Sentencia Civil Nº 411/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 411/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 91/2012 de 17 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUZMAN ORIOL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 411/2013

Núm. Cendoj: 08019370012013100389


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 91/2012

Procedente del procedimiento JUICIO ORDINARIO 271/2011

Juzgado de Primera Instancia nº 7 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A Nº 411

Barcelona, 17 de septiembre de 2013

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Ramón VIDAL CAROU y Dª. Mª Luisa GUZMÁN ORIOL,actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 91/2012 , interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de octubre de 2011 en el procedimiento nº 271/2011, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Arenys de Mar en el que es recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVD. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MALGRAT DE MAR y apelado D. Jesús Luis y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: 'Estimo parcialmente la demanda deducida por Jesús Luis representado por la procuradora Sra. Quintana Riera, frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , NUM000 DE MALGRAT DE MAR (Barcelona), representada por el procurador Sr. Prat soler y en su consecuencia, CONDENO a la demandada a hacer pago a la actora de la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.829, 58€) de la que deberá deducirse la cantidad en que el Sr. Jesús Luis debería responder como partícipe de dicha Comunidad, en virtud de la cuota de participación que tenga asignada.

Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere serán sufragadas por mitad'.

SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. Mª Luisa GUZMÁN ORIOL.


Fundamentos

PRIMERO.-Contra la sentencia dictada en la instancia se alza la parte demandada e interesa la revocación de la misma alegando, en definitiva, error en la valoración de la prueba. Por su parte, la parte actora impugna también la resolución recurrida interesando le sea abonada la total cantidad reclamada.

En cuanto al recurso interpuesto por la parte demandada, la Comunidad de Propietarios, éste debe ser desestimado por cuanto a la vista de la prueba practicada debe ser confirmado el pronunciamiento dictado en la instancia habida cuenta que consta acreditado mediante el informe pericial confeccionado por la propia Comunidad de propietarios que en el mes de octubre del año 2005 se advierte la existencia de un grave problema de filtración de agua desde la terraza del inmueble de la planta superior que provoca goteras en la habitación de matrimonio y salón comedor los días de lluvia (folios 42 y ss.). En el mes de octubre de 2005, el actor remite fax al administrador de la comunidad y adjunta presupuestos para abordar parte de las obras que posteriormente se reclaman; en marzo de 2006, asimismo le remite unas fotografías descriptivas del estado de su vivienda y terrazas. Ello es reconocido por el administrador de la comunidad D. Arturo , éste en el acto de juicio consideró que las reformas no eran urgentes ni pertinentes y tal documentación no fue puesta en conocimiento de la junta de propietarios. Por su parte, el actor sostiene que llegó a un acuerdo verbal con el administrador a los efectos de avanzar el importe de la reparación de los elementos comunitarios que afectaban a su vivienda, si bien el administrador de fincas lo niega. Lo cierto es que el hecho de que no conste en acta el acuerdo que se dice obtenido no puede tener una valor relevante, pues tampoco constan en acta la recepción de los documentos enviados por el actor a los efectos de poder solventar las deficiencias que sufría su vivienda.

Como hemos dicho el informe pericial se realiza el 14 de octubre de 2005 y la demanda de la comunidad contra la constructora se interpone el 19 de octubre de 2006 y no es hasta el 20 de mayo de 2008 en que se llega a un acuerdo transaccional con la comunidad y es en la Junta de 13 de diciembre de 2008 en la que se acuerda buscar una empresa que se encargue de realizar las obras de reparación de las deficiencias recogidas en el peritaje del Sr. Clemente al que nos hemos referido.

En el acto de juicio declaró el industrial que realizó las obras cuyo importe se reclama, Sr. Ernesto , y dijo que cuando llovía entraba agua y se filtraba por las paredes y el techo de la vivienda. Por tanto, ello coincide como razona la sentencia de instancia, con lo descrito en el informe pericial emitido por Don. Clemente y, por el contrario, el informe pericial aportado a estos autos por la comunidad de propietarios no dictamina sobre la urgencia y necesidad de las obras que hoy reclama el actor.

Por tanto, la necesidad y la urgencia de las obras de reparación ante las filtraciones de agua, ha quedado acreditada y son de aplicación los artículos 553 - 44 y 553 - 38.3 del C.C . Cataluña.

En definitiva, el demandante tiene derecho a una vivienda digna ( artículo 39 de la Constitución Española ) y en idóneas condiciones de la habitabilidad, lo que no consigue si se ve obligado a soportar constantes humedades en el techo y si advierte la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador; pero no lo es menos que en determinados supuesto muy concretos, y atendiendo a circunstancias de urgencia comprobadas, alguna doctrina jurisprudencial (incluso incardinando el tema que nos ocupa en la figura de la negotiurum gestio o gestión de los asuntos de otro) ha permitido que, ante la pasividad de la comunidad, y sin que sea preciso acudir a otras vías por la perentoriedad de las circunstancias, se pueda actuar de tal modo.

SEGUNDO.-En cuanto al importe reclamado, debe también ser confirmado el pronunciamiento de instancia y damos respuesta a la impugnación de la sentencia en este punto a instancia del actor D. Jesús Luis .

El peritaje aportado por la comunidad demandada realizado por el Sr. Ignacio , cuestiona el importe total reclamado y dice que en la segunda factura de fecha 8 de junio de 2008 existe una reiteración de conceptos en las dos partidas de 4.182 euros y 2.856 euros y considera que no procede el pago de su importe ya que responden a reformas interiores de la vivienda.

En este punto se acogen también los razonamientos de la juzgadora 'a quo', ya que la segunda factura obedece también a la reparación de los defectos provenientes de la terraza del NUM001 NUM002 en una segunda intervención, si bien en punto distinto de la anterior un año antes. Si atendemos al importe de reforma de la terrazas presupuestado por el perito Don. Clemente y que ascendía a 6.445,85 euros, se advierte que la factura de fecha 8 de junio de 2008 es excesiva, por lo que la reducción de 2.256 euros atendidas las propias declaraciones del industrial Don. Ernesto quien dijo que el repicado y saneado de las paredes importaba unos 600 euros, éstos son los únicos que pueden reclamarse de la partida de 2.856 euros. Por lo demás, la factura de fecha 20 de enero de 2007 de 1554,92 euros de reparación de la terraza del piso NUM001 NUM002 no ofrece duda alguna y respecto de la de fecha 5 de junio de 2008 se mantiene la deducción realizada en la resolución recurrida deducida la cantidad indicada y se mantiene la cantidad de 6.829,58 euros a satisfacer por la comunidad de propietarios demandada deducida la cuota de participación que corresponda al actor como propietario.

TERCERO.-Por lo expuesto, se desestima tanto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada como la impugnación realizada por la parte actora y, en consecuencia, cada uno de ellos deberá asumir las costas causadas en esta alzada por sus respectivos recursos (arts.394 y 398.1)

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 , NUM000 de Malgrat de Mar, así como la impugnación deducida por el actor D. Jesús Luis , contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2011dictada en el Juzgado de Primera Instancia núm.7 de Arenys de Mar que se confirma en todos sus extremos, siendo a cargo de la recurrente y el impugnante, respectivamente, las costas devengadas en esta alzada.

Con pérdida del depósito consignado.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.


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