Sentencia Civil Nº 410/20...re de 2009

Última revisión
17/12/2009

Sentencia Civil Nº 410/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 576/2009 de 17 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RODRIGUEZ MIRA, FEDERICO

Nº de sentencia: 410/2009

Núm. Cendoj: 03014370042009100405

Resumen:
03014370042009100405 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 410/2009 Fecha de Resolución: 17/12/2009 Nº de Recurso: 576/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: FEDERICO RODRIGUEZ MIRA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 576/2009.

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2009-0003670

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000576/2009-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000155/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Eutimio

Procurador/es: RICARDO MOLINA SANCHEZHERRUZO

Letrado/s: ANA MARIA PARRA PARRA

Apelado/s: Rosana

Procurador/es : JOSE M. MANJON SANCHEZ

Letrado/s: MARIA JOSEFA MADRID ROVIRA

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000410/2009

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Eutimio , representada por el Procurador Sr. MOLINA SANCHEZHERRUZO, RICARDO y asistida por el Ldo. Sr. PARRA PARRA, ANA MARIA, frente a la parte apelada Rosana , representado por el Procurador Sr. MANJON SANCHEZ, JOSE M. y asistido por el Ldo. Sr. MADRID ROVIRA, MARIA JOSEFA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000155/2009 se dictó en fecha 29-06-09 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que , estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pastor Belda en representación de la Sra. Rosana, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO CONTRAIDO POR D. Eutimio Y Dª Rosana ; con los efectos legales inherentes a dicha declaración y estableciendo las siguientes medidas reguladoras de sus efectos:

1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgados entre sí y cesa, salvo pacto en contrario la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.- Las hijas menores de la pareja quedarán bajo la guarda y custodia de su madre y sometidas a la patria potestad compartida de ambos progenitores, que la ejercerán conjuntamente, decidiendo de común acuerdo las decisiones más trascendentales que les afecten.

3.- El padre, progenitor no custodio Sr. Eutimio, tendrá el derecho de deber de comunicar con su hija menor Dafne Irene y tenerla en su compañía cuando ambos, de común acuerdo así lo decidan y tengan por conveniente, atendida la edad de la menor:15 años. Por lo que se refiere a la otra hija menor de la pareja Rosana y durante el plazo de 6 meses a partir de la presente , sábados y domingos alternos desde las 17 a las 20 horas sin pernocta, recogiéndola y reintegrándola en el domicilio materno. Si dicho régimen no provocara ningún tipo de problema y se desarrollara adecuadamente entre padre e hija, así como si el Sr. Eutimio dispusiera de una vivienda adecuada, podrá sustituirse posteriormente por uno ordinario de fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo y mitad de vacaciones escolares de navidad , semana santa y verano.

4.- D. Eutimio abonará a Dª Rosana 300 Euros mensuales en concepto de alimentos a favor de sus dos hijas menores. Tal cantidad será abonada por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la beneficiaria, y actualizada anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo. Ambos progenitores contribuirán por mitad al pago de los gastos extraordinarios devengados por la educación y crianza de las menores.

No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Eutimio, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia , en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000576/2009 señalándose para votación y fallo el día 16-12-09.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estableció a cargo del padre una pensión alimenticia de 150 ? mensuales para cada una de las dos hijas del matrimonio; así como la obligación de abonar la mitad de los gastos extraordinarios que pudieran devengar las menores; decisión que cuestiona el demandado solicitando, por un lado, que se suspenda la obligación que le ha sido impuesta, alegando no trabajar en este momento, o, en todo caso, que los alimentos sean fijados en la cantidad de 50 ? por hija.

El recurso que formula el apelante sobre ambos particulares del fallo no puede prosperar. Es evidente que no cabe hacer valer su pretendida falta de capacidad económica para eludir el pago de una escasa pensión , que ni siquiera alcanza el mínimo vital para cubrir de manera digna las necesidades más elementales de sus hijas, según ha informado el Ministerio Fiscal al oponerse al recurso. De ahí que resulte improcedente reducir la misma en los términos que solicita el demandado y deba ratificarse el criterio judicial, acorde en este caso con la obligación impuesta a dicho progenitor por los artículos 93 y 146 del Código Civil, en relación con el articulo 39 de la Constitución.

Lo mismo cabe señalar con relación al pago de los gastos extraordinarios, que debe asumir el padre por mitad junto con la madre , al representar una prestación ligada a la relación paterno-filial, que tampoco cabe eludir con la excusa de no trabajar en este momento, máxime cuando su profesión de pintor le capacita para encontrar empleo y proporcionar a sus hijas las mínimas atenciones alimenticias, así como la cobertura de necesidades derivadas de desembolsos extras que puedan precisar; sin descargar sobre la madre el pago exclusivo de ello.

SEGUNDO.- En atención a los razonamientos expuestos, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente el pronunciamiento de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada de acuerdo con lo prevenido en los arts. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Molina Sanchez-Herruzo, en nombre y representación de D. Eutimio, contra la Sentencia de fecha 29-06-09 dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante, en las actuaciones de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo.Sr. magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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