Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 410/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 376/2010 de 22 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION
Nº de sentencia: 410/2010
Núm. Cendoj: 03014370052010100404
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 376-A/10
SENTENCIA NÚM. 410
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco
En la ciudad de Alicante, a veintidós de noviembre de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Lucas , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Saura Saura y dirigida por la Letrada Dª. Ana Belén Sánchez Álvarez, y como apelada la parte demandada D. Jose Miguel , representada por el Procurador Sr. López Minguela con la dirección de la Letrada Dª. Marina Calderón Vicente.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda en los referidos autos, tramitados con el núm. 538/08, se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Lucas , representado por el Procurador Sr. Rico Pérez bajo la dirección del letrado Dª. Ana Belén Sánchez, contra D. Jose Miguel , representado por el Procurador Sra. Cantó Silvestre bajo la dirección del letrado Dª. Marina Calderón, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 376-A/10, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16 de noviembre de 2010, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó la demanda en la que el ahora apelante pretendía la condena del demandado basada en la garantía que este asumió en documento privado referido a operaciones de inversión en Forum Filatélico, argumentando, en síntesis, que el tenor del documento no permitía tener por acreditado que la garantía se extendiera a cualquier operación, sino únicamente a la que menciona el documento, por valor de 140.000 €, añadiendo que para acoger la demanda debía haberse incluido la expresión "hasta" y al no constar debe entenderse que la garantía se pactó únicamente para el caso de que la inversión alcanzara dicha suma.
Ese documento, fechado el 4 de septiembre de 2004, dice que "Yo, Jose Miguel , con D.N.I. ... garantizo la operación por importe de 140.000 euros de Lucas , con D.N.I. ..., con la empresa Forum Filatélico S.A. de la que soy asesor, por un importe de 140.000 euros en el sistema Combi para cobro mensual. Esta garantía será valedera para 50 meses a partir de la fecha de inicio de la misma y prorrogable de común acuerdo por ambas partes".
SEGUNDO.- El recurso de apelación considera infringidos los artículos 1281 y 1282 del Código Civil , así como la jurisprudencia relativa a la interpretación de los contratos, alegando que pese a reflejar el Fundamento de Derecho primero que el tenor del contrato es claro y que los testigos ofrecían versiones contradictorias, asume la postura del demandado en el sentido ya expuesto.
Examinadas las actuaciones, comparte la Sala que, en efecto, la testifical no es concluyente ya que los testigos mantienen las versiones de la parte que les propuso, y ha de atenderse al tenor del documento.
Pues bien, los términos en que el documento viene redactado permiten sostener que la garantía ofrecida por el demandado se extendía a cualquier operación del tipo de la descrita, siempre que no superara la cifra que en el mismo se indica; o dicho en otros términos, que la garantía pactada ha de aplicarse a la operación que hizo el actor; argumentar, como hace la sentencia, que esa tesis es insostenible porque no figura la palabra "hasta" no se comparte por la Sala, pues lo mismo podría decirse, pero a favor de la postura del actor, la circunstancia de no constar la expresión "únicamente" o similar.
Son aplicables al caso los criterios interpretativos contenidos en los artículos 1281 del Código Civil porque se considera que los términos de ese contrato son claros, el del artículo 1284 del mismo cuerpo legal, pues en caso de duda habrá de estarse a favor de la interpretación más adecuada para que produzca efecto; el del artículo 1288 que impide que la parte causante de la oscuridad se aproveche de la misma, y también, como argumenta la parte apelante, a la actuación coetánea y posterior de las partes, artículo 1282 , al no proceder a la destrucción del documento, sin que venga esa omisión justificada por la relación de amistad que ambas partes mantenían, dada la dedicación profesional del demandado.
TERCERO.- Procede, pues, la estimación del recurso y de la demanda, condenando al demandado al pago de la suma de 32.928'81 €, descontando la cantidad reflejada en la audiencia previa, así como al pago de las costas de la instancia, y sin hacer declaración respecto a las costas de esta alzada, según disponen los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elda de fecha 21 de septiembre de 2009 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar, estimando la demanda planteada por don Lucas contra don Jose Miguel , debemos condenar y condenamos a dicho demandado a que abone al actor la suma de 32.928'81 €, de la que se deberán descontar las cantidades que este perciba además de la reseñada en la audiencia previa. Se condena al demandado al pago de las costas de la instancia, sin hacer declaración respecto a las de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

