Sentencia Civil Nº 411/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 411/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 318/2012 de 25 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 411/2012

Núm. Cendoj: 33044370042012100409


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00411/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 318/2012

NÚMERO 411

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 318/2012, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 461/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Mieres, promovido por RIOGLASS ASTUR, S.A. , demandada y demandante reconvencional en primera instancia, contra UNIGEL, S.L. , demandante y demandada reconvencional en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Mieres se dictó Sentencia con fecha tres de Abril de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Nuria Álvarez Tirador Riera, en nombre y representación de UNIGEL, S.L., frente a RIOGLASS ASTUR, S.A., y CONDE NO a ésta a abonar a la actora la cantidad de 110.326,86€, más los intereses previstos en el artículo 7.2 de la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad, desde el 7 de enero de 2007 .- ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Ana San Narciso Sosa, en nombre y representación de RIOGLASS ASTUR, S.A., frente a UNIGEL, S.L., y CONDENO a ésta a abonar a la actora reconvencional la cantidad de 31.438,07€.- No se efectúa especial imposición de las costas procesales causadas.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de Octubre de dos mil doce.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo del recurso de la sociedad Rioglass alega error en la valoración de la prueba sobre las facturas aportadas por Unigel por servicios prestados por un importe de 110.326,86 euros reconocido en la recurrida, deficiencia valorativa que no se constata; no cuestiona el recurso la rotunda motivación del fundamento tercero de la sentencia sobre que la prueba evidencia un contrato verbal de arrendamiento de obra o servicios que se desarrolló de forma efectiva durante algo más de tres meses sin constancia de remuneración de la actividad, habiendo Unigel aportado facturas con notas explicativas del número de operarios que trabajaban, horas empleadas y precio de la hora de trabajo -f.83-96- que no sólo no resultan contradichas por prueba alguna sino que ni siquiera fueron discutidas en el escrito de contestación más allá de su formal impugnación por no corresponder a ningún acuerdo entre las partes, por ello el soporte de las facturas y su eficacia deductiva no quiebran por la extemporánea discrepancia con su montante cuantitativo vertida unilateralmente en escrito final de conclusiones en la instancia y en el recurso más aún cuando el 31 de Octubre de 2006 a través del Sr. Isaac la apelante reconocía y aceptaba el cargo de operarios de la actora -f.97- y en su declaración en diligencias penales su entonces director Sr. Marino manifestó que dio orden para no pagar las facturas, no por ausencia o discrepancia con los trabajos reflejados, sino porque Unigel había bloqueado material propiedad de Rioglass -f.118-.

SEGUNDO.- Con relación a las pretensiones reconvencionales, la apelante asume el rechazo de la partida de 45.107,57 euros por perjuicios económicos derivados de supuestos defectos en los trabajos realizados por Unigel pero insiste en que el valor de las piezas de su propiedad retenidas por la actora asciende a 105.567 euros que hay que añadir a los 16.741,07 euros fijados en la sentencia por material y utillaje suyo también retenido por Unigel, remitiéndose el recurso al documento 7 que es un mero burofax de la dirección letrada de Rioglass que señala aquel importe como el de las piezas retenidas -f.194- cuando la reconvención se apoya en una relación unilateral de la parte -documento 9 f.198-199- que fija el importe en los 14.697 euros determinados por el Juez a quo de modo correcto con los datos obrantes.

TERCERO.- Finalmente el recurso combate la operatividad de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre de Medidas de Lucha contra la Morosidad bajo el único argumento de que no existiendo contrato ni cláusulas contractuales no puede calificarse la relación entre las partes como comercial, motivo que asimila indebidamente la ausencia de pactos documentados con la de vinculo contractual motivado como probado en la sentencia y deducible claramente de las pretensiones de las partes y del conjunto probatorio.

CUARTO.- Rige el art. 398 LEC respecto a costas de esta alzada dada la íntegra desestimación del recurso.

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Rioglass Astur, S.A. contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Mieres en fecha tres de Abril de dos mil doce, en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 461/10, confirmando dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso.

Dése al depósito constituido para recurrir el cauce legal.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Español de Crédito 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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