Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 410/2019, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 127/2019 de 09 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 410/2019
Núm. Cendoj: 26089370012019100557
Núm. Ecli: ES:APLO:2019:558
Núm. Roj: SAP LO 558:2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00410/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Teléfono:941 296484/486/487 Fax:941 296 488
Correo electrónico:audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MRN
N.I.G.26089 42 1 2017 0005436
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127 /2019
Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen:DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0001120 /2017
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Benita
Procurador: , JESUS LOPEZ GRACIA
Abogado: , MARIA INMACULADA MARTINEZ FERNANDEZ
Recurrido: Carlos Ramón
Procurador: ESTELA MURO LEZA
Abogado: RUBEN LOZANO DELGADO
SENTENCIA Nº 410 DE 2019
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DOÑA MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
En LOGROÑO, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Divorcio Contencioso nº 1120/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 127/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de junio de 2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:
'Que estimando en parte la demanda interpuesta por larepresentación procesal de D. Carlos Ramón, frente a Dª Benita, debo DECLARAR y DECLARO:
1. La disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Benita y D. Carlos Ramón celebrado el 6 de enero de 2006 en Marruecos con todos los efectos legales inherentes.
2. La atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores Alonso de 11 años y Amador de 7 años a la madre y atribuyéndose a la esposa el uso del domicilio familiar, debiendo hacerse cargo del pago del alquiler el padre.
Los dos progenitores compartirán la patria potestad de los hijos menores.
3. Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio
Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio. Ambas partes son concordes en que se establezca el acordado en el auto de medidas, así se establece:
-Fines de semana alternos, desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. Entregas y recogidas en el portal del domicilio materno.
Este régimen se modificara durante las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, que se dividirán por mitad, con intercambio el lunes de pascua a las 18:00 horas y el 30 de diciembre a las 18:00 horas respectivamente, y los meses de julio y agosto que se dividirá por quincenas alternas.
La elección de los periodos vacacionales será del padre los años pares y la madre los años impares.
En todos los casos la recogida y la entrega de los menores se harán en el portal de la vivienda de la madre.
Autorización expresa a los progenitores de salida del país de los niños a Marruecos justificando previamente los billetes de ida y vuelta de los menores y el progenitor/ progenitora con la que viajen para visitar a los familiares. En este caso las vacaciones podrían ser de hasta un mes seguido debiendo ser comunicado antes del dia 1 de mayo.
4. Pensión de alimentos: El padre deberá abonar por adelantado y en los cinco primeros días de cada mes en concepto de pensión de alimentos de los hijos la cantidad de 450 euros mensuales, (225 euros por cada hijo), que serán ingresados en la cuenta bancaria que designe la madre, y que serán actualizadas en su caso, anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinariosque generen los hijos serán sufragados al 50% por ambos progenitores, teniendo tal consideración los médicos no cubiertos por el sistema público de salud, o que aun estándolo, consideren los padres de común acuerdo que necesitan un tratamiento especializado los odontológicos y oftalmológicos y los derivados de estudios como libros matrículas, y clases particulares o de refuerzo complementarias de la educación reglada, libros, matriculas escolares y aquellos no previstos. En el caso de otras actividades extraescolares que sean decididas por uno solo de los progenitores, serán a cargo del que las decida. Si ambos estuvieran de acuerdo se abonaran al 50%.
5. Pensión compensatoriapor desequilibrio económico a consecuencia del divorcio. Deberá por este concepto abonar D. Carlos Ramón a Benita una pensión mensual, la suma de 200 euros mensuales durante un periodo de dos años, pensión que se ingresara en la cuenta que designe la Sra. Benita, actualizándose en su caso, anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya.
Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas causadas.'
Posteriormente, en fecha 3 de julio de 2018, se dictó por el mismo Juzgado auto en cuya parte dispositiva de acordaba: 'Estimar la petición formulada por la representación procesal de la parte demandada, de aclarar la SENTENCIA 360/18, dictada en fecha 28 de junio de dos mil dieciocho , en el sentido que se indica en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, y quedando completada en dos puntos de dicho antecedente de hecho.'
SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Dª Benita se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.-Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11 DE JULIO DE 2019.
CUARTO.-En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Por las representaciones procesales de las partes se ha solicitado que se transforme el proceso de divorcio contencioso en proceso de mutuo acuerdo, presentando convenio regulador suscrito por las partes de fecha 8 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente:
'Logroño, a 8 de mayo de 2019
REUNIDOS
DON Carlos Ramón, mayor de edad, con domicilio en DIRECCION000 (La Rioja), en la CALLE000, núm. NUM000, NUM001, y con D.N.I. núm. NUM002 y DOÑA Benita, mayor de edad, con domicilio en DIRECCION001 (La Rioja), en la CALLE001, núm. NUM003, NUM004, y con NIE NUM005. Hacen constar que intervienen en su propio nombre y derecho, y se reconocen capacidad legal necesaria para otorgar el presente documento regulador de su Divorcio, reconduciendo el proceso contencioso a uno de mutuo acuerdo, y formulan conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 777.2 de la L.E.C ., el presente CONVENIO REGULADOR para su aprobación judicial, y
EXPONEN
I.- DON Carlos Ramón y DOÑA Benita contrajeron matrimonio el 6 de enero de 2006 en Marruecos.
II- De dicho matrimonio nacieron y viven en la actualidad dos hijos actualmente menores, D. Alonso, nacido el NUM006 de 2007, y D. Amador, nacido el NUM007 de 2010.
III- .- El último domicilio del matrimonio ha sido el situado en DIRECCION001 (La Rioja), en la CALLE001, núm. NUM003, NUM004.
IV. El Sr. Carlos Ramón interpuso demanda de divorcio contencioso que se ha seguido bajo el no 1120 /2017 ante el Juzgado de Primera Instancia no 1 de los de Logroño ( Juzgado de Familia), cuya sentencia de 28 de junio de 2008 , declarando dicho divorcio y acordando medidas definitivas ha sido recurrida por ambas partes y se encuentra pendiente de Recurso de Apelación siendo el Rollo n0127/2019.
Por parte de la demandada se ha impugnado tanto la cuantía de los alimentos como el pago de gastos extraordinarios y otros gastos de la vivienda familiar, y, por parte del demandante, la pensión compensatoria.
A fin de reconducir la situación y regular de mutuo acuerdo sus obligaciones como padres, los comparecientes han acordado suscribir el presente Convenio que presentarán y ratificarán ante la Sala para su homologación, en modificación de las medidas dictaminadas por Sentencia de 28 de junio de 2018 , con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes están plenamente conformes con la extinción de su vínculo matrimonial, obtenido por Sentencia de divorcio de 28 de junio de 2018 .
SEGUNDA.- Se acuerda la atribución de la guarda y custodia de los dos hijos menores, Alonso, de 11 años, y Amador, de 7 años, a la madre, atribuyéndose a la esposa el uso del domicilio familiar, en CALLE001, NUM003 de DIRECCION001 ( La Rioja), debiendo de hacerse cargo el padre, Sr. Carlos Ramón, del pago del alquiler y los gastos de suministros de la vivienda ( agua, calefacción, electricidad ).
Si la Sra. Benita y los hijos cambiaran de domicilio, el Sr. Carlos Ramón correrá con el pago del cincuenta por ciento del alquiler, fianzas y suministros, hasta el límite de 200 euros mensuales, actualizables a partir de esta fecha con el índice Nacional de Vivienda en Alquiler.
Los dos progenitores compartirán la patria potestad de los hijos menores.
TERCERA.- Se establece un régimen de estancias a favor del progenitor no custodio (el padre), de la siguiente manera:
Fines de semana alternos, desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. Entregas y recogidas en el portal del domicilio materno.
Este régimen se modificara durante las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, que se dividirán por mitad, con intercambio el lunes de pascua a las 18:00 horas y el 30 de diciembre a las 18:00 horas respectivamente, y los meses de julio y agosto que se dividirá por quincenas alternas.
La elección de los periodos vacacionales será del padre los años pares y la madre los años impares, debiendo ser comunicada antes del 15 de mayo. En todos los casos la recogida y la entrega de los menores se harán en el portal de la vivienda de la madre.
Los menores no podrán salir del país de residencia - España- sin autorización expresa de ambos progenitores, o, en su defecto, de autorización judicial; desde este momento los progenitores se conceden autorización reciproca expresa para salir con los hijos a Marruecos en las vacaciones escolares, modalizada por lo acordado a continuación para agosto. El progenitor custodio facilitará al otro, los pasaportes o documentación de los hijos requerida para el viaje, que le será devuelta a su regreso a España.
Dado que ambos progenitores pasan el mes de agosto en Marruecos con sus respectivas familias, desde este momento, acuerdan que sea la madre la autorizada para realizar tanto el viaje de ida como de vuelta a España con los hijos, y quien, los entregue al padre para disfrutar su quincena, en la localidad y domicilio de los hermanos de Dña. Benita, en DIRECCION002, c/ DIRECCION003 siendo el padre quien los reintegre a la madre en la localidad y domicilio de la tía de Dña. Benita, en DIRECCION004, c/ DIRECCION005, para que regresen con la madre a España.
Si la madre no pudiera realizar el viaje a Marruecos en agosto, el padre queda autorizado para llevar a sus hijos en la quincena correspondiente, facilitándosele por la madre pasaportes o documentos de viaje que le serán devueltos a su regreso a España.
En fechas especiales como los cumpleaños de los niños, o de los padres, o en su caso abuelos y tíos o primos, los niños tendrán derecho a ver al menos dos horas a la persona o personas con quien no estén viviendo en ese momento.
El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá en todo momento la comunicación ya sea de forma telefónica o por cualquier medio con el otro progenitor. Las comunicaciones se realizarán en tanto en cuanto los menores no dispongan de medios propios, a través de los progenitores.
CUARTA.- Pensión de alimentos. El padre deberá abonar por adelantado y en los cinco primeros días de cada mes en concepto de pensión de alimentos de los hijos la cantidad de 450 euros mensuales (225 euros por cada hijo), que serán ingresados en la cuenta bancaria designada por la madre NUM008, y que serán actualizadas en su caso, anualmente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
Los gastos extraordinarios que generen los hijos serán sufragados al 50% por ambos progenitores.
Fundamentalmente, tienen la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por el sistema público de salud, o póliza de seguro médico privado, o que aun estándolo, consideren los padres de común acuerdo que necesitan un tratamiento especializado, los odontológicos y oftalmológicos, y aquellos no previstos.
No obstante, el Sr. Carlos Ramón satisfará al 100% todos los gastos que sean necesarios sufragar en materia de estudios de los hijos, incluyendo dentro de ellos, material escolar, uniformes, matriculas, libros o textos que precisen, tanto en educación primaria, secundaria, como universitaria o formación profesional similar. El abono del 100% de la matrícula universitaria requerirá su consentimiento expreso a la realización de tal gasto.
En el caso de otras actividades extraescolares que sean decididas por uno solo de los progenitores, serán a cargo del que las decida. Si ambos estuvieran de acuerdo, se abonarán al 50%.
Estas obligaciones perdurarán hasta que los menores sean independientes económicamente y residan fuera del domicilio familiar.
Respecto de los atrasos que se deben en cuantía de 550 euros por diferencias entre la pensión de alimentos abonada - 400 euros mensuales - desde la sentencia de primera instancia hasta esta fecha, serán satisfechos por el Sr. Carlos Ramón a la Sra. Benita mediante la entrega de cinco mensualidades de 110 euros cada una a partir de esta fecha.
QUINTA.- Pensión compensatoria por desequilibrio económico a consecuencia del divorcio. Deberá por este concepto abonar D. Carlos Ramón a Dña. Benita la suma de 200 euros mensuales durante un periodo de dos años, a contar de esta fecha, pensión que se ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de Dña. Benita, núm NUM008, actualizándose en su caso, anualmente conforme al IPC o índice que le sustituya.
SEXTA.- Ambos estipulantes se comprometen a comparecer ante La Sala para la ratificación de este Convenio y divorcio.
Y para que así conste, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.
SEGUNDO.-Ante esta Órgano Judicial, en fecha de 1 de julio de 2019, las partes se ratificaron en el convenio mencionado.
TERCERO.-Por tanto, procede transformar el procedimiento de Divorcio Contencioso en Mutuo Acuerdo y ratificar el convenio presentado.
Fallo
1º. Se acuerda transformar el procedimiento de divorcio contencioso entre las parte DON Carlos Ramón y DOÑA Benita a procedimiento de mutuo acuerdo.
2.º Se aprueba el convenio regulador suscrito por dichas partes en fecha de 8 de mayo de 2019y ratificado en esta Audiencia en fecha 1 de julio de 2019 en los términos que en él constan.
3º. No se imponen las costas causadas en esta alzada.
Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquélla.
Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos (si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.
Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.
No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Audiencia Provincial, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
