Sentencia Civil Nº 410/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 410/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 435/2011 de 18 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS

Nº de sentencia: 410/2012

Núm. Cendoj: 28079370082012100367


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00410/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0003960 /2011

RECURSO DE APELACION 435 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1506 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

De: Aquilino

Procurador: TERESA LÓPEZ ROSÉS

Contra: RIJOR DECORACIONES, S.L.

Procurador: DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 410/2012

Magistrado Único:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil doce. El Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 1506/2007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, D. Aquilino , representado por la Procuradora Dña. Teresa López Rosés, y de otra, como demandada-apelada, la mercantil RIJOR DECORACICONES, S.L., representada por el Procurador D. Domingo José Collado molinero.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, en fecha diez de noviembre de dos mil ocho, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Uno.- la desestimación de la demanda interpuesta por don Aquilino , representado por la procuradora doña López Rosés, contra Rijor Decoraciones SL, representada por el procurador don Domingo Collado Molinero;

Dos.- y absuelvo a la demandada de la demanda expresada;

Tres.- por último, condeno al demandante al pago de las costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el día 14 de junio de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO.- Antecedentes procesales del recurso.-

1.- La demanda planteada por Don Aquilino , contra Rijor Decoraciones SL, sobre acción de cumplimiento de contrato de obra en reclamación del precio, tiene su a antecedente en el escrito de solicitud de iniciación de proceso monitorio de contrato de obra de colocación de parquet y remates en dos obras en el Ensanche de Vallecas, para el que fue subcontratado por la demandada Rijor Decoraciones SL -a su vez, subcontratada por El Corte Ingles-, en reclamación de los trabajos efectuados y concluidos, por un total de 2.695,36 euros.

2.- La demandada Rijor Decoraciones SL, reconociendo la realidad del subcontrato de obra con el actor, formuló oposición, tanto el originario proceso monitorio, como en el presente juicio verbal, alegando que el actor ejecutó defectuosamente su trabajo de colocación de parquet hasta el punto de que el comitente principal, El Corte Inglés SA, advirtió la deficiente ejecución de los trabajos del actor, lo que obligó a la demandada a encargar rehacer el trabajo defectuosamente ejecutado por el actor, corriendo la demandada con los gastos, solicitando así la desestimación de la reclamación.

3.- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta al considerar, a modo de síntesis, que están acreditados los defectos de la obra encargada, en concreto la instalación de parquet, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

4.- El recurso planteado por la representación procesal de la actora, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, previa exposición de antecedentes, en los siguientes motivos:

1º) Infracción del artículo 1.124 del CC , al constar el reconocimiento de los trabajos por la demandada, sin que se haya acreditado el incumplimiento del demandante, impugnando los documentos aportados y testifical practicada.

2º) Infracción de los artículos 1.544 y 1.555.1ª en relación con el artículo 1124 todos ellos del CC ., pues cualquier incumplimiento no exonera de su obligación.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, condenando a la demandada la pago de la cantidad reclamada de 2.695,36 euros, más intereses legales y costas, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

5.- De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Motivo primero del recurso.- Infracción del artículo 1.124 del CC .-

Se funda en el hecho de que consta el reconocimiento de los trabajos por la demandada, sin que se haya acreditado el incumplimiento del demandante, impugnando los documentos aportados y testifical practicada, según se alega; sin embargo no pueden aceptarse las alegaciones al respecto; en primer lugar, son hechos que se consideran probados:

1º) Que el encargo de la demandada al demandante de la instalación del parquet, tuvo que suspenderse por la deficiente colocación e instalación del mismo, como clara y contundentemente reseña el testigo Sr. Heraclio , en su calidad responsable de la ejecución de obras de El Corte Inglés, quien había encargado la obra a la demandada, quien a su vez subcontrató al demandante, reconociendo la cuantía alcance de las obras de nueva instalación que fueron precisas y que excedieron en mucho lo reclamado por el actor, según los documentos nº 2 y 3 aportados en el acto del juicio, folios 81 y ss. de autos.

2º) Confirman los anteriores extremos el representante legal de la demandada Sr. Millán , sin que el testigo Sr. Sixto , presentado por el actor rebata consistentemente las anteriores pruebas documentales y testifical aludida, pues el mismo aduce genéricamente que el suelo estaba mal y la madera "verde", sin que esa afirmación se encuentre sustentada en documento o elemento probatorio alguno, a lo que se suma la cierta parcialidad mostrada por el hecho de haber trabajado en la obra y haberle dejado de pagar alguna cantidad la demandada, como viene a reconocer en sus declaraciones.

En segundo término y consecuencia de lo anterior, debe reseñarse que, en relación con la resolución del contrato de obligaciones recíprocas, que faculta al perjudicado para exigir su cumplimiento o resolución, sólo puede solicitarla la parte que hubiera cumplido su contraprestación, el hecho incumplido, en su caso, ha de ser de tal entidad que impida el fin normal del contrato, frustrando las legítimas expectativas de la parte, al tratarse de un propio y verdadero incumplimiento , referente a la esencia de lo pactado, siendo insuficiente aducir el incumplimiento de prestaciones accesorias o complementarias , que no impidan, por su escasa entidad, que el acreedor obtenga el fin económico del contrato , ( SS.TS. de 7 de Marzo de 1.983 , 24 de Marzo y 29 de Diciembre de 1.997 , y 5 de Julio de 1.999 , entre otras). En el presente caso nos encontramos ante un incumplimiento que frustró el contrato en su totalidad, siendo irrelevante los iniciales pagos a cuenta, pues es lo cierto que debió prescindirse del actor y obra encargada, finalizada posteriormente, según los documentos referidos, pues no debe olvidarse que tales documentos privados aludidos, aunque se impugnen, pueden ser plenamente eficaces, de la valoración del resto de la prueba ( SS.TS. de 27 de Junio y 22 de Octubre de 1.992 y 31 de Diciembre de 1.996 , entre otras).

El motivo se desestima.

TERCERO.- Infracción de los artículos 1.544 y 1.555.1ª en relación con el artículo 1124 todos ellos del CC .-

Se alega que cualquier incumplimiento no exonera de su obligación, y así debe constatarse, dando por reproducidas los anteriores fundamentos, pues se frustró tanto el arrendamiento de servicios, como el de obra, entendiendo por ésta la debida conclusión de la instalación en su conjunto para la que fue contratado el demandante, sin infracción alguna de los preceptos que se citan.

Todo lo anteriormente expuesto lleva a colegir la desestimación del recurso, confirmando la sentencia apelada.

CUARTO.- Costas de esta alzada.-

La desestimación del recurso determina la imposición de costas a la parte apelante, de acuerdo con el artículo 398 de al L.E.C .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo desestimar el recurso interpuesto, por la procuradora Dña. Teresa López Rosés, en representación de D. Aquilino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, con fecha diez de noviembre de dos mil ocho , con imposición de costas a la apelante.

Contra esta resolución y de acuerdo con el artículo 208.4 de la LEC , no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de aquellos extraordinarios de infracción procesal o casación que puedan interponerse, al amparo de los artículos 469 y 477 de la LEC , caso de concurrir los requisitos legales, cuya interposición se llevará a cabo ante esta Sala, en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por el Magistrado que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a

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