Última revisión
20/09/2011
Sentencia Civil Nº 410/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 481/2009 de 20 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 410/2011
Núm. Cendoj: 03014370062011100435
Núm. Ecli: ES:APA:2011:2629
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 481-09.
Juzgado de Primera Instrucción nº 1 de Denia. (Mixto 2)
Procedimiento Juicio ordinario nº 264-07.
Cuantia.-indeterminada.
S E N T E N C I A Nº 410/11
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
Doña Cristina Trascasa Blanco.
En la Ciudad de Alicante a veinte de septiembre del año dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 481-09 los autos de juicio ordinario nº 264-07 seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 1 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Gustavo que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Saura Saura y defendidos por el Letrado Señor Devesa Pérez y siendo apelado la parte actora Doña Lidia representado por la Procuradora Señora Tormo Moratalla y defendidos por el Letrado Señor Pineda Fieixa.
Antecedentes
Primero .- Por el juzgado de Instrucción nº 1 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº 264-07 en fecha 12-2-09 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Lidia representada por procurador de los Tribunales D. Antonio Barona Oliver y defendida por letrado D. Agustín Pineda Fluixá contra D. Gustavo, representado por Procurador de los Tribunales Dña. Isabel Daviu y defendida por Letrado Francisco Devesa, debo declarar y declaro:1º). La existencia de un régimen de comunidad de bienes entre la actora y de demandado durante el período de tiempo que duró la unión de hecho entre ambos. 2º) Que durante dicho régimen ambos convivientes adquirieron los bienes siguientes que forman parte del activo:.A) En la finca Urbana vivienda Grupo DIRECCION000 llevaron a cabo una importante reforma y se declare perteneciente al activo "el importe de las obras de ampliación y reforma llevadas a cabo en la vivienda que constituyó domicilio familiar, sita en Calpe, Grupo DIRECCION000 NUM000 ". B) Urbana, tierra de secano Ptda Casamia en Benisa, de 2965m2 finca Registral NUM001, tomo NUM002, libro NUM003 , folio NUM004 del Registro de la Propiedad de Benisa. C) Urbana en Benisa trozo de tierra de secano en Ptda Lleus llamado DIRECCION001, de 1961 metros2, finca Registral n NUM005 tomo NUM002, libro NUM006 del Registro de la Propiedad de Benisa. D) Automóvil Toyota matricula E-....-W . E) Camión Mercedes Benz Isotermo, identificación NUM007, incluyendo asimismo el importe de las obras de ampliación y reforma llevadas a cabo en la vivienda que constituyó domicilio familiar, sita en Calpe, Grupo DIRECCION000 . I) Bancos: Caixa Callosa c/c NUM008, c/c NUM009 , c/c Ahorro NUM010, Fondo Valencia Garantizado 2F nº NUM011 , CAM: c/c NUM012 , c/c NUM013,
c/c NUM014 . Se incluye el pasivo de la Comunidad: Sanción impuesta a la actora por hacer transportes privado complementario de mercancías de Calpe a Valencia, careciendo de tarjeta de transporte en expediente: NUM015 , iniciado por denuncia de fecha 17/1/2001 por importe de 300,51 euros. 3º) Debo declarar y declaro la existencia de dicha Comunidad de bienes y que habiendo cesado en la convivencia que la originó, se proceda a la disolución y liquidación de la misma, asignando a cada parte la mitad del valor de los bienes reseñados, liquidación que se llevará a cabo en ejecución de sentencia.".
Segundo .- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 481-09.
Tercero .- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 20-9-11 y siendo designada ponente por providencia de fecha 8-4-11 la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero. -Interpone recurso de apelación la parte demandada Don Gustavo contra la Sentencia dictada estimando parcialmente la demanda presentada por la actora Doña Lidia , sobre solicitud de disolución de régimen de comunidad de bienes existente entre las partes, en concreto sobre la inclusión en el activo de las obras de reformas llevadas a cabo en la finca urbana sita en Calpe, Grupo DIRECCION000 NUM000, no especificando el fallo de la Sentencia el importe de las obras realizadas que forman parte del activo y por tanto objeto de liquidación, dejando la misma para la ejecución de sentencia, existiendo en la litis prueba sobre su cuantificación por lo que no es necesario diferirla para la ejecución.
Alega la parte recurrente que si bien la actora manifestó en su demanda que el importe de las obras había ascendido a 2.500.000 pts , siendo esta cuestión debatida en la litis, pero sin que haya quedado acreditado que realmente el importe de las obras fue por esta cuantía, siendo una realidad que el para pagar dichas obras se solicitó un préstamo por importe de 1.750.000 pts , solicitando el demandado que se fije el importe de las obras en la cuantía del préstamo, solicitando de modo subsidiario que alegando el actor que las obras ascendieron aproximadamente a 2.500.000 pts se declare que la cuantía de las obras no podrán se Superiores a esta cantidad , ni inferiores a 1.750.000 pts.
Consta en las actuaciones que las partes solicitaron un préstamo por importe de 1.700.000 (documento nº 5 de la demanda), admitiendo ambas que el importe se destinó a sufragar las obras de la vivienda, por ello este debe ser el importe de las obras que se deben incluir en el activo y no el del 2.500.000 pts, pues ninguna prueba existe sobre esta cuantía, el recurso debe ser estimado pues existiendo prueba sobre la cuantía a la que ascendieron las obras no es necesario dejar la fijación de este extremo para la ejecución de Sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se realiza declaración en relación a las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Señor Saura Saura en representación de Don Gustavo contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Instrucción nº 1 de la ciudad de Denia en fecha 12-2-09 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de fijar el importe de las obras de ampliación y reforma llevadas a cabo en la vivienda que constituyó el domicilio familiar, sita en Calpe, Grupo DIRECCION000 NUM000 en el importe del préstamo solicitado por importe de 1.700.000 pts (10.200?). No se realiza declaración en relación a las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo , acompañados del pertinente testimonio de esta Resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

