Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 411/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 445/2018 de 19 de Diciembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Diciembre de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: CARRASCOSA MEDINA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 411/2018
Núm. Cendoj: 03014370042018100162
Núm. Ecli: ES:APA:2018:2714
Núm. Roj: SAP A 2714/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 445/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-42-1-2016-0018733
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000445/2018-
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001360/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE
Apelante/s: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Procurador/es:
Letrado/s:
Apelado/s: Purificacion
Procurador/es : TEOFILO MIRA ZAPLANA
Letrado/s: MIGUEL ANGEL HURTADO CANO
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Magistrados
Dª. Paloma Sancho Mayo
Dª. MARIA LUISA CARRASCOSA MEDINA
===========================
En ALICANTE, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados
antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000411/2018
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS, representada y asistida por la Lda. Sra. DE CARDENAS PEREZ, Mª DOLORES, frente a la
parte apelada D. Purificacion , representada por el Procurador Sr. MIRA ZAPLANA, TEOFILO y asistida por
el Ldo. Sr. HURTADO CANO, MIGUEL ANGEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA LUISA CARRASCOSA
MEDINA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001360/2016 se dictó en fecha 15- 05-18 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Teófilo Mira Zaplana, en nombre y representación de don Purificacion , contra el Consorcio de Compensación de Seguros, condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 22.857#98 euros (veintidós mil ochocientos cincuenta y siete euros con noventa y ocho céntimos de euros), más los intereses legales devengados por la citada suma desde la fecha del siniestro (15 de abril de 2015). Condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000445/2018 señalándose para votación y fallo el día 18-12-18.
Fundamentos
PRIMERO .- En la demanda se ejercita una acción de reclamación de cantidad frente al Consorcio de Compensación de Seguros por importe de 22.857,98 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones y gastos de rehabilitación ocasionados al actor en el accidente de tráfico acaecido el día 11.04.2015, cuando conducía la motocicleta marca Piaggio X-9 matrícula ....YHN por la calle Columbia de Alicante y al llegar a la intersección con la calle Martín Luther King recibió un impacto por un vehículo desconocido en la parte trasera que lo lanzó sobre el asfalto. La sentencia estimó íntegramente la demanda.
A esta decisión se opone el Consorcio de Compensación de Seguros que considera que no hay prueba suficiente que acredite la intervención de un tercer vehículo que causase las lesiones reclamadas. La parte demandante se opone defendiendo la tesis de la sentencia.
SEGUNDO .- Analizada la prueba practicada en autos y especialmente las declaraciones testificales vertidas en el acto de la vista, el Tribunal considera que la Juez a quo se ajusta en su valoración a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la lógica del criterio humano y las reglas de la sana crítica.
Es cierto que tratándose de una reclamación contra el Consorcio de Compensación de Seguros por lesiones causadas por un vehículo no identificado y para prevenir el fraude, deben quedar debidamente probadas las circunstancias concurrentes en los hechos y la culpa del vehículo desconocido.
Sin embargo, esta exigencia no implica que la valoración probatoria que efectúa la sentencia de instancia resulte arbitraria o incorrecta, ni que no se hayan observado en la sentencia las normas sobre carga de la prueba o no se haya valorado la especialidad de la reclamación frente al Consorcio cuando este actúa como fondo de garantía. Es correcto que la única declaración favorable a la tesis del actor que se recibe en al acto del juicio es la declaración del testigo Sr. Gervasio , sin ninguna vinculación con el demandante, y el Tribunal estima adecuada la consideración de veracidad y congruencia de su testimonio, sin contradicciones ni dudas y ello en relación con el resto de las pruebas dado que relata que aunque no vio la marca ni matricula ni modelo de vehículo sí que distinguió que era azul oscuro o negro, que circulaba detrás de la motocicleta y que al ir a girar la moto, le dio por detrás y prosiguió la marcha. Que él se encontraba en la calzada y pretendía cruzar por el paso de peatones, que había otro hombre a su lado que cree que dijo que era enfermero y que proporcionó sus datos al lesionado y esperó hasta que llegara la ambulancia, no siendo él la persona que llamó a la misma y que tampoco acudió la policía local mientras él se encontraba en el lugar del accidente.
Pues bien, la actuación del actor y del testigo resultan acordes con una conducta de buena fe, alejando la sospecha de fraude. Y así, se plantea la denuncia ante el juzgado de guardia desde el primer momento dando el denunciante los datos del testigo. Las lesiones que presenta: fractura de tibia y peroné son plenamente coincidentes con la versión de los hechos del testigo, a saber, que circulaba por la calle Columbia y al legar al cruce con la calle Martín Luther King, un impacto en la parte trasera le hizo perder la verticalidad y caer sobre la vía.
Es atendible que el lesionado no tenga más testigos presenciales de los hechos en esas circunstancias en las que tuvo que ser trasladado en ambulancia al hospital. Por lo tanto ello no impide examinar la credibilidad del testigo y valorar su declaración junto con el resto de las pruebas practicadas considerando que en este supuesto la parte actora cumple con la carga probatoria que le compete.
La declaración de los agentes policiales ratificando el atestado no fue muy esclarecedora porque efectivamente y tal y como constata la juez a quo pese a que en el atestado se refleja que se encontraba el lesionado' pendiente de manifestación', en la vista uno de ellos explicó que había hablado con él pero no lo había constatado por escrito y el otro que no lo recordaba pero sí pudiera ser que hubiera alguna persona con el lesionado. Además, se desconoce en que datos se basan los agentes al redactar el informe ampliatorio del atestado y consignar que 'en el accidente no interviene ninguna otra unidad de tráfico' si no se encontraban en el lugar de los hechos ni cuentan con testificales que corroboren dicho informe.
Por otro lado no resulta trascendental, a entender de esta Sala, que en informe de alta hospitalaria de 15-4-15 y motivo de ingreso no se consigne que se trata de un accidente de tráfico sino sólo las lesiones apreciadas: fractura de tibia y pero, tercio distal pierna derecha y el hecho de que no se diera lugar al dictado de auto de cuantía máxima por parte del juzgado de instrucción n.º 2 de Alicante, aparece razonable tomando en cuenta que existían dudas sobre la intervención de otro vehículo, disipadas del resultado de las practicadas en la instancia.
Por las circunstancias expuestas y en el caso concreto examinado, el Tribunal comparte íntegramente los razonamientos de la sentencia de instancia que, en consecuencia, debe mantenerse, con desestimación del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO .- A tenor de lo dispuesto en los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de este recurso han de imponerse a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Alicante con fecha 15 de mayo de 2018 en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

