Última revisión
11/06/2009
Sentencia Civil Nº 411/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 1214/2007 de 11 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 411/2009
Núm. Cendoj: 08019370122009100410
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 1214/2007-A
TASACIÓN DE COSTAS EN AUTOS DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES NÚM. 989/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 411/2009
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil nueve.
VISTO, por la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por la Sra. Secretaria de esta Sala, promovido por el Procurador D. Jorge Belsa Colina en nombre y representación de D. Gregorio , en el rollo de apelación nº 1214/2007-A, dimanante de los autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 989/2006 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Debora , representada por la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas y dirigida por la Letrada Dª. Maite , contra D. Gregorio , representado por el Procurador D. Jorge Belsa Colina y dirigido por el Letrado D. Enric Bofarull Buñuel.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por el Procurador D. Jorge Belsa Colina en nombre y representación de DON Gregorio , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 18 de Noviembre de 2008; y siguiéndose los trámites legales, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente incidente de tasación de costas el día 27 de Mayo de 2009 a las 12'30 de sus horas, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
SEGUNDO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sra. Secretaria de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha practicado tasación de costas procesales, en el Rollo de apelación nº 1214/2007, dimanante de los autos de ejecución forzosa en Derecho de Familia, número 989/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Barcelona, a instancia de la Procuradora Doña GLORIA FERRER MASSANAS, en nombre y representación de DOÑA Debora , y a cargo de DON Gregorio , representado por el Procurador DON JORGE BELSA COLINA.
La tasación de costas referenciada, de fecha 29 de Octubre de 2008, ha sido impugnada por DON Gregorio , condenado a la satisfacción de las mismas, al entender indebidos los derechos de la Procuradora Doña GLORIA FERRER MASSANAS y por partidas excesivas en la minuta de la Letrada Doña Maite
La impugnación por indebidos de los derechos de la Procuradora meritada, constituye el objeto del presente procedimiento, en base a las prescripciones del apartado 4 del artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que conduce la tramitación del incidente al cauce del juicio declarativo verbal, mientras que la impugnación por partidas excesivas de la minuta de la Letrada ha de seguir la vía procedimental del apartado 1 del citado artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
SEGUNDO.- Aduce la parte impugnante que al tratarse de procedimiento de familia, el artículo 7 .c) del Arancel de los Derechos de los Procuradores de los Tribunales, establece que cada Procurador percibirá sus derechos aplicando el 50% de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1 .
En su consecuencia considera que en el presente caso, teniendo en cuenta los importes reflejados en concepto de derechos en base al artículo 49.1.a y 49.1 .b, resulta evidente, a entender de la parte impugnante, que no se ha respetado la reducción del 50% sobre la base, tal como establece el artículo 7 .
La contraparte, en el trámite de la oposición a la impugnación por indebidos de los derechos de la Procuradora, ha explicitado que, al tratarse de la tramitación de un recurso de apelación, los Aranceles de los Procuradores establecen que debe aplicarse el artículo 49 . Además ha indicado que al tratarse de apelación de la ejecución de título judicial por cuantía de 90.152 euros, el artículo 49.1.a y b, de pertinente aplicación, determinan la procedencia del importe que consta en la cuenta de suplidos y derechos impugnada.
TERCERO.- La solución del incidente de impugnación por indebidos de los derechos de la Procuradora, examinada la controversia entre las partes del incidente, ha de ser la coincidente con la tesis mantenida por la parte opuesta a la impugnación, pues tratándose de recurso de apelación contra auto resolutorio del proceso de ejecución de título judicial por cuantía de noventa mil ciento cincuenta y dos euros, el importe reflejado en la cuenta de suplidos y derechos impugnada, responde al artículo 49.1 .a y b del Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales.
CUARTO.- Son de imponer las costas procesales del presente incidente de impugnación de la tasación de costas a la parte instante del mismo, en base a las prescripciones del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Que, DESESTIMANDO la impugnación de la tasación de costas practicada, por conceptos indebidos, instada por el Procurador Don Jorge Belsa Colina, en nombre y representación de DON Gregorio , debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma en cuanto a los derechos impugnados, con expresa condena a la parte instante del incidente a la satisfacción de las costas procesales derivadas del mismo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

