Última revisión
26/10/2009
Sentencia Civil Nº 410/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 834/2008 de 26 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA DE LEANIZ CAVALLE, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 410/2009
Núm. Cendoj: 28079370082009100206
Núm. Ecli: ES:APM:2009:11426
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00410/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7013654 /2008
RECURSO DE APELACION 834 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1490 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID
De: Fructuoso
Procurador: MARIA REMEDIOS YOLANDA LUNA SIERRA
Contra: Sagrario
Procurador: JUAN JOSE GOMEZ VELASCO
Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 410
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres.
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 1490/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, Don Fructuoso , representado por la Procuradora Sra. María Remedios Yolanda Luna Sierra, y de otra, como demandada-apelada, Doña Sagrario , representada por el Procurador Sr. Juan José Gómez Velasco.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 21 de abril de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra en nombre y representación de Don Fructuoso contra Doña Sagrario absolviéndola de las pretensiones contenidas en la misma, imponiendo al demandante las costas causadas.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de octubre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El procedimiento del que este recurso trae causa, se inició en virtud de demanda presentada por D. Fructuoso frente a Dña. Sagrario , ejercitando acción por culpa extracontractual, con fundamento en la mala fe y abuso de derecho que según el demandante había guiado la actuación de la demandada desde el nacimiento de la hija común, impidiendo la relación paterno-filial; como consecuencia de ello, se pretendía la condena a la demandada en la cantidad de 30.000 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
Con fecha 21 de abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid dictó sentencia desestimando la demanda rectora de las actuaciones. Frente a esta resolución se interpone recurso de apelación por el demandante en el que, con defectuosa técnica, se discrepa, en definitiva, de la valoración de la prueba y de las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora "a quo".
SEGUNDO.- La sentencia combatida desestima la demanda rectora de las actuaciones considerando que la demandada, cuando interpuso, el 4 de enero de 2001, demanda para regular las relaciones paterno-filiales de la hija menor común de los litigantes, estuvo actuando en beneficio de la menor teniendo en cuenta las difíciles y conflictivas relaciones existentes entre los padres; la misma motivación justificó las posteriores relaciones sin que el demandante, a quién incumbía la carga de la prueba en virtud de lo dispuesto en el art. 217 de la LEC , hubiere acreditado que la única intención de la demandada hubiese sido causarle el perjuicio al amparo del cual se acciona.
La conclusión expuesta debe ser mantenida, compartiendo la Sala los razonamientos de la Juzgadora "a quo". Toda la extensión del recurso que se examina se centra, bien en reiterar actuaciones que ya fueron valorados en anterior procedimiento, entre las mismas partes, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 67 de esta capital, bien a discrepar de la valoración eximente de la culpa en la actuación de la demandada sin que se aporte, aparte de las subjetivas valoraciones del recurrente en orden a lo debió ser el procedimiento seguido ante el Juzgado de Familia o lo que, según él, era en realidad la voluntad íntima de la demandada, circunstancia alguna que pueda evidenciar que el Juzgador se ha comportado de forma arbitraria, ilógica, insuficiente, incongruente o contradictoria, o que sus conclusiones, favorecido por la inmediación, no se ajustan a lo actuado y probado.
Por lo expuesto, el recurso debe ser íntegramente desestimado.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al apelante en virtud de lo que dispone el art. 398.1 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Doña María Remedios Yolanda Luna Sierra, en representación de Don Fructuoso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, que debemos confirmar íntegramente con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
