Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 411/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 713/2010 de 27 de Julio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIERA FIOL, AMPARO
Nº de sentencia: 411/2011
Núm. Cendoj: 08019370042011100279
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 713/10
JUICIO VERBAL Nº 343/10
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 411/2011
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 343/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de Doña Magdalena , representada por el Procurador Don Ildefonso Lago Pérez y asistida por los Letrados Don Juan Puig Fontanals y Doña María Esther , contra Doña Esperanza , representada por la Procurador Doña Cristina Cornet Salamero y asistida por la Letrado Doña Meritxell Isern Ribas, y los Ignorados ocupantes de la finca sita en la CALLE000 , nº NUM000 de esta ciudad; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de abril de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de Magdalena contra los Ignorados ocupantes de la entidad bajos de la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario interpuesto, condenando a los demandados a reintegrar la posesión a la actora y a que desalojen y dejen libre, vacua y expedita la finca sita en la entidad bajos de la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojan la misma en el término legalmente establecido, así como al pago de las costas de este juicio."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2011.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juzgadora de instancia expone con acierto y detalle el concepto de la figura del precario conforme a la doctrina jurisprudencial que reseña, y señala que, en este caso, la prueba practicada pone de manifiesto que los demandados ocupan el inmueble propiedad de la actora sin título alguno y sin pagar renta o merced, por lo que, estima la demanda y condena a la parte demandada a desalojar la finca litigiosa y al pago de las costas.
La demandada comparecida tras la notificación de la sentencia dictada se alza frente a la misma y alega que, debido a un error en la tramitación de la justicia gratuita no acudió al juicio, en la confianza de que el procedimiento se hallaba suspendido, siendo declarada en rebeldía. Manifiesta que, si bien es cierto que ocupó la vivienda litigiosa, también lo es que se puso en contacto con la propiedad en numerosas ocasiones a fin de llegar a un acuerdo en cuanto al pago de una cantidad en concepto de renta, intentando realizar algún pago. Afirma que aunque no ha cumplido los requisitos legales al haber ocupado la vivienda, ello no es fruto de su mala fe sino de su falta de conocimiento de los trámites a seguir y de la necesidad, dada su situación económica. Por ello, solicita se le regularice un arrendamiento y se fije una renta mensual de 300 euros.
La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita que se mantenga la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.
SEGUNDO.- Debe señalarse de entrada que, según se ha indicado, la Juez de la primera instancia expone ya con acierto la naturaleza de la acción de desahucio por precario ejercitada en la demanda, así como los requisitos necesarios para que pueda prosperar, dándose todo ello por reproducido, y de destaca únicamente que se trata de una acción para la recuperación de la posesión y que, en cuanto a la parte demandada, procede analizar su situación como poseedor material sin título y sin pagar merced, de forma que, no es suficiente la mera alegación de un derecho para impedir el buen fin del desahucio, sino que en el actual procedimiento pueden y resolverse sobre las cuestiones complejas que se planteen en el mismo. Así, la nueva LEC establece, en su Exposición de Motivos, que "la experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad". Lo cual implica que el nuevo procedimiento de desahucio por precario puede y debe resolver sobre las cuestiones complejas que se planteen en los mismos respecto del derecho a poseer, sin posibilidad de remitir a las partes al declarativo correspondiente a fin de dirimir la existencia del título alegado.
Aplicando lo anterior al supuesto que nos ocupa, y centrándonos en el objeto del recurso, una nueva valoración de la prueba practicada en la causa lleva a la Sala a mantener el criterio de la Juez de la primera instancia, cuyos argumentos se comparten y no han quedado desvirtuados por las alegaciones en que se basa la recurrente, ya que, por una parte la cualidad de poseedor civil de la actora, consta documentalmente, y la demandada reconoce carecer de título que ampare su posesión de la finca litigiosa.
La declaración en rebeldía de la demandada fue correcta, sin que exista constancia de que solicitara la concesión del beneficio de justicia gratuita y la suspensión del procedimiento con anterioridad a la solicitud presentada el 30 de abril de 2010, dos días después de que se le notificara la sentencia dictada.
Asimismo, no es atendible la petición de la apelante de que regularice su posesión mediante un arrendamiento, atendida la finalidad de este proceso, encaminado a la recuperación de la posesión por la propiedad, sin que sean relevantes a los efectos que nos ocupan las circunstancias personales de la demandada, ni proceda acordar un plazo no inferior a tres meses desde la fecha de esta resolución para que la apelante devuelva la posesión.
TERCERO.- En consecuencia, el recurso no puede prosperar y procede confirmar la sentencia impugnada por sus propios y acertados fundamentos, lo cual conlleva que deben imponerse a la parte apelante las costas ocasionadas en esta alzada, conforme disponen los artículos 398 y 394 LEC .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Esperanza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Barcelona en los autos de Juicio Verbal nº 343/10 de fecha 21 de abril de 2010, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en interés casacional y extraordinario por infracción procesal, conforme establecen los artículos 368, 377 , siguientes y Disposición Final Dieciséis LEC.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

