Sentencia Civil Nº 410/20...il de 2009

Última revisión
23/04/2009

Sentencia Civil Nº 410/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 153/2009 de 23 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 410/2009

Núm. Cendoj: 28079370242009100661


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00410/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 153/09

Autos nº: 435/08

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

P. Apelante: D. Pedro Francisco

Procurador: D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

P. Apelada: Dª María Teresa

Procurador: Dª. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 410

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 23 de abril de 2009

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 435/08; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Pedro Francisco , representado por el Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE; y de otra, como parte apelada, Dª María Teresa , representada por la Procuradora Dª BELEN JIMENEZ TORRECILLAS; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 22 de octubre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Pedro Francisco contra DOÑA María Teresa debo mantener y mantengo en su integridad las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 13 de septiembre de 1.999 sin establecer ningún régimen de visitas específico entre el padre y el hijo menor de edad.

Con expresa condena en costas al actor."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Pedro Francisco , a fin de conseguir su revocación, y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, acceda a la modificación en los siguientes puntos: "1º.- De que las entregas monetarias de manutención de sus hijos, puedan flexibilizaras, para adecuarse a los cobros efectivos que recibe D. Pedro Francisco , las cantidades las acepta, pero muchas veces no puede hacerlas mensualmente, sino cuando cobra.

2º.- Del régimen de vistas, para que sus hijos puedan pernoctar en su casa con él los fines de semana

3º.- De la revisión psicológica del menor Pedro Francisco , que ha perdido ya un curso, y puede perder otro, por el problema de odio que presenta contra su padre y que le está perjudicando en su desarrollo gravemente."; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 11 de diciembre de 2008.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal al folio 149 de las actuaciones se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el informe de fecha 15 de enero de 2009. Finalmente, al folio 150, consta providencia de fecha 28 de enero de 2009 teniendo a la apelada por precluida en el plazo para oponerse al recurso de apelación interpuesto de contrario o para impugnar la sentencia apelada.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, por la expresión de los motivos que llevaron al recurrente a apelar la sentencia de instancia; para una mejor comprensión de lo que después se dirá, conviene recordar que estamos en un proceso de modificación de medidas y de conformidad con lo prevenido en los artículos 90 y 91 "in fine" del Código Civil y 775 de la L.E.C., las medidas complementarias establecidas en un pleito matrimonial de nulidad, separación o divorcio, podrán ser modificadas judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; y conforme viene manteniendo reiteradamente esta Sala, ello ha de implicar para el éxito de la pretensión modificadora deducida, una alteración de los datos y factores sobre los que se asentó la resolución judicial, y ello en forma tal que los pronunciamientos de la misma no respondan ya a la realidad subyacente, originándose una lesión de los derechos de los litigantes o de los hijos sometidos a custodia.

SEGUNDO.- Partiendo de lo que antecede y del estudio de las actuaciones, cabe decir en este momento que la solución a dar es sencilla y de simple entendimiento; por ello y por compartirse el criterio y lo argumentado por el órgano "a quo", no es preciso que nos extendamos en mayores argumentaciones jurídicas para confirmar la sentencia de instancia apelada de 22 de octubre de 2008 . En efecto, no se aprecia cambio de circunstancias y menos de carácter sustancial como para operar una modificación de medidas y en concreto no procede modificar las visitas del padre con sus hijos y la cuantía de la pensión de alimentos. La relación del padre con su hija es buena y debe mantenerse así; la relación con el hijo es mala, pero llevan mucho tiempo sin tratarse, está asumido de manera razonada, no ha trastornado al hijo; luego, hoy por hoy, igualmente se debe mantener; y, finalmente se comparte el criterio del órgano a quo en cuanto a la periodicidad establecida en el pago de la pensión de alimentos; y no, como pretende el apelante, pagos sólo en los momentos de cobros efectivos del Sr. Pedro Francisco .

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Francisco , representado por el Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2008; del Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ; dictada en el proceso sobre modificación de medidas 435/08; seguido con Dª María Teresa , representada por la Procuradora Dª BELEN JIMENEZ TORRECILLAS; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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