Última revisión
28/09/2015
Sentencia Civil Nº 410/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 412/2009 de 01 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ, ANTONIO MIGUEL
Nº de sentencia: 410/2009
Núm. Cendoj: 15030370042009100465
Núm. Ecli: ES:APC:2009:3245
Núm. Roj: SAP C 3245/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
CORUÑA Nº 4
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000412 /2009
FECHA REPARTO: 26-6-09
SENTENCIA
Nº 410/09
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a uno de Octubre de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 1225/06 sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDADA Y APELANTE SASIAIN BRAGE PROMOCIONES, S.L., representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Ramos Córdoba y con la dirección del Letrado Sr. Garay López, y de otra como DEMANDANTE APELADA DOÑA Silvia, representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Penas Francos y con la dirección de la Letrada Sra. García López, como DEMANDADOS APELADOS DON Jose Ramón, representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel y con la dirección de la Letrada Sra. Brey Cerdeira y DOÑA Azucena, representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y con la dirección de la Letrada Sra. Pardo Ciorraga; versando los autos sobre APELACIÓN CONTRA AUTO ESTIMANDO LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA, con fecha 12-11-08. Su parte dispositiva literalmente dice: 'Acuerdo estimar la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador SR. PAINCEIRA CORTIZO, actuando en nombre y representación de DOÑA Azucena, con el fin de incluir en dicha tasación, en concepto de gastos documentados , la partida correspondiente a los honorarios del perito DON Basilio, por importe de 1508,54 euros, manteniéndose la tasación en todo lo demás. Las costas de este incidente se imponen a la parte demandada, la entidad SASIAIN BRAGE PROMOCIONES S.L'.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por SASIAIN BRAGE PROMOCIONES, S.L., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelación por la representación de la entidad 'Sasiain Brage Promociones S.L.' el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, estimatorio de la impugnación de la tasación de las costas procesales causadas en primera instancia, al considerar debida la partida correspondiente a los honorarios de perito, reclamada por la parte beneficiada en las costas, que fue excluida en principio por la Sra. Secretaria del referido Juzgado al considerarla indebida, y tiene su fundamento el recurso en que dicha partida es indebida pues el informe pericial del Sr. Basilio, según facturas aportadas fueron abonadas por ASEMAS, Asociación de Seguros de Arquitectos Superiores, que no fue parte en el procedimiento, por lo que no resulta procedente la inclusión en la tasación de costas de dichos gastos.
SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Civil en el apartado 3 del articulo 242 señala que 'una vez firme la sentencia o auto en que se hubiese impuesto la condena, los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar en la Secretaria del tribunal minuta detallada de sus derechos u honorarios..', y consta efectivamente en las facturas emitidas por el referido perito 'RECIBI De ASEMAS, Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores la cantidad de .....', de lo que resulta claramente que dicha Asociación abonó las facturas, quien no es parte en el procedimiento, si bien es cierto que el referido perito tuvo intervención en el juicio, sin que el argumento de ser innecesario por haber solicitado la parte en su demanda la designación de perito judicial tenga consistencia a los efectos pretendidos. Por tanto, no puede incluirse en la tasación cuando consta que la factura reclamada de los honorarios ha sido abonada por quien es un tercero, no litigante en el procedimiento, como sucede en el presente caso: Y no se trata aquí de la problemática de la necesidad o no de justificación previamente del pago de los honorarios devengados por el perito. Procede pues estimar el recurso de apelación contra el auto dictado que declara la inclusión de la partida, excluida en principio en la tasación de costas, referente a honorarios de perito, por importe de 1.508,54 euros. En este sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 14ª, de fecha 29-1-2008.
Por último, indicar que ninguna indefensión se causa a la parte por el hecho de que se resuelva el incidente de impugnación de costas por medio de auto, no de sentencia, siendo discutible en la doctrina y en la practica judicial cual debe ser la forma idónea de resolución judicial para la decisión final del incidente. Si bien es cierto, que este Tribunal viene entendiendo que la resolución correcta es la de sentencia y no de auto, a tenor del contenido del artículo 206.2.3º en relación con los artículos 447 y 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se remite a los trámites del juicio verbal para la sustanciación tanto de la impugnación de la tasación de costas por indebidas, como por razón de la pretensión de inclusión de partidas reclamadas y excluidas en la tasación, procedimiento que tras la celebración de la vista se resuelve por sentencia, y por ello adoptamos nosotros tal forma de resolución.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la estimación del recurso motiva la no imposición de costas de esta alzada. No cabe especial pronunciamiento de costas de la alzada respecto de otras partes por ser innecesaria su intervención en el recurso, cuando en nada podría afectarle la resolución que sobre la impugnación de la tasación de costas se dictase. Respecto de las de primera instancia se imponen a la parte impugnante de la tasación de costas al desestimarse íntegramente, y ello según lo dispuesto en el artículo 394.1 del mismo texto legal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad 'Sasiain Brage Promociones S.L.', contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2008 dictado en procedimiento incidental de impugnación de tasación de costas de primera instancia, dimanante del juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña nº 1225/06, revocamos dicha resolución que dejamos sin efecto, y dictamos otra nosotros en la que desestimamos la impugnación formulada contra la tasación de costas practicada en fecha 23 de mayo de 2008 por la Sra. Secretaria del referido Juzgado, que mantenemos en su integridad, con expresa condena en el pago de las costas causadas en la primera instancia a la parte impugnante, todo ello, sin hacer especial pronunciamiento de las originadas en la alzada.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
