a raíz de la incidencia se adoptaron una serie de medidas para poder continuar con las obras; ignora los extremos de la negociacion del realojo; la vivienda afectada cree que estaba fuera de ordenación y prevista su demolición; no cree que en la dirección de obra hubiera algún defecto.

-Testifical de LKS D. Celestino : Los daños en el edificio de la CALLE000 se debieron principalmente al mal estado que tenía la vivienda; junto a la vivienda de CALLE000 número NUM001 hay otra más reciente que no tuvo daños y asimismo había junto a la número NUM001 otra vivienda que fue derribada lo que fue una agravante para que se comportara peor esta vivienda; la vivienda estaba a unos 25 metros de la zona de actuación de la obra; en todas las reuniones de obra asistìa un técnico del Ayuntamiento que eran los que llevaban la supervisión de la obra ;no se les comunicó por el Ayuntamiento la existencia de una casa en mal estado y fuera de ordenación ;el contratista entró en concurso y estaba asegurado con MAPFRE el final de la obra coincidió con una situación delicada en la UTE;la decision de parar la obra fue suya de LKS; las obras de retomaron en marzo del año siguiente ;las medidas adoptadas fueron relativas a la cimentación con técnicae menos dañinas como la utilización de micropilotes , modificando el proyecto, minimizando al máximo los efectos y un seguimiento de las vibraciones ; cuando se solventaron las diferentes cuestiones técnicas y el arreglo con los vecinos fue el Ayuntamiento el que ordenó a LKS que se retomaran los trabajos del puente.

No existió un estudio de las posible sincidencias derivadas de la ejecucion de la obra porque no fue objeto del encargo;se modificó el sistema de cimentación por otro equivalente 'màs amable 'y se incorporó un sietema de medicion de vibraciones mediante un sismógrafo.

-Pericial de D. Iván y D. Ramón .

Las obras que se realizaron en el puente tuvieron incidencia en el estado del edificio de CALLE000 número NUM001 ( Sr. Iván ).

En todos los informes se relata que efectivamente se produjeron daños (Sr. Ramón ).

Las fisuras y agravamientos que se pudieron producir a consecuencia de las obras son los que constan en la tasación de los daños de ambos peritos. El Sr. Ramón dió por bueno el Informe del Sr. Iván .

En relacion ala incidencia de la obra en el puente y la responsabilidad de LKS con los daños en el edificio de CALLE000 el Sr. Ramón manifestó que examinadas todas las actas e informes, entiende que la obra no se ha hecho nada mal, se han realizado mejoras y a pesar de ello se han ocasionado daños.

Antes de iniciar la obra había otro edificio; desconoce si cuando se hizo el proyecto sabía LKS que el edificio ( numero NUM002 ) iba a desaparecer o no.

Un proyecto se inicia con un plano de situación; el proyecto conlleva trabajos de demolicion donde se van a transmitir vibraciones y trabajos de cimentación en el que se va a trabajar sobre el terreno realizando estudios del terreno y lógicamente un estudio del entorno en el que se va a ejecutar la obra por lo que los técnicos encargados de la redacción del proyecto deberán tener en cuenta todo esto siendo una actuación habitual la realización de un protocolo de grietas en el entorno cuando puedan resultar afectados los bienes que pueda haber en el entorno ( Iván ).

Si la propia dirección de obra proyectaista decide cambiar el proyecto ante un incidente y opta pro otro sistema es que està rectificando pero esto se tenía que haber previsto antes ( Iván ).

Es arquitecto técnico; en su Informe consta la existencia de otro perito Sr. Roque que interviene por la Póliza del Ayuntamiento; el Sr. Iván al igual que el Sr. Roque interviene por la Póliza del Ayuntamiento; su compañero hace una intervención previa pero por las caracterisicas del sinistro y su entidad la Cía considera que debe de intervenir el perito actuante también ( Iván ); No hay ninguna crítica en el Libro de Ordenes de LKS ni en las actas en las que diga que la constructora está ejecutando mal y cuando la dirección de obra rectifica la Constructora hace lo que le dice la dicrección porque es su obligación ; intervino personalmente en la valoracion de los daños con otro Arquitecto técnico nombrado por la Comunidad ( Iván ) .

En las actas de seguimiento participan los técnicos del Ayuntamiento; en relacion a la valoracion de los daños y su relacion con la situación de fuera de ordenación del edificio y previsión de demolición responde que los daños valorados son ' los daños ', son objetivos y la razón de no indemnización de la totalidad de los daños es justamente el estado previo del edificio hay un reconocimiento de los daños previos existentes ( Iván ).

No le consta que haya otro edificio afectado.

(2.2).Responsabilidad de LKS e incidencia de su labor en los daños en el edifico de CALLE000 numero NUM001 de Irun.

La respuesta del Tribunal es afirmativa.

La intervencion de LKS como sujeto en el proceso de construccion del puente de Dumboa no fue marginal sino muy cualificada al ser LKS la autora de la redacción del Proyecto Técnico y, asimismo, encargarse de la dirección de obra.

La existencia de un inmueble habitado ( CALLE000 número NUM001 ), antiguo, con un aspecto exterior deteriorado y ubicado en las inmediaciones de área de trabajo son circunstancias que no podían pasar desapercibidas para LKS en el momento de redaccion del Proyecto.

Por todo ello el tribunal considera que el Proyecto debería haber contemplado los efectos que las vibraciones derivadas del trabajo a ejecutar tendrían en el inmueble cercano. El Perito Sr. Iván fue taxativo al respecto: un Proyecto Técnico ha de tener un Plano de situación ubicado en la Memoria que contemple un estudio del terreno y del entorno cuando la obra que implique trabajos de demolición con los efectos derivados (vibraciones ) y ello pueda afectar a edificaciones cercanas .

El hecho de que, en Noviembre de 2015, tras las quejas de los vecinos de CALLE000 número NUM001 , se acordara la paralización de la obra y, a continuación , la reformulación del proyecto cambiando el sistema de cimentación para minimizar los daños a otras edificaciones colindantes revela a las claras que el primer proyecto era mejorable.

Los daños evaluados obran en el Dictamen del Sr. Iván e, igualmente, en el dictamen del Sr. Ramón y por la misma cantidad.

En la valoracion se ha tenido en cuenta el estado preexistente del edificio de ahí que frente al importe de los daños apreciados por los peritos ( 45.445,58 euros) se haya fijado una valoración final o ' valor real', utilizando el tenor del Dictamen, de 20.479,76 euros. Se observa igualmente en la valoracion la aplicacion de un procentaje de depreciación del 50%.

Por lo razonado procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- Vista la estimación del recurso no procede efectuar imposicion de las costas causadas en la alzada ( artículo 398.2 de la LEC ) Vistos los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE EMPRESAS contra la sentencia de fecha 27 de Julio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento Ordinario numero 741/2016 y, en consecuencia, revocamos la resolución recurrida en el sentido siguiente : -Condenar a LKS INGENIERIA SA a abonar a MAPFRE EMPRESAS la suma de 20.479,76 euros e intereses legales devengados desde la fecha del pago el día 4 de Noviembre de 2015 .

Procede la imposición a la demandada de las costas generadas en la instancia.

No procede efectuar pronunciamiento alguno en relacion a las costas generadas en la alzada.

Devuélvase a MAPFRE EMPRESAS el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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