Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 411/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 858/2013 de 17 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 411/2013
Núm. Cendoj: 41091370022013100332
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
ROLLO DE APELACIÓN Nº 858/13-B
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 6 de Sevilla
JUICIO Nº 1.431/11
SENTENCIA NÚM. 411
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO
D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla, a Diecisiete de Octubre de dos mil trece.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Miguel Ángel , que en el recurso es parte apelada, representado por el Procurador Sr. Ruiz Crespo contra Dª Covadonga , que en el recurso es parte apelante, representada por el Procurador Sr. Arredondo Prieto.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de Octubre de 2.012 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
'Que estimándose la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D/Dña. Francisco de Paula Ruiz Crespo en nombre y representación de D/Dña. Miguel Ángel , contra D/Dña. Covadonga representada por el Procurador de los Tribunales D/Dña. José Luis Arredondo Prieto, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarándose extinguida la obligación de Don Miguel Ángel de abonar pensión de alimentos a Doña Covadonga en beneficio de los dos hijos comunes Demetrio y Marisol , mayores de edad, con fecha de efectos del mes siguiente a la notificación de esta sentencia.
Se imponen las costas a Doña Covadonga '.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para dictar nueva resolución.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.-La sentencia declara extinguida la pensión de alimentos de los hijos Demetrio y Marisol , recurriendo esa decisión la madre y sólo respecto a Covadonga ; la sentencia consideró que está demostrada la independencia económica de Covadonga al haber acreditado que ha estado regentando un negocio de ropa, así como el informe de la vida laboral que constata que ha venido trabajando; la apelante sostiene que ese negocio de venta de ropa lo han tenido que cerrar por falta de beneficios; con estas premisas la decisión de la sentencia se debe confirmar, pues está demostrada la incorporación de la hija al mercado laboral, buena prueba es el informe de vida laboral y la puesta en marcha de un negocio y ello con independencia del resultado económico que éste haya producido, pues se constata la decisión de no continuar su formación académica e iniciar e incorporarse al mercado laboral; por tanto, y dado que la hija tiene capacidad para incorporarse y se ha incorporado al mercado laboral, esa situación resulta incompatible con mantener la pensión de alimentos con cargo a su padre y procede por ello confirmar la sentencia sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legalmente aplicables.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación confirmamos la sentencia sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asimismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó en lugar y fecha.
'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)'
