Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 411/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 556/2011 de 07 de Noviembre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GAITON REDONDO, MARIA ANTONIA
Nº de sentencia: 411/2011
Núm. Cendoj: 46250370092011100428
Encabezamiento
ROLLO NÚM. 000556/2011
VTE
SENTENCIA NÚM.: 411/11
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia a siete de noviembre de dos mil once.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000556/2011, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000814/2010, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a doña Sagrario , representada por el Procurador de los Tribunales don JUAN VICENTE ALBEROLA BELTRAN, y asistido del Letrado don VICENTE PENADES CARCEL y de otra, como apelada a CÍA. FRUTAS MENESES S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales doña NOELIA BAÑON MAS, y asistida del Letrado don JOSE MARIA TENA FRANCO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sagrario .
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA en fecha 28 de abril de 2011 , contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda oposición al proceso cambiario formulada por Dª. Sagrario representado por el procurador de los Tribunales D. Juan Vicente Alberola Beltran contra la mercantil Frutas Meneses S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Noelia Bañon Mas; y en consecuencia no ha lugar a lo peticionado por la parte opositora, mandando que continúe la tramitación del proceso cambiario. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Sagrario , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En autos de juicio cambiario se dictó sentencia por el Juzgado de la instancia por la que se desestimaba la oposición formulada por la representación procesal de Sagrario frente a la reclamación instada por la mercantil FUTAS MENESES SL.
Interpone recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante de oposición cambiaria, en base a las siguientes alegaciones: 1) Infracción del artículo 67 de la Ley Cambiaria y de su interpretación jurisprudencial en tanto el Juzgador a quo indica no poder oponerse la pluspetición como excepción a la pretensión nacida de los efectos cambiarios, siendo constante la jurisprudencia en sentido contrario al indicado al no enumerar el citado precepto un catálogo completo y cerrado de excepciones. 2) Error en la valoración de la prueba, por cuanto el documento nº 1 que se acompañaba a la demanda de oposición, no impugnado de contrario, reflejaba una deuda por importe total de 17.212'70 Euros, acompañándose al efecto los documentos que reflejaban que las correspondientes facturas estaban pagadas Añade que de contrario se alegó la existencia de otra deuda por razón de las facturas correspondientes al año 2009, siendo que éstas se encontraban abonadas si bien no habían sido aportadas al procedimiento por no poderse imaginar la recurrente que se alegaría tal motivo por la demandante de oposición. Termina solicitando nueva resolución por la que se fije como cantidad adeudada por la apelante la cantidad de 7.581'72 Euros.
La representación procesal de la entidad FRUTAS MENESES SL solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.
SEGUNDO.- Con carácter previo se ha de indicar que, como bien señala la parte apelante, el presente juicio cambiario se sigue por razón de cinco pagarés y no dos como señala la sentencia de la instancia, en razón a la ampliación de la demanda de juicio cambiario que dio lugar al Auto de 8 de octubre de 2010, si bien ello en nada altera las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los distintos motivos del recurso de apelación ( art. 465.5LEC ).
No aprecia la Sala que la sentencia apelada incurra en infracción del artículo 67 de la Ley Cambiaria , pues ciertamente existe contradicción en el escrito de demanda de oposición en tanto en el suplico del mismo se solicita que se declare que la cantidad adeudada por la Sra. Sagrario asciende a 7.581'72 Euros, lo que implica de hecho la alegación de pluspetición en tanto la cantidad que reflejaban los pagarés objeto de autos asciende a 12.500 Euros, mientras que en el fundamento de derecho segundo de dicho escrito de oposición se alega el referido precepto "en cuanto a la excepción cambiaria de extinción del crédito cambiario opuesta por el deudor en el presente juicio", y siendo que la Juzgadora a quo pone de manifiesto al respecto, no la imposibilidad de oponer la pluspetición como alega la recurrente, sino la existencia de tal contradicción así como la no concurrencia en el supuesto de autos de la extinción del crédito cambiario, por lo que no cabe más que desestimar este primer motivo del recurso de apelación.
E igual suerte desestimatoria ha de correr la alegación de error en la valoración de la prueba que fundamenta el recurso formulado por la Sra. Sagrario : En su escrito de interposición del recurso de apelación la parte apelante realmente pretende sustituir la apreciación que del resultado probatorio realiza la Juzgadora de la instancia por su propia y subjetiva valoración, sin que al caso este Tribunal aprecie que se haya realizado una valoración errónea o ilógica de las pruebas practicadas en autos. Debe tenerse en cuenta que, como ya ha indicado esta Sala en resoluciones anteriores, el juicio cambiario es de naturaleza sumaria, "produciéndose una inversión del contradictorio al ser el demandado inicial quien caso de oponerse tiene que plantear ( artículo 824) demanda de oposición cambiaria, pudiendo oponer las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque " ( Sentencia de 28 de septiembre de 2005 . Pte. Sr. GONZALO CARUANA FONT DE MORA), por lo que es al demandante de oposición cambiaria al que corresponde acreditar los hechos constitutivos de su pretensión ( art. 217 LEC ), al caso el pago de los pagarés objeto del procedimiento.
Por tanto, es la Sra. Sagrario la que tiene que acreditar el pago que se alega, no habiendo resultado probado que los pagos realizados por la misma fueron precisamente para el abono de los pagarés que resultaron impagados. A este respecto, la parte apelante aportó a las actuaciones documentos (f. 9 y siguientes de autos) en los que no consta imputación alguna de su importe al pago de tales documentos cambiarios y con los que se debía abonar la deuda que por importe de 17.21270 Euros tenía la Sra. Sagrario pendiente de pago a fecha 3 de marzo de 2010 (f. 5), constando genéricamente las menciones "entrega a cuenta", "a cuenta" o "entrega", pero sin que en tales documentos se haga referencia o consideración alguna a que con esos abonos se haciese pago a cuenta de lo debido por los pagarés que la demandante cambiaria acompañaba a su demanda, siendo que la entidad FRUTAS MENESES SL a su vez aportó a los autos un documento de reconocimiento de deuda -distinto del que motivó los pagarés ahora reclamados- de fecha anterior y por el que la Sra. Sagrario reconocía adeudar al 31 de diciembre de 2009 la cantidad de 20.198'97 Euros. A todo ello cabe añadir que, de haberse producido de forma efectiva el pago con el efecto liberatorio pretendido, los documentos cambiarios -pagarés- deberían estar en poder de la demandante de oposición cambiaria y no de la demandada, por lo que no cabe sino confirmar la sentencia dictada en la instancia.
TERCERO.- Conforme a lo prevenido en el artículo 398 de la LEC han de imponerse las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sagrario , contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2011 , dictada por el Juzgado nº 4 de Alzira en autos de procedimiento cambiario nº 814/10, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante y con pérdida por ésta del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
