Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 411/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 262/2011 de 16 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, JOSE LUIS UBEDA
Nº de sentencia: 411/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011100416
Encabezamiento
4
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 262-B/11
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dieciséis de noviembre de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 411
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Caridad , representada por la Procuradora Sra. Hurtado Jiménez y dirigida por el Letrado D. Isidro Lugarezaresti Ercoreca, frente a la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por la Procuradora Sra. Martí Sáez, y dirigida por el Letrado D. José Luis Marchante García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, en los autos de juicio Ordinario nº 1382/10, se dictó en fecha 2 de noviembre de 2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martí Sáez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , debo declarar y declaro que las obras realizadas por la demandada en la fachada de la edificación que a su vez forma cerramiento del local sito en la Urbanización, contravienen lo dispuesto en el art. 7 LPH . Y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada Dª. Caridad a estar y pasar por la anterior declaración y al derribo a su costa de las mencionadas obras, reponiendo al estado anterior original del tabique perimetral trasero que forma fachada de la edificación y cerramiento a su vez del local propiedad de la demandada, reformado por ésta; a tal efecto se dispone que deberá redactarse a costa de la demandada y por técnico competente, un proyecto que establezca los criterios de intervención, de conformidad con el presupuesto aportado como documento nº 7 de la demanda; todos los gastos que suponga la reparación correrán a cargo de la demandada, incluidos proyectos, licencia, tasas e impuestos, más las costas del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 262-B/11, señalándose para votación y fallo el pasado día 15 de noviembre de 2011, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En esta segunda instancia se solicitó prueba documental por la parte apelante, que fue denegada, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, estimatoria de demanda sobre cerramiento de local con afectación a la fachada de la comunidad de propietarios actora, interpone el presente recurso de apelación la demandada que impugna únicamente el pronunciamiento que la condena al pago de costas.
El principal fundamento de la apelación es que en la demandada, en situación de rebeldía procesal en primera instancia, se produjo lo que denomina un allanamiento "material" al intentar solucionar el problema voluntariamente; pero ni tal conducta puede tenerse por probada, pues los documentos que pretendió aportar en esta alzada no fueron admitidos por extemporáneos, sin que contra tal decisión interpusiera recurso de reposición, ni, en su caso, se acredita que realizara actuación alguna tendente a evitar el pleito antes de la presentación de la demanda.
Por lo tanto, es acertada la aplicación en la sentencia recurrida del principio general contenido en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y más si se tiene en cuenta que antes de la presentación de la demanda se requirió a la propietaria mediante burofax e incluso que existió un anterior procedimiento por alteración de la fachada comunitaria.
SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Caridad contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2010 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 1.382/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alicante , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

