Sentencia Civil Nº 411/20...re de 2009

Última revisión
17/09/2009

Sentencia Civil Nº 411/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 416/2009 de 17 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON

Nº de sentencia: 411/2009

Núm. Cendoj: 28079370192009100324

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12806


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00411/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006703 /2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION 416 /2009

MEDIDAS CAUTELARES COETANEAS 1153 /2007

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

Apelante/s: CONSTRUCCIONES MASA RODAS SL_

Procurador: Plácido

Apelado/s: LIEBHERR ALQUILER IBERICA, S.A.

Procurador: GUSTAVO GOMEZ MOLERO

SENTENCIA Nº 411

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de impugnación de tasación de costas por indebidas en medidas cautelares 1153/07, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 416/09, en el que han sido partes, como apelante la mercantil CONSTRUCCIONES MASA RODAS, S.L., que estuvo representada por el Procurador D. Plácido ; y de otra, como apelada la mercantil LIEBHERR ALQUILER IBÉRICA, S.A., que vino al litigio representada por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO.- Con fecha 13/02/09 el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1.- Se estima parcialmente la impugnación por indebidas formulada por Liebherr Alquiler Ibérica SA de la tasación de costas que fue practicada por la Secretaria judicial en fecha 6 de octubre de 2008 en lo que se refiera a honorarios del procurador SR Plácido que quedan fijados en 303.85 euros que sumados a la minuta del letrado (5800 euros) hacen un total de 6103,85 euros que debe abonar el demandante.

2.- No se hace especial imposición de las costas causadas por la tramitación de este incidente."

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CONSTRUCCIONES MASA RODAS, S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 22/06/09, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día quince de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO.- La sentencia que se recurre, de 13 de febrero de 2009 resuelve la impugnación de la tasación de costas por indebidas, en cuanto a la minuta del Procurador, que planteó la parte actora en aquel procedimiento. Se resolvía, estimando en parte la impugnación respecto a los derechos del Procurador Sr. Plácido .

Se recurre ahora dicha sentencia por la propia parte que discrepa con la cuantía del procedimiento, y con la finalidad de que se fijen los honorarios del letrado en 16.767 euros. Los honorarios, ha de decirse que se impugnaron por excesivos y quedaron fijados en auto, firme por imperativo legal.

SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo que dispusiera respecto a la cuantía del procedimiento en orden a la impugnación que se resuelve en la resolución recurrida, es evidente que la misma no trata ni se refiere a los honorarios del letrado, que fueron impugnados por excesivos y resueltos por auto contra el cual no cabe recurso alguno ( arts. 236.3 LEC ).

En nada se ataca la resolución que ahora se recurre -ver suplico del escrito de interposición- y ha de recordarse que la impugnación de los derechos de procurador y de los honorarios del letrado tienen distinta base en cuanto los primeros se rigen por arancel en tanto que en la determinación de los derechos de los otros profesionales, se tiene en cuenta, no solo la cuantía del procedimiento, sino la dificultad del asunto, estudio del mismo, etc. En este caso, los honorarios del letrado no se impugnaron sino por excesivos, siguiéndose su trámite y concluyendo por auto no recurrible.

No cabe entonces sino mantener la sentencia en sus propios términos en cuanto ningún ataque se hace a la misma en relación con lo que fue resuelto en la misma.

TERCERO.- La desestimación del recurso comporta la condena a la parte apelante en las costas de esta alzada (arts. 398 y 394 LEC ).

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO INTERPUESTO POR LA MERCANTIL CONSTRUCCIONES MESA RODAS, S.L., REPRESENTADA POR EL PROCURADOR SR. Plácido , CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 63 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS EN MEDIDAS CAUTELARES 1153/07 , SEGUIDO CONTRA LA MERCANTIL LIEBHERRR ALQUILER IBÉRICA, S.A., REPRESENTADA POR EL PROCURADOR SR. GÓMEZ MOLERO, CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO A LA PARTE APELANTE LAS COSTAS DE ESTA APELACIÓN.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.