Sentencia Civil Nº 410/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 410/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 44/2012 de 18 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 410/2012

Núm. Cendoj: 30030370012012100399

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00410/2012

J.Murcia nº Cinco

Ordinario 1256/2010 Tráfico

S E N T E N C I A nº 410/2012

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario1250/2010 sobre tráfico, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cinco , entre las partes: como actora Oscar , representada por el Procurador Sr/a. Lozano Méndez y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez Zabala, y como demandada Mapfre Familiar, S.A. , representada por el Procurador Sr/a. Tovar Gelabert y defendida por el Letrado Sr/a. González Paños.

En esta alzada actúa como apelante Mapfre Familiar, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Tovar Gelabert, y como apelada Oscar , personándose por el Procurador Sr/a Lozano Méndez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 23 de mayo de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por don Oscar , representado por la Procuradora doña Oscar , representado por la Procuradora doña Luisa Lozano Méndez contra Mapfre Familiar, S.A. y condenando a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.521,84 euros, más los intereses legales del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente, 9 de julio del 2008, sin especial declaración en materia de costas".

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Mapfre Familiar, S.A. al no estar conforme con la sentencia , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 44/2012 , señalándose el día 17 de septiembre de 2012 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Dictada sentencia estimando la demanda formulada por Oscar contra Mapfre Familiar, S.A. en reclamación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación producido con un vehículo en el que el actor iba como ocupante, la aseguradora demandada pretende su revocación y consiguiente desestimación de la demanda con imposición de las costas a la contraparte.

SEGUNDO .- El artículo 1-1 y 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004 , de 24 de octubre establece la obligación del conductor del vehículo a motor que con motivo de la circulación, cause daños corporales o materiales, a repararlos, así como la de los propietarios de los vehículos a concertar un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria que cubra ésta. Dicha normativa establece un régimen diferente para las lesiones de las personas y para los daños materiales con distinta carga probatoria: exigiendo en éstos la concurrencia de la culpa prevista en el artículo 1902 y haciendo responsable al conductor en los supuestos de daños a las personas en virtud del riesgo creado por la conducción en tanto no demuestre que las mismas se causaron por fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento de vehículo, o por la absoluta conducta o negligencia del perjudicado, y ello sin perjuicio de apreciar en estos casos la concurrencia de causas.

TERCERO .- Para la apreciación de la fuerza mayor es necesario un evento extraño o externo al círculo o ámbito de la actividad de que se trata, a diferencia del caso fortuito en el que el mismo se produce en el ámbito o esfera interna de la propia actividad. La fuerza mayor queda pues más restringida en base a la responsabilidad cuasiobjetiva fijada por nuestro ordenamiento.

En el presente caso, siendo las 8:20 horas de la mañana del día 9 de julio de 2008, se produjo la irrupción de un perro en la calzada por la carretera, una vez pasada la población de Sangonera La Verde (entre Torre Guil y Cuevas del Norte); perro que se aproximó desde la derecha y al que intentó esquivar el conductor del turismo con una maniobra evasiva, dando un violento cambio de sentido y un brusco frenazo.

De ello sólo puede concluirse con el mantenimiento de la condena de la aseguradora del turismo en el que circulaba el Sr. Oscar como ocupante, y ello por cuanto podía ser previsible la aparición en aquellos parajes de algún animal y, con más razón, evitable la pérdida del control del vehículo si el conductor del turismo hubiera circulado con mayor atención.

La circunstancia de que hubiera precedido a este procedimiento una sentencia absolutoria dictada en un juicio de faltas no impide que se dicte una sentencia condenatoria en este vía civil al ser distintos los principios que inspiran ambas jurisdicciones, más restrictiva en el ámbito penal.

CUARTO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mapfre Familiar, S.A. contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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