Sentencia Civil Nº 411/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 411/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 84/2012 de 26 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 411/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100290


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 84/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 832/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 GRANOLLERS (ANT.CI-6)

S E N T E N C I A N ú m.411

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (President)

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

En Barcelona, a 26 de septiembre de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 832/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6), a instancia de AXA DE SEGUROS S.A. contra MAPFRE SEGUROS GENERALES, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actoracontra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de octubre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO lademanda interpuesta por la entidad AXA DE SEGUROS SA contra la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES, y, por ende, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa esta última de las pretensiones contra ella formuladas.

Se condena a la actora al pago de las costas de esta instancia.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. AXA DE SEGUROS S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la actora solicitando la estimación de su reclamación y la condena de la aseguradora demandada al pago de 5.788,91 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia y costas.

Argumenta en su recurso la existencia de error en la valoración de la prueba y la procedencia de la solidaridad impropia, exponiendo que el impacto al muro de cerramiento de la vivienda se produjo porque el conductor de la furgoneta no apreció la falta de tapa de la alcantarilla y no reaccionó en la forma debida, dado que no controló aquella, considerando también que de circular a una velocidad prudente y atendiendo a las características de la vía, se hubiera apercibido de la falta de la tapa de la alcantarilla o hubiera evitado la pérdida del control.

La demandada se opuso a la apelación interesando la confirmación de la sentencia con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO.-Aduciendo la apelante el error en la valoración de la prueba, por parte del juzgador de instancia, debe expresarse que la valoración de los medios de prueba practicados ha de ser realizada en su conjunto, correspondiendo la misma al juez de instancia, que ha dispuesto de todo el material probatorio practicado en las actuaciones y de la convicción derivada de la mediación en la práctica de las pruebas. La impugnación de la sentencia mediante el recurso de apelación por el recurrente, precisa la acreditación del error en el que fundamenta su argumentación, con referencia puntual y precisa a las pruebas de las que se infiera la existencia del mismo.

En tal sentido, ni de la exposición en la formalización del recurso interpuesto, ni del análisis de los medios de prueba practicados se desprende que la sentencia de instancia no haya efectuado una valoración ponderada, lógica y fundamentada de los hechos enjuiciados en este litigio, de forma que no existe el pretendido error en la valoración o apreciación de las pruebas, lo que determinará la procedencia de desestimar el recurso de apelación, no entendiéndose tampoco que nos hallemos ante un supuesto de solidaridad impropia.

En efecto, de lo actuado resulta que el hecho del que traen causa las actuaciones se produjo por la ausencia de la tapa en la alcantarilla sita en la calzada por la que circulaba el vehículo asegurado en la apelada, lo que produjo que cuando la rueda de éste se introdujo en el agujero existente se perdiera el control del móvil por su conductor y se fuera a impactar con el muro de la casa.

Ello así resulta partiendo de la declaración del Sr. Iván que conducía aquel, y considerando además la Hoja de Información del Accidente cumplimentada por la Policía Local de Vilanova del Vallès, en la que consta que por la falta de la tapa de la alcantarilla, la furgoneta que bajaba metió una rueda en el agujero quedando sin control y dando con el muro y la puerta de entrada del domicilio. En tales consideraciones se ratificó en la vista el Agente de la Autoridad actuante, que además precisó que no encontraron la tapa en el lugar de los hechos.

De estos hechos se infiere que el impacto se produjo por la ausencia de la tapa, como ya se ha expuesto, hecho imprevisto para el conductor del móvil, no existiendo ninguna prueba ni de que hubiera circulado a velocidad inadecuada ni de forma desatenta, lo que no puede deducirse del hecho de que perdiera el control, lo que resulta lógico al adentrarse la rueda en el agujero de la alcantarilla, hecho inesperado y dado que también, según refirió, el eje delantero resultó dañado.

Abunda en la ausencia de culpa del conductor asegurado en la apelada el hecho de que el Ayuntament de Vilanova i la Geltrú, según resulta de notificación hecha a la apelada, acordara en la Junta de Gobierno Local asumir la franquicia, pasando el acuerdo a Allianz, aseguradora del Ayuntamiento, para que se hiciera cargo del resto del importe de la reparación del vehículo.

Consecuentemente debe estarse a lo que viene dispuesto, significándose finalmente que no nos hallamos tampoco ante un supuesto de solidaridad impropia al venir claramente determinada la responsabilidad de los hechos.

TERCERO.-Las costas causadas han de imponerse a la apelante al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por AXA SEGUROS contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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