Sentencia Civil Nº 411/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 411/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 203/2011 de 27 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 411/2011

Núm. Cendoj: 28079370132011100404


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00411/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0000180 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 203 /2011 UNIPERSONAL

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1908 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

De: PLUS SOLUCIONES FORMATIVAS, S.L.

Procurador: PILAR MOLINE LOPEZ

Contra: Carlos Antonio

Procurador: FEDERICO GORDO ROMERO

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil once. La Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida con un solo magistrado, al tratarse de apelación de juicio verbal por razón de la cuantía (artículo 82, apartado dos, primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), habiendo recaído el conocimiento del asunto, por turno de reparto, al magistrado Ilmo. Sr. Don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ, dicta la siguiente

SENTENCIA

VISTO el recurso de apelación, rollo 203/11 de esta Sección, contra sentencia de fecha 20 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta y Dos de los de Madrid en procedimiento de juicio verbal número 1908/09 , interpuesto por 3 Plus Soluciones Formativas S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Pilar Moliné López y con dirección técnica del letrado don Igor Cieker Comabella, siendo parte apelada don Carlos Antonio , representado por el procurador de los tribunales don Federico Gordo Romero y con defensa ejercida por la letrada doña María Isabel Pedraz Gómez.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Cincuenta y Dos de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio verbal 1908/09, se dictó, con fecha 20 de marzo de 2010, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Federico Gordo Romero en nombre y representación de D. Carlos Antonio frente a la entidad mercantil '3 PLUS SOLUCIONES FORMATIVAS S.L.', representada por la Procuradora de los tribunales Dª Pilar Moliné López, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.840 Euros de principal más los intereses correspondientes desde la presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda.

"Con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada, 3 Plus Soluciones Formativas S.L. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 18 de marzo último .

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y, al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, cuya apelación es vista y decidida por un solo magistrado de la Audiencia, se asignó el asunto al magistrado que suscribe la presente, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por providencia de 13 de julio último se señaló para estudio y examen del recurso el día 20 de julio de este año.

Fundamentos

PRIMERO. Se aceptan en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO. 3 Plus Soluciones Formativas S.L. (3 Plus en lo sucesivo) encargó en febrero de 2009 a don Carlos Antonio , titular de la empresa de detectives privados Gàndara Detectives, con sede en Madrid, realizase una investigación de detección de indicios de posible competencia desleal acerca de una ex colaboradora de la comitente, de nombre Isabel, pactándose un presupuesto de 60 horas de investigación con duración máxima de 21 días e importe de 4.000 euros más el impuesto sobre el valor añadido, kilometraje y gastos incluidos. Se trataba de saber si la llamada Isabel y otros ex colaboradores de 3 Plus trabajaban para Formaselect (se deduce del mensaje de correo electrónico del letrado de la demandada al actor de 18 de febrero de 2009, folio 90 de las actuaciones de la primera instancia).

3 Plus efectuó una provisión de fondos de 1.200 euros

La demanda origen de esta litis se formula por don Carlos Antonio , estimando haber sido realizado el trabajo encomendado, contra 3 Plus en reclamación del resto del precio del servicio, 2.840 euros (4.000 euros, más 640 euros de impuesto sobre el valor añadido, menos 600 euros por retención por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, menos la provisión de fondos de 1.200 euros).

La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y dicha resolución es recurrida en apelación por la demandada aduciendo que el trabajo no se ha desarrollado conforme a lo pactado ni se efectuaron todas las horas de investigación contratadas. Subsidiariamente invoca pluspetición (55 horas de trabajo, en lugar de las 60 contratadas)

TERCERO. [-Uno.-] El objeto principal de la investigación contratada era la actuación de doña Isabel (no se sabía en qué domicilio pernoctaba y la opción más segura para averiguarlo era controlar el domicilio de los padres de la antigua empleada en Torrejón de Ardoz). Mientras no se contase con la certeza de un punto de partida desde el que hacer el seguimiento de doña Isabel (el domicilio donde dormía), se podía vigilar la entrada a las oficinas de la empresa Formaselect, en la Gran Vía de Madrid, a donde podía acudir la investigada doña Isabel. Además, a ese punto de control podían llegar antiguos empleados de la demandada, conocimiento que era de interés para esta. Todo lo anterior, según indicaciones facilitadas por correo electrónico por el abogado de la demandada a la agencia de detectives los días 16, 18 y 19 de febrero de 2009 (folios 89, 90 y 91 de las actuaciones del Juzgado).

Por lo demás, la investigación que se hizo a una persona llamada Oscar fue expresamente solicitada por 3 Plus, en el curso de contactos telefónicos entre la demandada y el actor, según se adujo en la contestación oral a la demanda por el letrado de la demandada (minuto 13' 50'' de la grabación de la vista).

[-Dos.-] Esto es, que el control efectuado en la casa de los padres doña Isabel, el referido a la entrada de Formaselect y la vigilancia del llamado don Óscar formaron parte del objeto del contrato.

[-Tres.-] En esas tres vigilancias se emplearon 62 horas, no 55. La relación de horas invertidas comunicada a la comitente del folio 101 (también documento 1 de los presentados por la demandada con su escrito de oposición al procedimiento monitorio) fue remitida a 3 Plus el 16 de marzo de 2009 y se cierra con un trabajo realizado el 10 de marzo. No se incluían en dicha relación las tres horas de vigilancia en el domicilio de don Óscar del día 16 de marzo (de 7 a 10 de la mañana) ni las cuatro horas de control en el mismo lugar del 17 de marzo (de 7 a 11 de la mañana), reseñadas en el informe de la agencia de detectives referido a don Óscar, folios 110 y 111. Vigilancias confirmadas en la vista por el testigo don Paulino .

En cuanto a la remisión de los informes a la comitente por parte de la agencia de detectives, es claro que se entregaron, porque en el correo electrónico del letrado de la demandada al actor de 6 de mayo de 2009 (folio 115) se discute la calidad de esos informes. También está probado que se entregó por el actor a la demandada un disco duro con grabación de las vigilancias en la Gran Vía, en cuanto fue admitido en la contestación a la demanda oral de la vista (minuto 12' 32''). También tuvo que trasladarse a la actora la factura, pues ello se infiere racionalmente de la discusión sobre deuda mantenida por el abogado de la demandada y el actor en los correos de 29 de abril y 6 de mayo de 2009 (folios 112 y 113).

[-Cuatro.-] El trabajo de la agencia de detectives de 62 horas no dio el resultado pretendido por la comitente, pero el contrato era de arrendamiento de servicios, esto es, de medios, no de resultado. Y no cuenta este Tribunal de apelación con elementos objetivos y seguros para poder afirmar que el trabajo se realizase deficientemente, de forma contraria a los intereses de la comitente, cubriendo inútilmente horas de vigilancia o con contravención de la finalidad de la investigación.

[-Cinco.-] Debe rechazarse la petición subsidiaria de pluspetición (se efectuaron trabajos por encima de las 60 horas contratadas).

[-Seis.-] Y confirmarse la sentencia en su integridad, incluido el pronunciamiento sobre costas. De modo que el recurso será desestimado.

CUARTO. Las costas de esta instancia se impondrán a la recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con pérdida del depósito constituido para recurrir, según lo dispuesto en el apartado nueve de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de marzo de 2010 del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y Dos de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, 3 Plus Soluciones Formativas S.L., al pago de las costas de la apelación.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 203/11, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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