Sentencia Civil Nº 411/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 411/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 492/2012 de 05 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES

Nº de sentencia: 411/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100392

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00411/2013

SENTENCIA Nº 411/13

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a cinco de septiembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 492/12, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla y seguido entre D. Benjamín como demandante y Mapfre Familiar SA CIA de Seguros y Reaseguros como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. Pérez García, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Escribano Molina, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 27/9/11 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: ' Que DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Fernando Alonso Martínez, en la representación que ostenta, y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a MAPFRE MUTUA SE SEGUROS de las pretensiones ejercitadas contra ella'.

SEGUNDO.- Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia resulta impecable en cuanto a su valoración probatoria y en cuanto a la explicitación de las normas jurídicas rectoras del supuesto enjuiciado, siempre atendiendo a las reglas de apreciación contenidas en el art. 217 de la LEC .

La tesis de alzada, ya apuntada en el escrito de demanda, se apoya en la presencia de una cláusula limitativa de los riesgos asumidos por la aseguradora en la póliza que le vincula con el actor, la que se dice que nunca fiue asumida, pues no la firmó especialmente, por el asegurado.

Con el escrito de contestación a aquella demanda la compañía llamada a Juicio aportó las condiciones particulares de ese contrato y al folio 77 de lo actuado consta la firma del Sr. Benjamín en la página donde aparece recogida esa limitación, consistente en la exclusión de cobertura cuando el accidente se produzca arrojando el conductor una tasa de alcoholemia superior a la permitida, supuesto abiertamente reconocido en estos autos por la parte demandante y aquí apelante, sin que deba dudarse que la palabra 'permitida' tiene un espectro superior al meramente penal, como se invoca por el afectado.

No ha probado tal apelante que la firma que allí aparece no le corresponda, de ahí que deba tenérsele por vinculado por dicha cláusula y de ahí que deba aplicarse, como se ha llevado a cabo ya, el art. 3 de la LCS .

Los tres motivos en los que vertebra su impugnación el demandante -la forma de aplicar esa cláusula, la influencia de la ingesta de alcohol en el siniestro y la calificación de la propia cláusula- perecen ante la realidad constatada de que el día 25/2/07 el Sr. Benjamín iba conduciendo su automóvil con un componente etílico superior al administrativamente permitido para circular, de ahí la aplicación de la estipulación negocial tan discutida y de ahí la exención de la aseguradora demandada respecto de la cobertura del accidente sobrevenido en esas circunstancias.

Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.

SEGUNDO.- El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Martínez (Sra. Galiano Quetglas en el Rollo), en nombre y representación de D. Benjamín , frente a la sentencia de fecha 27/9/11, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla en autos de procedimiento ordinario tramitados con el nº 693/10, de los que dimana el rollo nº 492/12, confirmamosdicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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