Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 410/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 159/2011 de 11 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 410/2011
Núm. Cendoj: 28079370102011100379
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA : 00410/2011
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7002754 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 159 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 297 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de NAVALCARNERO
De: PUBLICEP LIBROS DIGITALES S.L.
Procurador: JUAN LUIS CARDENAS PORRAS
Contra: DIRECCION000 C.B.
Procurador: LUCIA VAZQUEZ SANCHEZ
Ponente : ILMA. SRA. Dª. ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a once de octubre de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 297/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de NAVALCARNERO, seguidos entre partes, de una, como apelante PUBLICEP LIBROS DIGITALES S.L.(antes Editorial CEP OPOSICIONES S.L.), representado por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras y defendido por Letrado, y de otra como apelado, DIRECCION000 CB, representado por la Procuradora Dª. Lucía Vázquez-Pimentel y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 del Navalcarnero, en fecha 6 de junio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Epifanía Esther Ginés García-Moreno, en nombre y representación de la entidad DIRECCION000 , C.B. contra la mercantil EDDITORIAL CEP OPOSICIONES, S.L., condenando, en consecuencia, a la demandada a abonar a la actora la cantidad de siete mil doscientos ochenta y siete euros con cuarenta céntimos (7.287,40 euros), cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la firmeza de la presente resolución, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Procuradora Doña Epifanía Esther Ginés García Moreno, en representación de " DIRECCION000 , C.B.", formuló demanda contra "Editorial CEP Oposiciones, S.L.", interesando la condena de la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.287,40 €, más los intereses legales, más las costas del procedimiento.
Tras la interposición de la demanda se incoo por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero el correspondiente juicio ordinario, procediéndose al emplazamiento de la parte demandada en el domicilio indicado en la demanda, sito en la calle Bronce nº 11 de Moraleja de Enmedio (Madrid); si bien, según los inquilinos de la nave, "la citada empresa podría tener su sede actualmente en la calle Sagasta nº 8, 1ª planta de Madrid", lugar donde se la intenta emplazar, sin resultado; acordándose finalmente el emplazamiento por edictos, en virtud de providencia de fecha 16 de marzo de 2007.
Ante la incomparecencia de la parte demandada, el procedimiento sigue su curso hasta dictarse sentencia, la cual es notificada en el domicilio que inicialmente se indicó en la demanda.
Contra la sentencia de instancia, "Editorial CEP Oposiciones, S.L." interpuso recurso de apelación, interesando la nulidad de lo actuado, al entender que no fue emplazada en forma.
SEGUNDO.- La parte apelante entiende que han sido vulnerados los artículos 155, 161 y 164 L.E.Civ ., al no haberse procedido al emplazamiento de la demandada en su domicilio, coincidiendo el indicado en la demanda con el que constaba en el Registro Mercantil, habiéndose llevado a cabo el emplazamiento por edictos. A dichos efectos, cabe precisar que se intentó emplazar a "Centro de Estudios Procesales", denominación que no coincide con el nombre de la parte demandada, en el domicilio inicialmente proporcionado por la actora; sin embargo, con posterioridad no hubo problema alguno para notificar la sentencia en dicho domicilio.
Sospechamos que tras las referidas circunstancias podría ocultarse cierto interés por parte de la demandada para evitar u obstaculizar el emplazamiento, permitiéndose ahora la licencia de interesar y obtener la nulidad de lo actuado en primera instancia. A pesar de ello, hemos de garantizar la actuación y defensa de las partes dentro del proceso, procediendo a declarar la nulidad solicitada, debido a que se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 225.3º L.E.Civ. y 238.3º L.O.P.J.
En definitiva, procede la estimación del recurso de apelación y la consiguiente revocación de la sentencia de instancia en los términos interesados por la parte apelante.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en el artículo 398.2 L.E .Civ., no cabe efectuar pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Fernando Ortega Blanco, en representación de "Editorial CEP, S.L.", como actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 3 de Navalcarnero en fecha 6 de junio de 2008 , acuerda la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión a trámite de la demanda, dictado en fecha 24 de mayo de 2004; debiendo procederse por el Juzgado de 1ª Instancia al emplazamiento de la parte demandada.
Sin pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 159/11 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
