Última revisión
02/01/2014
Sentencia Civil Nº 410/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 417/2013 de 14 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA
Nº de sentencia: 410/2013
Núm. Cendoj: 27028370012013100406
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00410/2013
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, catorce de noviembre de dos mil trece.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACIONMEDIDAS 0001197 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIAN. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000417 /2013, en los que aparece como parte apelante, D. Francisco , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. López Mosquera, asistido por el Letrado Sr. Caraduje Somoza, y como parte apelada, Dña. Otilia , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Stock Bernardez, asistido por el Letrado Sr. Nuñez-Torrón Latorre, siendo ponente la Magistrada La Iltma. Sra. Dña. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de abril de 2013, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Desestimar la demanda de modificación de medidas planteada por el procurador don Ricardo López Mosquera en nombre y representación de don Francisco , contra doña Otilia . Con imposición de costas al actor'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Francisco , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que se expresan a continuación.
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de modificación de medidas definitivas con imposición de costas al actor se formula por este recurso de apelación.
SEGUNDO.-El recurso del demandante D. Francisco se concreta, tras aquietarse con la decisión que otorga la guardia y custodia del hijo común a su madre, en la concurrencia de los requisitos legales que permiten la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo ya que esta se estableció en la suma de 160 euros en atención a que el salario del demandante ascendía a 1050 euros netos mientras que en la actualidad es de 296,16 euros netos, por lo que solicita que se rebaje la cuantía de la pensión a 90 euros mensuales o, subsidiariamente, como indica el Ministerio Fiscal a la suma de 120 euros mensuales.
Acreditada la situación económica del demandante que ha sufrido una reducción sustancial respecto de las circunstancias que motivaron el establecimiento de la cuantía de la pensión debe admitirse la reducción de la cantidad mensual con la que habrá de contribuir al sostenimiento del hijo común, si bien se considera que existe un mínimo vital infranqueable y que, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, la pensión alimenticia no podrá ser inferior a 120 euros mensuales en atención a las circunstancias en las que se encuentra el menor.
En atención a lo expuesto procede la estimación del motivo en su petición subsidiaria.
TERCERO.-La naturaleza del procedimiento implica que no se haga especial imposición de costas procesales en ninguna de las dos instancias.
Fallo
Se estima el recurso de apelación formulado por D. Francisco contra la sentencia de 22-04-2013 , confirmándola en todos sus extremos, salvo la cuantía de la pensión alimenticia a favor del hijo menor que ascenderá a la suma de 120 euros mensuales con las actualizaciones procedentes.
No se hace condena en costas en ninguna de las dos instancias.
Devuélvase al consignante el deposito constituido para recurrir.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
