Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 411/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 455/2012 de 25 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GAVILAN LOPEZ, JESUS
Nº de sentencia: 411/2012
Núm. Cendoj: 28079370082012100400
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00411/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 4007593 /2012
RECURSO DE APELACION 455 /2012
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 376 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID
De: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A.
Procurador: PALOMA ALEJANDRA BRIONES TORRALBA
Contra: Constantino , Eleuterio ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador: JORGE DELEITO GARCÍA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
SENTENCIA Nº 411/2012
Magistrado Único:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil doce. El Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal, número 376/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandada-apelante, la entidad EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., representada por la Procuradora Dña. Paloma Alejandra Briones Torralba, y de otra, como demandante-apelado. D. Constantino , representado por el Procurador D. Jorge Deleito García, y como demandados-apelados, D. Eleuterio , y la mercantil ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, no personados en esta instancia..
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid, en fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Deleito García, en nombre y representación de Constantino , condenando a Eleuterio , Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. y Zurich Insurance PLC Sucursal en España a abonar al demandante la cantidad de 2.362,22 euros, con los intereses del artículo 20 LCS , desde la fecha del siniestro, a cargo de la aseguradora condenada, con imposición a los demandados del pago de las costas causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedó en turno de resolución, lo que se ha cumplido el día 21 de junio de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
PRIMERO.- Antecedentes procesales del recurso.-
La sentencia de instancia, de fecha 24 de Febrero de 2.012 , estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Constantino contra DON Eleuterio , conductor del autobús municipal, y la propia EMPRESA MUNICIPAL DE TRASPORTES DE MADRID SA (EMT), en calidad de propietaria del vehículo mencionado, y ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal España, en calidad de aseguradora del citado vehículo, en reclamación de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS Y VEINTIDÓS CÉNTIMOS (2.362,22 €) ejercitando la acción de indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor , todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
Por la representación procesal de la EMT se planteó recurso de apelación, por el que se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, condenando a la demandada la pago de la cantidad reclamada de euros, más intereses legales y costas, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.
De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, inadmitiendo el recurso por no ajustarse la cuantía exigida por la ley, con imposición de costas a la parte apelante.
SEGUNDO.- Como cuestión previa, ésta parte alega, en éste trámite de oposición al recurso de apelación, la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto de contrario, toda vez que, al tiempo de la notificación de la Sentencia, se encontraba en vigor la Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, y por ende, la eventual interposición del recurso de apelación frente a la misma habría de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 455 LEC .
Efectivamente, La sentencia objeto del recurso interpuesto por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A. es de fecha 24 de Febrero de 2.012, habiéndose notificado a las partes el día 29 de Febrero del mismo año, y por tanto, tanto en el momento en que se dicta la meritada Sentencia, como en el de su notificación a las partes se encontraba en vigor, concretamente lo estaba desde el día 31 de Octubre, la Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal [BOE 245/11, de 11 de Octubre de 2.011.
Como alega la demandante apelada, dicha ley introduce importantes cambios en el recurso de apelación civil, debiendo tenerse en cuenta la modificación que, a éste respecto, ha sufrido el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil [Ley 1/2000 , de 7 de Enero], el cual, de conformidad con la redacción dada por el apartado diez del artículo cuarto de la Ley 37/2.011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal , vigente desde el día 31 de Octubre de 2.011, dispone, en cuanto a las resoluciones recurribles en apelación, competencia y tramitación del recurso, que: "1.- Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros".
Por tanto, resulta inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación legal y procesal de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., y ello en tanto en cuanto, nos encontramos ante una reclamación de cantidad tramitada por el procedimiento verbal, donde la cuantía reclamada es de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (7/2.362,22), y por tanto inferior a 3.000 €, no resultando, por tanto, apelable la Sentencia dictada en el procedimiento marginalmente referido, y por ello debe acordarse la desestimación del recurso, de modo análogo a la reiterada jurisprudencia (TS 1ª, S 15 de Marzo de 1.999, y 30 de diciembre de 1997, entre otras) según la cual "las causas de inadmisión se convierten en causas de desestimación".
Todo lo anteriormente expuesto lleva a colegir la desestimación del recurso, confirmando la sentencia apelada.
TERCERO.- Costas de esta alzada.-
La desestimación del recurso determina la imposición de costas a la parte apelante, de acuerdo con el artículo 398 de al L.E.C .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo DESESTIMAR el recurso interpuesto, por la Procuradora Dña. Paloma Alejandra Briones Torralba, en representación de la mercantil EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce , con imposición de costas a la apelante.
Contra esta resolución y de acuerdo con el artículo 208.4 de la LEC , no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de aquellos extraordinarios de infracción procesal o casación que puedan interponerse, al amparo de los artículos 469 y 477 de la LEC , caso de concurrir los requisitos legales, cuya interposición se llevará a cabo ante esta Sala, en el plazo de 20 días.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por el Magistrado que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a
