Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 410/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 832/2010 de 07 de Septiembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 410/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100425
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 832/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 44/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS (ANT.CI-6)
S E N T E N C I A N ú m. 410
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Gómez Canal
En Barcelona, a 7 de septiembre de 2011.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 44/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de D. Domingo contra Dª. Noelia , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. DAVID MOLINA en nombre y representación de Domingo debo absolver y absuelvo a Noelia de cuantas pretensiones se han deducido en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante quien deberá abonar las causadas en esta instancia en su totalidad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Domingo y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Fundamentos
Primero .- Se alza contra la sentencia de instancia en apelación la actora, solicitando la estimación de la demanda, condenando a la demandada al abono de 10.000 euros , o subsidiariamente a la devolución del vehículo Toyota Celica ....-FND al apelante.
Fundamenta su recurso, sucintamente , en el error en la valoración de la prueba, entendiendo suficientemente acreditado que adquirió un vehículo , siendo el único propietario del mismo , si bien como consecuencia de su delicada situación económica, se inscribió a nombre de la demandada , que era entonces su pareja sentimental , habiéndose la misma apropiado de éste , tras la ruptura sentimental , no habiéndoselo devuelto al apelante .
La sentencia apelada valora que de la prueba practicada no se acredita suficientemente la pertinencia de su pretensión , pues de las documentales únicamente resulta la compra del vehículo por parte del actor , más no que éste se hubiera puesto a nombre de la demandada o se le hubiera vendido .
Segundo.- Obran en autos , al folio 6 , contrato de compraventa de automóvil suscrito entre el actor , como comprador y la Sra. Carolina ,como vendedora , de fecha 7 mayo de 2007, por un precio de 10.000 euros y al folio 11, documento por el que la vendedora autorizó al apelante a realizar el traslado del coche desde Pamplona a Sant Celoni, comprometiéndose a cubrir durante ese trayecto , únicamente, contra cualquier siniestro del tipo que fuera , en la compañía donde estaba asegurado. Consta también copia de demanda de juicio cambiario contra el apelante , en el que se le reclamaban como principal 10.000 euros , fechada el 28 de abril de 2008 y copia de reclamación extrajudicial de 4 de marzo de 2008. También obra reclamación por medio de burofax a la demandada , poniendo de manifiesto que el móvil se inscribió a su nombre y que la misma se quedó con aquel , negándose a abonarle 10.000 euros, aludiéndose también a que se adeudan 4.500 euros a un taller por los arreglos hechos tras la compra , instándose para que se contactara con el despacho remitente de la misiva , para encontrar una solución amistosa (devolución del vehículo o pago del precio) procediéndose en caso contrario a la interposición de acciones judiciales.
Partiendo de lo expuesto debe desestimarse la apelación , pues pese a lo que refiere el apelante , no se ha probado de forma fehaciente la pertinencia de su reclamación , de conformidad con lo dispuesto en el art. 217 de la L.E.C . , que determina que cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o las del reconviniente o las del demandado o reconvenido , correspondiendo al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda , según las normas jurídicas a ellos aplicables , el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, pues en el supuesto de autos no ha acreditado el actor, con la prueba que aportó debidamente lo que alega ,no constando más que, que el mismo suscribió contrato privado del móvil ,marca Toyota, modelo Celica , matrícula ....-FND y que la vendedora le autorizó para su traslado , así como que se presentó demanda de juicio cambiario ,contra el mismo, pero no el hecho principal, cual es la titularidad del móvil en la Jefatura correspondiente de Tráfico , por lo que no existe prueba de la premisa fundamental de la demanda, no constando tampoco que éste estuviera en posesión de la demandada, lo que lógicamente conduce a la desestimación de la pretensión actora, como hizo la sentencia apelada, que por ello debe ser confirmada.
Cuarto .- Las costas causadas en ésta alzada , si las hubiera, han de imponerse a la apelante , al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Domingo , contra la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , en los autos de que el presente rollo dimana , debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

