Sentencia Civil Nº 411/20...io de 2008

Última revisión
17/07/2008

Sentencia Civil Nº 411/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 857/2007 de 17 de Julio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 411/2008

Núm. Cendoj: 08019370142008100388

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Mollet del Vallés, que estimó la demanda en materia de caudal hereditario. En este caso, queda acreditado que el hijo desconocía la existencia de la cuenta, por lo que se confirma la tesis del padre de que la titularidad de la cuenta de la abuela era meramente formal. Las razones que se alegan en el recurso de apelación, en cuanto a que el padre no se ocupó de la educación de su hijo carece de prueba puesto que no se reflejó esa pretendida voluntad en el testamento que no es sino la expresión de la última voluntad de la testadora. Esta sola razón, de acuerdo con el art. 217 de la LEC, sería suficiente para desestimar el recurso, que pretende sostener la titularidad de la cuenta y del resto del dinero del que se ha apropiado el hijo, porque ello se enfrenta directamente a la voluntad testamentaria de la abuela. A ello, debe añadirse el hecho de que la propia coheredera, se comprometió en auto transaccional a depositar a favor de su hermano en la cuenta bancaria transcrita anteriormente, la mitad del remanente depositado al tiempo del fallecimiento, reconociendo con ello, la titularidad exclusiva del dinero en la testadora, por lo que procede desestimar el recurso.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-cuarta

ROLLO Nº. 857/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 412/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE MOLLET DEL VALLÉS

S E N T E N C I A N ú m. 411/08

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 412/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Mollet del Vallés, a instancia de D. Valentín , contra D. Darío ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Carreras, en nombre y representación de Valentín debo condenar y condeno a Darío representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Molina al pago de la cantidad de quince mil seiscientos noventa y siete euros con setenta y ocho céntimos (15.697,78 euros), con imposición de las costas procesales originadas en esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de julio de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor y padre del demandando, Valentín , ejercita acción de reclamación de cantidad en su condición de coheredero, con la hermana del actor, de María Milagros , la cual era titular, junto al demandado y la coheredera, de una cuenta bancaria con un saldo antes del fallecimiento de la causante de 65.447 euros. Antes de interponer esta demanda, reclamó judicialmente a su hermana Purificación, la mitad de dicho importe a lo que esta accedió mediante un acuerdo transaccional de fecha 26 de junio de 2006. Tras ello, Purificación efectuó en la cuenta de La Caixa nº. NUM000 , la cantidad acordada de 31.395,57 euros, de los cuales el actor retiró la cantidad de 15.697,78 euros, siendo el resto, que coincide con el importe reclamado, retirado por el demandado quien alega su condición de titular de la cuenta y por tanto de una tercera parte del dinero depositado en ella. En cuanto al fondo la oposición se funda en la causa invocada y asimismo en la excepción de pago por parte de la coheredera.

La sentencia de primera instancia tras resolver y rechazar las excepciones de falta de legitimación y litisconsorcio pasivo necesario opuestas con carácter previo por la demandada, estima en su integridad la demanda porque considera acreditado que el demandado era un simple titular formal de la cuenta, al igual que la hermana del actor, por lo que el dinero depositado en la misma pertenecía en su integridad a la testadora y, por ende, por mitades a los dos herederos.

SEGUNDO.- Examinados los documentos y oído el juicio, constatamos, que el propio demandado desconocía la existencia de la cuenta, por lo que se confirma la tesis del actor de que la titularidad de la cuenta de la abuela era meramente formal. Las razones que se alegan en el recurso de apelación, en cuanto a que el padre no se ocupó de la educación del demandado y ello lo tuvo en consideración la causante, carece de prueba puesto que no se reflejó esa pretendida voluntad en el testamento que no es sino la expresión de la última voluntad de la testadora. Esta sola razón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 LEC , sería suficiente para desestimar el recurso, que pretende sostener en esta alzada la titularidad de la cuenta y del resto del dinero del que se ha apropiado el demandado, porque ello se enfrenta directamente a la voluntad testamentaria de la abuela.

A ello, debe añadirse el hecho de que la propia coheredera, hermana del actor y tía del demandado, se comprometió en auto transaccional de fecha 26 de junio de 2006 , a depositar a favor de su hermano en la cuenta bancaria transcrita anteriormente, la mitad del remanente depositado al tiempo del fallecimiento, reconociendo con ello, la titularidad exclusiva del dinero en la testadora.

TERCERO.- La desestimación de la apelación, implica la imposición de las costas de la misma a la parte apelante, conforme al artículo 398.1 LEC .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Darío , contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Mollet del Vallés , la cual CONFIRMAMOS.

Imponemos las costas de la apelación a la parte apelante.

Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.