Sentencia Civil Nº 410/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Civil Nº 410/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 498/2014 de 13 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 410/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100423

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2241

Núm. Roj: SAP MU 2241/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00410/2014
SENTENCIA Nº 410/14
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a trece de octubre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio ordinario núm. 226/2012, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera
Instancia núm. cuatro de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Messersi España
S.L., representada por la Procuradora Sr. Sevilla Flores, y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Molinero, y
como demandada, y en esta alzada apelante, Muralmex S.L., representada por la Procuradora Sra. Cárceles
Alemán, y defendida por la Letrada Sra. López Palazón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco
Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 20 enero de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que estimando las peticiones esenciales de la demanda presentada pro la Procuradora Dª. HORTENSIA SEVILLA FLORES en nombre y representación de LA MERCNATIL MESSERSI ESPAÑA, S.L., contra LA MERCANTIL MRUALMEX, S.L., representada por la Procuradora Dª. SOLEDAD CARCELES ALEMAN, debo condenar a la parte demandada a que abone a la parte actor ala cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (189.815,97#), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago, así como al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 498/2014, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día trece de octubre 2014.



TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- La apelada solicitó la inadmisión a tramite del recurso de apelación, lo cual debe desestimarse, pues la tasa judicial está correctamente liquidada, según se desprende de lo dispuesto en las diligencias de ordenación de fechas 9-5-2014 y 23 de mayo de 2014, sin que ésta última fuera objeto de recurso.



SEGUNDO .- Alega la parte apelante que la sentencia dictada en la instancia aplica incorrectamente los criterios para la imposición de costas del art. 394 L.e.c , señalando que se ha producido una estimación parcial al acogerse una de las peticiones subsidiarias de la apelante de condenar a 189.815,97# en vez de los 191.815,97# solicitados por la actora.

Asimismo se alega falta de motivación en cuanto al tema de los intereses, pues lo solicitado es el interés de mora desde el vencimiento de cada una de las facturas, subsidiariamente el interés legal desde la reclamación extrajudicial, o, como mínimo, desde la interposición de la demanda, entendiendo que se trata de una petición genérica, indeterminada y contradictoria, argumentando sobre ello.



TERCERO.- Han de ser desestimada las alegaciones de la apelante, pues la reclamación inicial de 191.815,97# correspondía a lo debido en fecha registro de presentación de la demanda (3-2-2012), pues la transferencia bancaria de 2.000# (documento nº 1 de la contestación, folio 109) tuvo lugar el 23-2-2012, siendo comunicado ello por la actora en la audiencia previa y como cuestión previa, reduciendo su reclamación, por consiguiente, en 2.000#, de manera que no existe una estimación parcial de la demanda, sino total.

Y en cuanto a los intereses, se acoge una de las peticiones subsidiarias, con lo cual no cabe considerar la existencia de estimación parcial de la demanda, pues se acoge la petición en los términos pretendidos sobre dicho particular, aunque sea una petición de carácter subsidiario, no existiendo incongruencia alguna.

En cualquier caso, la condena en costas se razona adecuadamente, en coherencia con el hecho de que ni en los fundamentos de derecho ni en el fallo, se recoja que sea una estimación total de la demanda, sino una estimación de las peticiones esenciales de la demanda.



CUARTO.- Así pues, de acuerdo con lo expuesto, y lo razonado en la sentencia dictada en la instancia, procede confirmar la misma, imponiéndole a la apelante las costas de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra.

Cárceles Alemán, en nombre y representación de Muralmex S.L., contra la sentencia dictada en fecha veinte de enero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia , en el juicio ordinario núm. 226/2012, debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.

Siendo esta resolución desestimatoria del recurso de apelación, se acuerda la pérdida del depósito constitutivo por la parte apelante para recurrir.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra dicha sentencia podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª. De la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50#, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Llévese testimonio de esta resolución al rollo de Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán éstos para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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