Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 411/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 200/2011 de 25 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 411/2011
Núm. Cendoj: 15078370062011100648
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA
SENTENCIA: 00411/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 200/2011
SENTENCIA
NÚM. 411/11
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veinticinco de Noviembre de 2011.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, constituida como Tribunal unipersonal por la Magistrada Ilma. Sra. Dª LEO NO R CASTRO CALVO , los Autos de JUICIO VERBAL 181/2010, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 200/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Rogelio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SUSANA SANCHEZ BARREIRO, y como partes apeladas, D. Sergio y Dª Manuela , representados por el Procurador de los tribunales, Sra. YOLANDA VIDAL VIÑAS; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo. .
Antecedentes
PRIMERO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2/12/10 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Dª Tamara Paisal Outeiral en representación de D. Sergio y de Dª Manuela y en consecuencia DECLARO que D. Rogelio carece de derecho de luces y vistas y de derecho de vuelo sobre la finca " DIRECCION000 " sita en el Lugar de Modorrones, Palmeira, Ribeira, de forma que debe inutilizar la ventana móvil abierta en la pared de su alpendre lindante con la finca reseñada mediante obras de albañilería y debe cortar el alero del tejado del alpendre citado en la extensión necesaria para que no sobrevuele sobre la finca " DIRECCION000 ", finca perteneciente a los actores.
CONDE NO a D. Rogelio al pago de las COSTAS causadas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Rogelio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose al Magistrado designado para resolver el día 23/11/11.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que D. Sergio y Dª Manuela interponen frente a D. Rogelio se ejercita una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y otra declarativa y de condena con relación al vuelo del tejado de Uralita del alpendre del demandado; solicitando que se declare que sobresale de la vertical de la pared y que vuela sobre la finca de los actores, condenándoles a cortarlo en cuanto al exceso.
La sentencia estima la demanda.
Recurre en apelación la parte actora insistiendo en sus iniciales planteamientos. Concretamente con relación al alero del tejado señala que no vuela sobre la propiedad de los actores, porque no se ha tenido en cuenta lo que sobresale el zócalo de la pared.
SEGUNDO.- No ofrece duda alguna el pronunciamiento relativo a la servidumbre de luces y vistas, toda vez que ambos peritos son coincidentes en que la ventana abierta por los demandados en su alpendre/garaje es practicable, tal y como evidencia la mera observación de las fotografías que ilustran el segundo informe del perito Sr. Jorge , que nos muestra la ventana abierta. En consecuencia el motivo ha de ser desestimado.
TERCERO.- Mayores dudas suscita el pronunciamiento relativo al vuelo del alero de la cubierta de uralita del demandado, a la vista de las mediciones que presenta el perito de la demandada Sr. Pablo ; el cual afirma que el muro de cierre del demandado, parte de un zócalo que sobresale sobre la vertical (del muro) unos 11 cm. a lo largo de la pared; y que, a su vez, el tejado a base de chapas de fibrocemento sobresale unas 9 cm. de la vertical de la pared. Por lo que zócalo y vuelo se compensarían.
En el juicio se ha preguntado a este perito explícitamente si el alero de fibrocemento sobrevuela la propiedad del actor y ha manifestado que no puede contestar, que se remite a su informe en el que afirma que sus mediciones guardan relación con la vertical de la pared, sin poder hacer afirmaciones taxativas.
También se ha preguntado sobre el particular al perito de la actora Don. Jorge quien afirmó que lo que Don. Pablo llama zócalo es en realidad parte del muro de cierre, contestando a la pregunta expresa de si uno y otro se compensan que "no, un centímetro más o menos".
Ante lo cual, habida cuenta de lo equívoco de la prueba desarrollada, que se acrecienta por las dificultades de la audición de la grabación de la vista, este tribunal se decanta por confirmar la decisión de la juez de grado, cuyo criterio se ha de respetar al gozar de la inmediación de la que no se dispone en la segunda instancia. Puesto que es criterio jurisprudencial que la revisión de la Sentencia deberá centrarse en comprobar que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio independiente y objetivo del Juez de Instancia por el criterio personal e interesado de la parte recurrente, ya que la revisión que se ejerce en la segunda instancia tan sólo despliega sus efectos, en cuanto a la legalidad de la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de la carga de la misma, y la racionalidad de los razonamientos.
CUARTO.- Así pues, se desestima el recurso de apelación imponiendo a la apelante las costas causadas en la segunda instancia (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Rogelio , contra la sentencia de dictada en autos de juicio verbal nº 181-10 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Ribeira, la confirmamos íntegramente, haciendo expresa condena sobre las costas del recurso al apelante.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dicta y leída y firmada en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
