Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 411/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2139/2012 de 29 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 411/2012
Núm. Cendoj: 41091370022012100401
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia nº7 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 2139/12-C
JUICIO Nº 805/11
SENTENCIA NÚM. 411
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a veintinueve de Octubre de dos mil doce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre MODIFICACION DE MEDIDAS procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Ernesto ,que en el recurso es parte APELANTE, representado por el Procurador Sr. GRAGERA MURILLO contra DOÑA Sabina , que en el recurso es parte APELADA, representada por el Procurador Sr. Gallego Rufino.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Noviembre de 2011, que expresa literalmente en su parte dispositiva:' DEBO DESESTIMARla solicitud de modificación de medidas presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gragera Murillo, en nombre y representación de D. Ernesto .
Dada la especial naturaleza de la cuestión debatida no procede hacer pronunciamiento de las costas causadas'.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- La parte apelante delimita el objeto del recurso únicamente a la no extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor Raul,al entender que esta perfectamente acreditada su incorporación al mercado laboral, aceptando la no extinción respecto de los otros dos hijos; en la actualidad según se recoge en la demanda la pensión para los tres hijos importa 480,81 euros mensuales; la pensión de alimentos se extingue cuando el hijo obtiene la independencia económica, y este concepto se viene entendiendo como haberse incorporado al mercado laboral con perpectivas duraderas, habiendo finalizado su período de formación, esto se contrapone a la realización de trabajos esporádicos compatibles con el período de formación, y que habitualmente son un complemento de ayuda a las necesidades del hijo, nos estamos refiriendo a actividades esporádicas, de fin de semana, que no son calificables como incorporación plena al mercado laboral, no obstante habrá que analizar cada caso para establecer si es adecuado extinguir la pensión de alimentos, valorando también la actitud del hijo para acceder al mercado laboral, pero lo que no se puede exigir es que esa incorporación al mercado laboral sea definitiva, pues es un hecho notorio, que una vez incoporado cualquier sujeto, esta expuesto a las evoluciones y variaciones de la actividad económica, y ello no cuestiona la incoporación efectiva al mercado laboral, pues son hechos que pueden suceder, tales como el paro, y otros que afectan a la vida, pero que ello no cuestiona la independencia económica, y en este caso y comprobada la documental, se constata que Raul se ha incorporado de lleno al mercado laboral, lo compatible como deciamos a que puedan surgir dificultades o épocas de paro o de disminución de ingresos, por lo que procede la extinción de la pensión de alimentos; la consulta sobre afiliación evidencia que desde el año 2006 Raul esta incorporado al mercado laboral, aunque con períodos de paro, por lo que ha quedado constatada esa independencia económica incompatible con el cobro de la pensión, procede por ello reducir a dos terceras partes la pensión de alimentos para atender a los alimentos de los otros dos hijos, no hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Fallo
Se estima el recurso de apelación, se revoca la sentencia de instancia y extinguimos la pensión de alimentos del hijo Raul; se mantiene la de los hijos Adrian y Jaime por un importe de las 2/3 parte de la que se esta abonando. No hacemos pronunciamientos sobre las costas de la alzada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal, sin cuyo requisito no se admitirá.
Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.

