Sentencia Civil Nº 411/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Civil Nº 411/2014, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2, Rec 659/2013 de 03 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: BERNAT ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 411/2014

Núm. Cendoj: 25120370022014100397


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 659/2013

Procedimiento ordinario núm. 335/2012

Juzgado Primera Instancia 1 Balaguer

SENTENCIA nº 411/2014

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ I FOIX

MAGISTRADOS

Dª ANA CRISTINA SAINZ PERERA

Dª Mª CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a tres de octubre de dos mil catorce

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 335/2012, del Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Balaguer, rollo de Sala número 659/2013, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2013 . Es apelante GARCAM, S.A. , representada en su día por el difunto procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendida por el/la letrada Miriam Clapés Oleart. Es apelada FUTURA SYSTEMS SL, representada por el procurador XAVIER PIJUAN SANCHEZ y defendida por el letrado ALBERTO LOPEZ-DORIGA PORTABELLA. Es ponente de esta sentencia la Iltma Sra Magistrada Doña Mª CARMEN BERNAT ALVAREZ.

Antecedentes

PRIMERO.-La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2013 , es la siguiente: ' FALLOQue DEBO ESTIMAR y ESTIMOparcialmente la demanda formulada por la entidad FUTURA SYSTEMS, S.L, representada por el Procurador D. Xavier Pijuan Sánchez, CONDENANDOa la entidad GARCAM, S.A a pagar a la actora la cantidad de SESENTA MIL OCHOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (60.817,74 euros), más los intereses legales tal y como constan en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, sin expresa imposición de costas. [...]'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia, GARCAM, S.A. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO.-La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO.-En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 60.817,74 €, más los intereses legales, sin expresa imposición de costas. Considera que de la prueba practicada en el acto de juicio queda acreditado que parte del material comprado a la actora se encontraba en mal estado y al haber quedado probado también que Garcam, SA tuvo que comprar a otro proveedor tubos para sustituir a los suministrados por la actora y cuyo coste ascendió a 21.533,75 €, deduce tal cantidad de la reclamada en la demanda, así como importe de 1.194 € derivados de la factura nº660, que la demandada acredita pagó.

Desestima la compensación opuesta por la demandada relativa a la valoración económica de las reparaciones que ha tenido que efectuar de los tubos defectuosos suministrados por la actora instalados en las diferentes Comunidades de Regantes, por cuanto no se formuló la compensación en forma de reconvención en su contestación a la demanda, siendo un requisito exigido por el Art. 408.1 Lec .

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandada, alegando que la compensación judicial puede ser opuesta al contestar a la demanda como excepción al amparo del Art 408 de la Lec y en cuanto al fondo del asunto, alega que ha quedado perfectamente acreditada la valoración económica de las reparaciones que ha tenido que efectuar de los tubos defectuosos suministrados por la actora instalados en las diferentes Comunidades de Regantes, por lo que con estimación de la compensación invocada por la misma, procede desestimar íntegramente la demanda, con imposición de las costas de primera instancia a la adversa.

La actora se ha opuesto al recurso, alegando que debe estarse a lo dispuesto en la sentencia de instancia, considerando que la reclamación de lucro cesante por los supuestos daños y perjuicios ocasionados por la parte del material que resultó defectuoso constituye una nueva acción que debería haberse deducido expresamente mediante reconvención, dándole traslado de la misma para contestación, cosa que no sucedió en autos. Alega también que la demandada no ha acreditado en absoluto la existencia de los daños y perjuicios que reclama en concepto de lucro cesante, como tiempo invertido en reparaciones que ocasionó que se dejaran pedidos sin atender, infringiendo la doctrina del TS en cuanto a que el lucro cesante debe probarse cumplidamente y que el incumplimiento contractual no genera per se daños y perjuicios.

SEGUNDO.-La primera cuestión controvertida se centra en determinar la necesidad o no de interponer demanda reconvencional para alegar compensación judicial basada en indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual o extracontractual.

Conviene precisar que la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ha sido contradictoria en cuanto a dicho extremo. Pese a ello, la posición de este Tribunal ha quedado perfectamente definida en la recientes sentencia de 1/10/2013 y 22/2/2013, considerando que la compensación judicial puede ser opuesta al contestar la demanda como excepción, al amparo del Art. 408 LEC , tramitándose como contestación a la reconvención.

En concreto dispone ésta última: 'PRIMER. La part actora recorre contra la sentència de primera instància i ho fa al·legant indeguda aplicació de la normativa que disciplina la compensació, tant des del punt de vista processal (no es donarien els requisits processals de la compensació judicial al mancar reconvenció sent que a més s'oposa una quantitat superior a la que es pretén compensar) com des de el punt de vista substantiu ja que tampoc estariem enfront de crèdits líquids i vençuts. Pel demés s'oposa també en el fons de l'assumpte al no haver quedat acreditada la pretesa relació que es pretén compensar. Afegeix que, de ser cert tot el que s'afirma, tampoc cabria compensar l'import de l'IVA, el que fa que al final, restaria un saldo a favor de l'actora. Es conclou demanant de forma subsidiària que, pel cas de que fos desestimat totalment el recurs, no es faci especial declaració de les costes.

La part demandada s'oposa al recurs i demana la íntegra confirmació de la sentència de primera instància.

SEGON. Començant per resoldre les al·legacions de caràcter processal relatives a la compensació cal recordar que la compensació és, segons l' article 1156 del CC , una de les possibles form es d'extinció de les obligacions. Se'n poden distingir tres modalitats: la convencional, que es produeix per un simple acord de voluntats en atenció de la llibertat contractual establerta a l' art. 1255 del C.c . (no és el cas); la legal, que per a ser eficaç cal que reuneixi els requisits establerts als arts. 1195 i 1196 del C.c EDL (tampoc es dóna el cas) i, finalment, la judicial, en la qual no s'exigeix que concorrin tots els requisits establerts pel codi civil, podent-ne faltar algun, normalment el de la liquiditat o el de l'exigibilitat, però que seran determinats a la pròpia sentència.

Pel que fa a la forma a través de la qual el demandat pot fer valer eficaçment la compensació davant el creditor que el demanda, el Tribunal Suprem no ha tingut inconvenient en que s'hagi pogut al·legar com a simple excepció o, fins i tot, com a mera al· legació d'un fet extintiu quan es tracta de la compensació legal ( sentències de 6 de febrer de 1985 i 7 de març de 1988 ) que ja hem dit no concorria en aquest cas.

Sigui com sigui, el que és cert és que la compensació judicial exigeix, sinó d'antuvi i abans del procediment (compensació legal), sí que en el propi procediment es declari que els deutes que s'han de compensar siguin recíprocs, líquids i exigibles, cosa que segons la sentència apel·lada succeeix en el cas present, ja ni li mancaria la liquiditat ni l'exigibilitat, al deute a compensar, aspecte aquest en que discrepa l'apel·lant i que serà examinat en el fons del recurs, però que fa que, en principi, cap vici processal s'observi respecte de la possible aplicació de la compensació judicial.

S'argumentava més amunt, que respecte de la forma en que processalment es pot fer valer eficaçment la compensació davant el creditor que el demanda, el Tribunal Suprem no ha tingut inconvenient en que s'hagi pogut al·legar com a simple excepció o, fins i tot, com a mera al·legació d'un fet extintiu quan es tracta de la compensació legal ( sentències de 6 de febrer de 1985 i 7 de març de 1988 ). Quan es tracta de la compensació judicial, algunes resolucions ( sentències d'11 d'octubre de 1988 i 20 de desembre de 1994 dictades vigent la ALEC ), exigien que s'oposés mitjançant reconvenció, atès que implicava la realització de pronunciaments sobre fets diferents i nous que no havien estat al·legats amb la demanda. Actualment i un cop vigent la nova LEC , aquesta disposa d'un precepte exprés que ho regula, això és l' article 408 de la LEC i que no deixa lloc a dubtes, i tot i que no s'identifica excepció de compensació amb reconvenció (vegis STS Sala 4ª de 17 de setembre de 2004 ), sí que atorga a la part actora un dret a contestar i oposar-s'hi. Fa l'esmentat precepte '1. Si, davant de la pretensió actora de condemna al pagament d'una quantitat de diners, el demandat al·lega l'existència de crèdit compensable, l'al·legació pot ser controvertida per l'actor en la forma prevista per a la contestació a la reconvenció, encara que el demandat només pretengui la seva absolució i no la condemna al saldo que pugui resultar a favor seu.'. En el cas present la part actora sap ja des de l'escrit d'oposició de la part demandada a la demanda de monitori, que el motiu d'oposició era la compensació, raó per la qual no pot al·legar indefensió. Resulta també indiferent el fet de que malgrat afirmar-se tenir un crèdit d'un import més gran del que es pretén compensar, no es demani la condemna per la diferencia mitjançant l'exercici d'una acció reconvencional, ja que aquesta és una opció que pot adoptar el demandat que no vicia en absolut el seu motiu d'oposició ni impedeix declarar extingida, si concorren els requisits, l'obligació exercitada per l'actora i en la quantitat concorren. Altra cosa seria pretendre cobrar la diferencia al seu favor sense haver reconvingut, cosa que no és possible'.

Además en tal sentido se ha pronunciado también el TS en S. 13/6/2013, que estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la sociedad cedente demandada pues la compensación judicial puede ser opuesta al contestar la demanda como excepción.

En concreto dispone: 'Como anticipamos la demandada opuso la excepción de compensación para esgrimir la indemnización de daños y perjuicios derivada del corte de suministro de carburantes por parte del cedente del hoy actor. El Juzgado dio traslado a la parte actora para que contestara y así lo hizo declarando que contestaba a la demanda reconvencional.

El legislador con la LEC 2000 ha introducido una novedosa redacción en el tratamiento procesal de las excepciones de compensación y nulidad absoluta, para impedir que su alegación vía excepción pudiera provocar indefensión en el actor, que, hasta ahora, carecía de trámite y fija plazo para contestar por escrito a dicha defensa argüida al contestar a la demanda.

Por ello, la doctrina suele hablar de excepciones reconvencionales y la propia exposición de Motivos de la LEC establece que son criterios que la inspiran 'por un lado, la necesidad de seguridad jurídica, y, por otro, la escasa justificación de someter a los mismos justiciables a diferentes procesos y de provocar la correspondiente actividad de los órganos jurisdiccionales, cuando la cuestión o asunto litigioso razonablemente pueden zanjarse en uno solo'. Añade, además, que 'la Ley evita la indebida dualidad de controversias sobre nulidad de los negocios jurídicos -una, por vía de excepción; otra, por vía de demanda o acción-' y 'trata diferencialmente la alegación de compensación ' (Antecedente VIII).

La excepción de compensación, introduce un hecho nuevo que debe ser objeto de pronunciamiento autónomo con fuerza de cosa juzgada.

Con anterioridad a la Nueva LEC, la jurisprudencia era rigurosa en materia de compensación, impidiendo su planteamiento como excepción, cuando de compensación judicial se trataba, pues en ésta todo quedaba por determinar, por lo que exigía su formulación como reconvención para preservar la defensa del demandante.

Pese a ello hubo sentencias de esta Sala de 12 de abril , 31 de mayo de 1985 y 16 de noviembre de 1993 , que permitían el planteamiento como excepción, cuando las bases quedaran determinadas de forma clara.

Sin embargo, en la Nueva LEC se puede plantear la existencia de 'crédito compensable', sin discriminar entre compensación legal o judicial, postura razonable, pues el actor podrá oponerse por los trámites de la contestación a la reconvención, gozando la resolución recaída de los efectos de la cosa juzgada ( Art. 222.2 LEC ).

En suma, la excepción de compensación goza de un tratamiento procesal autónomo, pues pese a su 'nomen' de excepción goza de naturaleza sustantiva, sirviendo de cauce para introducir acciones y hechos nuevos, por lo que tiene sustanciación procesal como si de reconvención se tratase, por lo que carece de sentido exigir, como en la sentencia recurrida que se formule reconvención expresa, pues la parte actora supo desde el primer momento que se articuló expresa y destacadamente la 'compensación' y contestó a ella, en virtud del traslado que se le confirió ( STS 26-12-2006. Rec. 468/2000 ).

Por tanto, la compensación judicial puede ser opuesta al contestar la demanda como excepción, al amparo del art. 408 LEC , tramitándose como contestación a la reconvención, siendo inaplicable la doctrina jurisprudencial invocada por la parte recurrida, pues se dictó en interpretación de las normas procesales de la anterior LEC'.

TERCERO.-Determinada la procedencia de oponer la compensación judicial invocada por la demandada mediante excepción en el escrito de contestación a la demanda, es necesario a continuación entrar a analizar el fondo del asunto y determinar si han quedado debidamente acreditados los daños y perjuicios que invoca Garcam, SA en su escrito de pedir, que se concretan en las reparaciones que tuvo que realizar dicha sociedad en las canalizaciones a consecuencia del suministro de tubos defectuosos por parte de la actora.

Proceder en primer lugar establecer que en ningún caso estamos ante la reclamación de un lucro cesante, ganancia dejada de obtener, sino ante la reclamación de un daño efectivo causado a la demandada, que tuvo que destinar su propio personal y maquinaria a reparar las canalizaciones que resultaron defectuosas a consecuencia del suministro por parte de la actora de tubos defectuosos, extremo éste último que se considera acreditado en la sentencia de instancia en base a la prueba practicada y que no ha sido objeto de recurso.

Para acreditar dichos perjuicios aportó la demandada informe pericial emitido por el perito Sr. Juan Ramón , en el que valora los daños económicos causados a Garcam derivados del suministro de tubos defectuosos por parte de la sociedad Futura Systems, SL por cuanto la primera tuvo que actuar de forma urgente para subsanar los problemas que se presentaron a raíz de la rotura de los tubos que impedían que el agua circulase normalmente para el regadío.

Para la elaboración de dicho informe parte el perito de la siguiente información o documentación: Partes de trabajo elaborados por la sociedad Garcam donde se indica cada uno de los conceptos (materiales, mano de obra, coste de vehículos, etc.), en los que tuvo que incurrir al realizar las reparaciones, que se acompañan al informe en el Anexo 1; partes de trabajo donde se detallan las horas de mano de obra necesarias para el desmontaje de las tuberías que tuvieron que ser reparadas; facturas emitidas a clientes de Garcam, donde se pueden observar los precios a los que se facturaba el mismo o similar tipo de trabajo en la recanalización, que se acompañan al informe en los Anexos 2,3 y 4; facturas emitidas a clientes de Garcam en las que se muestra el precio que facturan los gastos por utilización de retroexcavadoras, que se acompañan al informe en el Anexo 5; verificación de los gastos por kilometraje, Anexo 6; facturas a terceros clientes, en las que se observa el precio facturado por la mano de obra empleada en distintas tareas, que se adjuntan en Anexos 7 y desglose de determinados gastos calificados como 'Materiales' y 'Dietas/utillatges', que se adjuntan en Anexo 8.

Si analizamos los partes de trabajo aportados junto al informe, constatamos que los conceptos que aparecen en los mismos se corresponden en primer lugar con trabajos realizados para volver a montar la canalización del agua, esto es, conjunto de trabajos necesarios para dejar la canalización reparada, lo que implica montar nuevos tubos (de otro proveedor), o realizar drenajes. En dichos trabajos se miden los metros lineales que se han reparado y se les aplica un precio por metro lineal.

En segundo lugar consta el tiempo (medido en horas) que se ha tenido la retroexcavadora en el lugar de reparación disponible para los trabajos necesarios para dicha labor. La valoración por hora de este concepto es lo que se habría cobrado a un cliente por este mismo servicio.

En tercer lugar consta la mano de obra, medida en horas, utilizada en las labores de levantar los tubos defectuosos y mano de obra para los trabajos de repasar y sellar las fugas. En este caso el perito ha solicitado también a Garcam que le acreditase que el precio por hora aplicado a la mano de obra en estas obras es igual o inferior a los precios aplicados a otros clientes cuando se les factura en concepto de mano de obra.

En cuarto lugar constan los kilómetros que han recorrido los camiones utilizados en las reparaciones para transporte de materiales (tubo, hormigón, etc.). Para la valoración del coste por kilómetro el perito ha pedido también a la sociedad que le mostrase otras facturas donde se cobrase un importe similar a otros clientes.

Por último constan los materiales utilizados en los trabajos de reparación de los tubos, consistentes en reparar las fugas o grietas de los mismos. En dicho supuesto el perito ha verificado el desglose de estos conceptos, las cantidades utilizadas y una muestra de los costes de cada unidad de material empleado.

El importe neto del valor de las reparaciones realizadas por Garcam asciende a 128.196, 15 euros.

Ciertamente el informe pericial parte de documentación que le proporciona la demandada, como no puede ser de otra manera por cuanto la reparación la efectuó la propia demandada con personal propio y aportando el material necesario para ello, sin que la actora haya acreditado en ningún momento que los trabajos de reparación de las canalizaciones no respondan a la realidad ni que los precios no sean ajustados.

El informe pericial fue ratificado por el perito Sr. Juan Ramón en el acto del juicio, contestando de forma coherente a todas y cada una de las preguntas que le formularon ambas partes. En cuanto a los partes de trabajo aclaró que la documentación que acompaña a su informe es la más relevante y en este caso lo que aporta es el soporte informático, siendo que los partes de trabajo realizados a mano por los trabajadores y firmados por el responsable de la obra, le que fueron facilitados, pero no los adjunta a su informe.

Frente a ello Futura Systems, SL no ha practicado prueba alguna para desvirtuar dicho informe pericial, no habiendo aportado informe pericial alguno que lo contradiga, por lo que considera la Sala que debe estarse al mismo.

Acreditados los perjuicios sufridos por Garcam a consecuencia de las reparaciones que tuvo que efectuar en las canalizaciones, parte de los mismos deben detraerse de la cantidad reclamada en la demanda, estimando la compensación invocada en su escrito de contestación a la demanda, lo que determina que, dando lugar al recurso en este extremo, proceda desestimar la demanda, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO.-La estimación del recurso comporta la desestimación de la demanda, al estimar procedente la compensación invocada por la demandada, pese a lo cual no procede realizar expresa condena en costas, tal y como ha establecido este Tribunal en supuestos análogos, al considerar la existencia de dudas de hecho que impiden la aplicación automática del principio del vencimiento que contempla el artículo 394 de la Lec , al resultar dificultosa la solución extrajudicial. En tal sentido S. 22/2/2013.

Hay que tener presente que la compensación judicial, a diferencia de lo que sucede con la compensación legal y la voluntaria, exige acreditación de la concurrencia de los requisitos dentro del propio procedimiento, lo que hace que las soluciones extrajudiciales sean problemáticas y acudir al procedimiento éste justificado.

Dada la estimación del recurso, no procede hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada ( Arts. 394.1 y 398-2 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO el recursode apelación interpuesto por la representación procesal de GARCAM, SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Balaguer en los autos de Juicio Ordinario 335/2012, REVOCAMOS PARCIALMENTEla citada resolución en el sentido de desestimar la demanda presentada por FUTURA SYSTEMS, SL contra GARCAM, SA, al apreciar la compensación invocada por esta última, ABSOLVIENDOa la demandada de todos los pedimentos de la demanda, sin que proceda especial pronunciamiento de las costas de primera instancia ni de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta sentencia, a los oportunos efectos.

Así por nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución caben los recursos extraordinarios de casación y de infracción procesal si se dan los requisitos establecidos en los artículos 466 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo acompañar con el escrito de interposición los depósitos (mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal) y tasas correspondientes, en el supuesto de estar obligado a ello.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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