Última revisión
04/11/2013
Sentencia Civil Nº 410/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 24/2013 de 18 de Julio de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MOYANO GARCIA, RICARDO
Nº de sentencia: 410/2013
Núm. Cendoj: 35016370032013100220
Encabezamiento
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
SALA Presidente
D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)
Magistrados
D./Dª. ROSALÍA MERCEDES FERNÁNDEZ ALAYA
D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2013.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 de octubre de 2012
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dª Maribel
VISTO, ante Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 25 de octubre de 2012 , seguidos a instancia de D. /Dña. Cirilo incomparecido en la apelación, contra D. /Dña. Maribel representados por el Procurador D. /Dña. DOLORES ISABEL HERRERA ARTILES y dirigidos por el Letrado D. /Dña. SILVIA MARTINEZ TOLEDO. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice:
Este Juzgado acuerda que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de don Cirilo contra doña Maribel , se modifica la sentencia de 28 de julio de 2009 dictada en los autos con nº 202/2009, de manera que se reduce la pensión de alimentos a la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS MENSUALES (120 euros) que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya, manteniendo inalterados el resto de pronunciamientos.
No se hace expresa condena en costas.
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 17 de julio del 2013.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. /a. Sr. /a. D. /Dña. RICARDO MOYANO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: Es objeto del proceso sobre modificación de medidas definitivas previamente adoptadas en proceso de divorcio inicialmente contencioso, si bien en el acto de la vista las partes alcanzaron un acuerdo verbal que fue aprobado judicialmente. En concreto, la medida cuya variación se pretende es la cuantía de los alimentos a favor del hijo común Pablo, ya mayor de edad. La pensión fijada en la sentencia de divorcio fue de 200 EUROS mensuales, y el demandante solicitó la rebaja a 80 EUROS mensuales, si bien la sentencia que decidió el proceso de modificación acordó una menor rebaja, a 120 EUROS mensuales. Apela la sentencia la parte demandada, que interesa que la pensión sea de 200 EUROS mensuales, lo cual ya supone una cierta minoración pues la pensión no ha sido actualizada desde su fijación en julio del año 2009.
La base fáctica de la demanda novatoria es la disminución de ingresos del esposo y padre, y por el contrario el aumento de recursos de la esposa y madre, por lo cual de acuerdo con el art. 146 y 147 del C.C . y art. 90 y 93 del mismo Código ha existido una variación sustancial de circunstancias. Ha quedado acreditado en efecto que el actor ganaba en el año 2009 unos 1.300 EUROS mensuales por su trabajo, y en la fecha de la nueva demanda, 16/4/2012, sólo percibía como prestación por desempleo 783,54 EUROS mensuales, extinguiéndose la prestación en marzo de 2013 -el actor preveía en dicha fecha cobrar el subsidio de 426 EUROS mensuales, si bien no se ha acreditado este hecho que era futuro en el momento de la sentencia de primer grado, por lo que hemos de ceñirnos a los hechos alegados en la primera instancia-. Por otra parte, tampoco se ha discutido que la esposa, que no percibía ingresos en el momento del divorcio, actualmente tiene trabajo y cobra unos 860 EUROS mensuales. Incluso en la contestación a la demanda la ahora apelante llega a admitir que sus ingresos actuales son 'sensiblemente superiores a los del demandante', lo que incluso resulta exagerado para una diferencia de ingresos de un 10%. Pero lo que sí es claro, en cualquier caso, es que ha habido una importante variación no sólo absoluta sino relativa o comparativa de recursos, pues una variación de +1.300 EUROS a favor del esposo se ha convertido en ingresos de +100 EUROS aproximadamente a favor de la mujer. En cuanto a las necesidades del hijo, la extinción de la patria potestad hace que la cobertura de las mismas deba realizarse ya en el marco estricto del derecho de alimentos del art. 142 y ss. Del C.C . y no de la función de patria potestad del art. 154 del C.C ., de contenido más amplio. Sin que debamos descartar el factor de que el hijo ya se encuentra en edad laboral y podría complementar la pensión de alimentos con algún tipo de trabajo a tiempo parcial, compatibilizado con sus estudios.
Todos estos factores explícitos o implícitos llevaron a reducir la pensión de alimentos a 120 EUROS mensuales, que supone casi un 20% de los ingresos del deudor, y por tanto una cifra confome a los parámetros en que se mueve la jurisprudencia, máxime cuando el padre acredita que emplea buena parte de sus ingresos en el alquiler de su vivienda, y que no constan ni se alegan siquiera de contrario la percepción de otros ingresos de la llamada economía sumergida.
En realidad, el recurso se basa en que la pensión fijada por acuerdo 'inter partes' en el divorcio ya fue escasa -sólo es una verdad parcial, pues la pensión suponía casi un 20% de los ingresos, y por otro lado entonces la madre no tenía trabajo-, y que las necesidades del hijo han aumentado -es cierto que los estudios que cursa en centro privado suponen 250 EUROS mensuales durante nueve meses, pero consta que el hijo ha obtenido becas en años anteriores, y por otro lado como decimos es ya mayor de edad y puede obtener algún tipo de recursos propios-. Por tanto, entendemos que la actual proporción de ingresos de ambos cónyuges y necesidades del hijo mayor de edad suponen que los 120 EUROS mensuales fijados en la sentencia apelada son conformes a derecho.
ULTIMO: Sobre las costas, con arreglo al art. 394 y 398 LEC 1/2000al desestimarse el recurso y no existir dudas de hecho ni de derecho, se imponen al apelante vencido.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación deducido contra la resolución impugnada, por Dª Maribel , contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Telde , la cual CONFIRMAMOS, en su integridad . Se imponen al apelante las costas del recurso.
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. /as Sres. /as Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. /a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a certifico
