Sentencia CIVIL Nº 411/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 411/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 378/2019 de 19 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PÉREZ PENA, MARÍA JOSÉ

Nº de sentencia: 411/2019

Núm. Cendoj: 15030370032019100404

Núm. Ecli: ES:APC:2019:2459

Núm. Roj: SAP C 2459/2019


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00411/2019
N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
BP
N.I.G. 15009 41 1 2017 0001832
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de BETANZOS
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000448 /2017
Recurrente: Leocadia , Heraclio , Luisa
Procurador: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado: MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS
Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador: ANA VAZQUEZ CORTE
Abogado: ANA LOPEZ SANCHEZ
SENTENCIA
Audiencia Provincial, Sección 3ª
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.
Dª María-José Pérez Pena.
D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García.
En A Coruña, a 19 de noviembre de 2019.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que
anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 378-2019 interpuesto
contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2019 por el juzgado de primera instancia núm. 4 de Betanzos,
en los autos de juicio ordinario núm. 448/2017 , siendo partes como apelantes, los demandantes, DOÑA
Leocadia , provista del documento nacional de identidad nº NUM000 , con domicilio en CALLE000 , núm.
NUM001 - NUM002 , A Coruña, DOÑA Luisa , provisto del documento nacional de identidad nº NUM003 , con
domicilio en Lugar DIRECCION000 , núm. NUM004 , Aranga y DON Heraclio , provisto del documento nacional
de identidad nº NUM005 , con domicilio en Lugar DIRECCION001 , núm. NUM006 , Betanzos, representados
por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, bajo la dirección de la abogada doña Marina-Isabel Álvarez
Santos; y como apelada, la demandada, ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con domicilio en
A Coruña, Plaza de Mina, 1-1º, representada por la procuradora doña Ana Vázquez Corte, bajo la dirección de
la abogada doña Ana López Sánchez; versando los autos sobre falta de legitimación.
Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María-José Pérez Pena.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2019, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 4 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que debo estimar y estimo la excepción procesal de falta de legitimación formulada por la parte demandada Allianz Seguros SA y en consecuencia de lo anterior debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan Enrique quien dice actuar en nombre y representación de Dª Encarnacion , contra la aseguradora Allianz con imposición de las costas procesales a la parte actora'.

Primero.- Interpuesta la apelación por doña Leocadia doña Luisa y don Heraclio , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el procurador Sr. Painceira Cortizo.

Segundo.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 8 de octubre de 2019, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte al procurador Sr. Painceira Cortizo, en nombre y representación de doña Leocadia , doña Luisa y don Heraclio en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Vázquez Corte, en nombre y representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra.

Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero.- Por providencia de fecha 29 de octubre de 2019 se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero.- La resolución dictada en la instancia concluye estimando la excepción procesal de falta de legitimación activa formulada por la parte demandada 'Allianz Seguros S.A.' y en consecuencia desestima la demanda formulada por D. Juan Enrique quien dice actuar en nombre y representación de Dª Encarnacion , contra la aseguradora Allianz. Con imposición de costas procesales a la actora.

Alzándose contra la citada resolución D. Heraclio , Dª Leocadia y Dª Luisa como sucesoras de Dª Encarnacion que como demandante había promovido la demanda representada por D. Juan Enrique . Solicitando la nulidad de las actuaciones y se retrotraiga el procedimiento al momento previo a admitir la demanda a trámite para conceder plazo a dicha recurrente para subsanar los defectos que pudiera advertir en la demanda o documentos en ella unidos, o subsidiariamente la nulidad de la sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado de la misma y subsidiariamente de no accederse a la nulidad se revoque la resolución de instancia estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la otra parte; a lo que ésta se opone solicitando su confirmación.

Segundo.- En el recurso de apelación interpuesto por D. Heraclio , Dª Leocadia y Dª Luisa , como cuestión previa manifiestan ser los sucesores de Dª Encarnacion fallecida el 5 de abril de 2018 (se acredita con certificado de defunción) y aun cuando en el libro de familia, cuya copia igualmente adjuntan, se acredita que la causante tenía más hijos, se une escritura notarial en donde los restantes hijos y nietos, renuncian a la herencia (de fechas: 7- enero-2019 y 19-febrero-2019); asimismo acreditan por medio del certificado las últimas voluntades que la causante otorgó testamento abierto el 27-09-1994 ante el notario de Betanzos D.

León Miguel López Rodríguez si bien no se ha aportado copia de dicho testamento.

Solicitando la apelante la nulidad de actuaciones pues no puede ser aceptada la excepción de falta de legitimación activa acogida en la sentencia apelada, pues después de haber sido admitida a trámite la demanda al haber entendido la juzgadora que el poder con el que actuaba el representante de la causante era nulo o insuficiente debería habérsele dado la oportunidad de subsanarlo y si desde un principio lo consideró suficiente, no puede en la sentencia estimar la excepción de falta de legitimación activa por defecto o insuficiencia de poder; por ello deben ser retrotraídas las actuaciones al momento anterior al emplazamiento para subsanar la insuficiencia o inexistencia de poder.

Tercero.- La principal función de la audiencia previa es la de sanear el proceso, función que a su vez entronca con el derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 CE y que se refleja también en el art. 11.3 L.O.P.J. cuando impone a los juzgados y tribunales el deber de resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen y si solo podrán desestimarlos por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes. A la luz de la doctrina jurisprudencial, acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva, solo en el caso de que el defecto sea insubsanable podrá entenderse que la persistencia del vicio o defecto representa un obstáculo que obliga a tener por no comparecida a la parte, pero si el defecto es susceptible de subsanación, como aquí ocurre, habrá que estimar como solución prioritaria la de reponer los autos al momento procesal en que debió producirse la subsanación y no se hizo y todo ello en relación con los arts. 11.3 y 240.2 L.O.P.J.

De manera que habiendo alegado el demandado la falta de representación, de no poder subsanarse dicho defecto en el acto de la audiencia previa debió habérsele concedido a la parte apelante en ese momento demandante, un plazo no superior a diez días, con suspensión entre tanto de la audiencia ( art. 418 LEC) y al no haberse hecho, como así se ha reconocido en la propia resolución apelada, es por lo que debe retrotraerse el procedimiento al momento de la audiencia previa con la finalidad mencionada.

El recurso de apelación interpuesto ha de ser estimado.

Cuarto.- No se hace expresa imposición en cuanto al pago de las costas de esta alzada al haber sido estimado el recurso de apelación ( art. 394 y 398 LEC).

Fallo

Por lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de La Coruña, resuelve: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21-marzo-2019 por el juzgado de 1ª instancia nº 4 de Betanzos, resolviendo el juicio ordinario nº 448/2017, revocamos la citada resolución, acordando la nulidad de actuaciones, debiendo retrotraerse el procedimiento al momento de la audiencia previa; todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas de ambas instancias.

Así se acuerda y firma.

Publicación.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Señores magistrados que la firman, y leída por la magistrada ponente doña María-José Pérez Pena, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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