Sentencia CIVIL Nº 410/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 410/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 645/2017 de 10 de Octubre de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PÉREZ SANZ, MARÍA BEGOÑA

Nº de sentencia: 410/2017

Núm. Cendoj: 28079370102017100400

Núm. Ecli: ES:APM:2017:13403

Núm. Roj: SAP M 13403/2017


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917
37013860
N.I.G.: 28.131.00.2-2016/0002000
Recurso de Apelación 645/2017
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de San Lorenzo de El Escorial
Autos de Juicio Verbal (250.2) 424/2016
APELANTE: LA ZARAGOZANA SA
PROCURADOR D./Dña. MARIA CARMEN SEGURA ARAZURI
APELADO: D./Dña. Edurne y D./Dña. Amador
PROCURADOR D./Dña. ESTEBAN MUÑOZ NIETO
S E N T E N C I A Nº 410/2017
ILMA. SRA. MAGISTRADO/A:
Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
En Madrid, a diez de octubre de 2017
Visto en grado de apelación, por el Magistrado/a de esta Sección Décima de la Audiencia Provincial de
Madrid, el/la Ilm. Sra Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda
instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 424/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e
Instrucción nº 02 de San Lorenzo de El Escorial a instancia de LA ZARAGOZANA SA apelante - demandante,
representado por la Procuradora Dña. MARIA CARMEN SEGURA ARAZURI y defendido por la Letrada Doña
Ana María Sas Llusá, contra D. Amador y Dña. Edurne apelado - demandado, representado por el/la
Procurador D. ESTEBAN MUÑOZ NIETO y defendido por el Letrado D.guillermo Gala Arias; todo ello en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha
05/04/2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de San Lorenzo de El Escorial se dictó Sentencia de fecha 05/04/2017 , cuyo fallo es el tenor siguiente: ' Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Carmen Segura Arazuri, en nombre y representación dela mercantil La Zaragozana S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de la reclamación formulada frente a los mismos, con expresa condena en costas a la parte demandante'..



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO .- Por providencia de 26 de Septiembre de 2017, se acordó señalar para la resolución del presente recurso, por la Magistrada ponente, al ser unipersonal el día 10 de Octubre de 2017.



CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales D. Carmen Segura Arazuri en nombre y representación de LA ZARAGOZANA, S.A contra D.

Amador y D. Edurne por la que solicitaba se declaras que los demandados han incumplido con su obligación de pagar la cantidad de 4.925,16 euros y condenando a los demandados al pago de la citada cantidad a la actora, más los intereses procesales, intereses legales devengados desde el memento del incumplimiento y las costas.

A dicha demanda se opusieron los demandados alegando que no existió incumplimiento del contrato por los demandados, sino que por el contrario fue la parte actora quien incumplió el contrato de forma reiterada, no suministrando la cerveza tal y como habían pactado. Empleando parte del préstamo recibido para paliar los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la parte actora.



SEGUNDO. - Por la Magistrado de Primera Instancia de San Lorenzo de El Escorial núm. 2 se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda interpuesta por la Procuradora D .Carmen Segura Arazuri, en nombre de ZARAGOZANA, S.A. contra D. Amador y D. Edurne , con expresa condena en las costas a la parte actora.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de LA ZARAGOZANA, S.A alegando como motivos de apelación la infracción del art 217 de la LEC por no haberse aplicado correctamente, así como el error en la valoración de la prueba aportada. Termina solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia con imposición de costas en ambas instancias.

La parte apelada se opuso al recurso alegando lo que estimó oportuno y solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia.



TERCERO.- La parte actora solicita la condena al pago de la cantidad reclamada en base al contrato suscrito por las partes el 3 de febrero de 2015, de suministro en exclusiva de cerveza, para el establecimiento regentado por los demandados. Alega la parte actora el incumplimiento del contrato por los demandados, en concreto cuatro incumplimientos, 1) la no devolución del crédito entregado en concepto de apoyo financiero ; 2) No haber cumplido el plazo contractual establecido ; 3) No haber cumplido con los consumos globales pactados; 4) La retirada de los grifos en octubre de 2015 , de manera unilateral.

Se reclaman por la parte actora la cantidad de 3.229,99 euros por la cantidad pendiente de la devolución del crédito concedido de 5000 euros. 1.500 euros que corresponderían por aplicar la cláusula octava, el 30% de la cantidad fijada en la cláusula sexta. Y los intereses por importe de 195,17 euros.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda porque la única prueba propuesta y practicada fue la documental, y habiéndose impugnado por la demandada la documental de la parte actora, considera que no se ha acreditado los extremos de la demanda en base a lo establecido en el art 216 en relación al art 217 ambos de la LEC .

La apelante sostiene en su recurso que la parte no ha negado sus incumplimientos, ni la retirada del grifo, ni la no devolución del crédito por tanto, considera que la sentencia yerra al estimar que la parte actora no ha acreditado los fundamentos de su pretensión.

La demandada en su escrito de contestación, niega los hechos de la demanda, y si bien reconoce que retiró el grifo y no devolvió parte del crédito fue debido al incumplimiento de las obligaciones por la entidad actora.

La parte actora, no ha acreditado que suministrase la cerveza a la que se comprometió, ni tampoco la fecha de la retirada del grifo, que alega como incumplimiento.

Sí consta acreditado por el contrario, al haber sido reconocido por la parte demandada, el impago del crédito por la cantidad de 3.229,99 euros, si bien alega que se ha destinado a sufragar los perjuicios causados por el incumplimiento de la actora, ni se ha formulado reconvención a fin de que se determinara el incumplimiento, ni los perjuicios causados por tal alegado incumplimiento , por lo que la parte de forma unilateral no puede aplicar dicho crédito al pago de los supuestos perjuicios por exceder a lo pactado en el contrato.

En consecuencia, procede la estimación del recurso en cuanto a dicha cantidad y por tanto, la demanda debe prosperar por la cantidad que la demandada reconoce haber percibido y no devuelto, así como por los intereses en la cantidad de 195,17 euros, que no se han impugnado por la parte demandada.

Por el contrario no procede el pago de la cantidad reclamada en base a lo establecido en la cláusula octava, toda vez que no se ha acreditado que la parte actora cumpliera con el suministro pactado, ni el impago de las mercancías suministradas, tal y como establece la misma.

En consecuencia, se entiende que en el presente caso, se ha infringido el art 217 de la LEC , en cuanto que la demandada reconoció la no devolución del crédito y sus intereses, por lo que debe revocarse la sentencia de primera instancia respecto a dichos extremos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art 1089 y sgts y 1100,1101 y 1108 del CC procede la estimación parcial de la demanda y la condena a la parte demandada a pagar a la parte actor a la cantidad de 3425,16 euros.



CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el art 394 y 398 de la LEC , no procede hacer expresa condena en costas ni en la primera instancia ni de esta alza, al estimarse parcialmente la demanda y el recurso.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de LA ZARAGOZANA, S.A contra D. Amador y D. Edurne , condenando a estos últimos a abonar a la parte actora la cantidad de 3.425,16 euros. Todo ello sin hacer expresa condena en las costas ni de la primera instancia ni de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 645/2017, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe .

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.