Sentencia Civil Nº 412/20...io de 2003

Última revisión
14/07/2003

Sentencia Civil Nº 412/2003, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 711/2002 de 14 de Julio de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2003

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACIN GAROS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 412/2003

Núm. Cendoj: 50297370022003100183

Núm. Ecli: ES:APZ:2003:1807

Resumen:
Tras haber recibido devueltos los recibos emitidos para su cobro, la actora interpuso demanda contra la demandada en reclamación del precio de los géneros que esta le compró, frente a lo que esta parte opone que le compró diversas partidas de piel de forro para zapatos, entre ellas una que resultó defectuosa por problemas de desteñido y originó una devolución de 191 pares por tres clientes, que llevó a las partes a unas conversaciones en las que acordaron compensar la suma en que se cifraron los perjuicios ocasionados por las devoluciones, en beneficio de la cual se comprometió a vender a saldistas y vendedores todos los zapatos devueltos, con entrega total a la misma del precio total que se obtuviera. Respecto a la excepcionada compensación, se llega a la convicción de que los zapatos, si no se han vendido, se venderán; y si dijo que la venta puede producirse con una merma de un 50 % de su valor, como mínimo, se estima adecuado, para dejarla a salvo en lo posible de los perjuicios que del transcurso del tiempo pueden racionalmente derivarle, ajustar a un 55 % la suma que podrá compensar, señalándola, en definitiva, además de en el total de los gastos devengados por los portes de devolución en el 55 % del precio facturado por los tres clientes de referencia.

Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO:412-03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Doña. Mª Elia Mata Albert.

Zaragoza, catorce de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado

de Primera Instancia de La Almunia de Dª Godina (Zaragoza) en el juicio ordinario nº 283/01,

rollo 711/02, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante "IBEROCAL S.L.", con

domicilio en C/ Vall de Uxó, parcela 28, Elche (Alicante), representada por la Procuradora Dª

Nuria Chueca Gimeno y dirigida por el Letrado D. Joaquín López Jiménez, y apelada "HIJOS DE

OSCAR BOTELLA SEMPERE S.L.", representada por el Procurador D. Emilio Pradilla

Carreras y dirigida por el Letrado D. Juan Pedro Valdivia Ramiro, y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Dª Godina se dictó el 28 junio 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan José García Gayarre, en nombre y representación de la Compañía Mercantil "Hijos de Oscar Botella Sempere S.L." contra la Compañía Mercantil "Iberocal S.L.", debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la Compañía Mercantil "Hijos de Oscar Botella Sempere S.L." contra la Compañía Mercantil "Iberocal S.L." la cantidad de 740.257 pts, es decir, 4.449,03 euros, mas los intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, en el que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida, se desestime la demanda y se le absuelva de todos sus pedimentos, con imposición de costas a la demandante; y dado traslado del recurso a esta ultima, solicitó se dicte sentencia confirmando la dictada en todos sus extremos.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

Fundamentos

PRIMERO.- Tras haber recibido devueltos los recibos emitidos para su cobro, "Hijos de Oscar Botella Sempere S.A." (en adelante "Botella Sempere") interpuso demanda de juicio ordinario contra "Iberocal S.L." (en adelante "Iberocal") en reclamación del precio de los géneros que esta le compró en fechas 25-9-00 y 25-10-00 (documentos 1 a 4 de la demanda), por un importe total de 740.257 pts. La demandada opuso que, efectivamente, a lo largo de 2000 le compró diversas partidas de piel de forro para zapatos, entre ellas una que resultó defectuosa por problemas de desteñido y originó una devolución de 191 pares por tres clientes, que llevó a las partes a unas conversaciones en las que acordaron compensar las 761.480 pts en que se cifraron los perjuicios ocasionados por las devoluciones (documentos 2 a 18 de la contestación) con los 740.257 pts acreditados por la demandante, en beneficio de la cual, para que su quebranto económico fuese el menor posible, se comprometió a vender a saldistas y vendedores todos los zapatos devueltos, con entrega total a la misma del precio total que se obtuviera; subsidiariamente, para el caso de que por el Juzgado no se estimase acreditado ese acuerdo, opuso la excepción de compensación entre ambos créditos, previa renuncia a las 21.223 pts en que el suyo excedía el de la demandante. La sentencia de instancia consideró improbados acuerdo y defectos y estimó íntegramente la demanda de "Botella Sempere", pronunciamiento que recurre "Iberocal", que denuncia la errónea valoración de la prueba en que el Juez incurre.

SEGUNDO.- En cuanto a los defectos de la piel servida, el laboratorio "Inescop", a quien "Iberocal" encargó informe sobre varias muestras de los zapatos devueltos por sus clientes, lo emitió en el sentido de que los mismos presentaban un grave problema de desteñido, pues, siendo el valor 5 el optimo y el 1 el inferior, la solidez del color del forro al frote tenia un valor 2 y al sudor un valor 2 (doc 20 y 21 de la contestación).

D. Carlos Daniel , Dª Carmela y Marques de Armesto CB, clientes de "Iberocal S.L.", manifestaron coincidentemente que a mediados de 2000 le compraron unas partidas de zapatos "granada beige" y "granada guinda", y de "Delhi negro" y "granada negro" en el caso del primero, que tras ser vendidos en sus tiendas les fueron devueltos por sus adquirentes porque desteñían excesivamente por el forro, circunstancia que, no siendo los zapatos aptos para su venta al publico, condujo a la devolución de una partida a "Iberocal S.L.", quien aceptó las devoluciones y pagó su importe.

Y D. Francisco Redondo, representante de la actora en la zona de Brea e Illueca, manifestó que una serie de zapatos fabricados por "Iberocal" con piel adquirida a "Botella Sempere" resultaron defectuosos al desteñir la piel del forro (r.t. 10.32.04 a 10.32.12) y que asistió a una reunión en la que, presentes ambas partes, abordaron el problema y esbozaron una solución que, no obstante, no cristalizó.

La sentencia apelada no estimó acreditados esos defectos, porque únicamente se devolvieron 191 pares de zapatos; porque los analizados por "Inescop" pudieron no ser los devueltos a "Iberocal"; y por no constar tampoco si la causa del desteñido radicaba en el forro u obedecía a otros agentes externos.

Ninguna de esas objeciones resulta decisiva, pues que con la partida defectuosa se pudiesen fabricar 1500 piezas y los zapatos devueltos fuesen únicamente 191 nada dice, si los defectos existieron, de los problemas que los clientes de Botella Sempere pudieron tener y parece ser tuvieron con otros zapatos que a pesar de los defectos sí pudieron vender.

Los zapatos devueltos, por otro lado, consta que llevaban en su interior, en el caso de los de D. Carlos Daniel , la inscripción "Cristina Marcos" (contestación preg 5), que es la que portaban también los tres pares de zapatos negros con forro cerdo c/ Burdeos analizados por "Laboratorio Inescop" el 2-1-02 (folio 101).

Por su parte, el acuerdo que la demandada opone, siendo cierto que no aparece probado, si quedó en principio perfilado, en el sentido de la compensación de créditos y deudas, con posterior venta de los zapatos a saldistas y entrega del precio obtenido a "Iberocal" (demandada, r.t. 10.23.35 a 10.23.45 y 10.30.25 a 10.30.45, actor r.t. 10.04.00 a 10.04.15, testigo Sr Juan Luis r.t. 10.34.54 a 10.35.35), por mas que el mismo no llegó a cristalizar al no aceptar "Iberocal" el pago del precio que de contrario se exigió -1800 pts par, Sr Juan Luis , r.t. 10.35.35- o no comprometerse "Iberocal" al pago de un precio mínimo (demandado, r.t. 9.56.20 y 10.07.47).

La realidad de los defectos, puesto que en el conjunto de la prueba ofrecida ese principio de acuerdo no puede estimarse como simple consecuencia de una concesión comercial por parte de "Botella Sempere", debe, pues, estimarse acreditada.

TERCERO.- La compensación judicial no precisa de la deducción de una demanda reconvencional, siendo suficiente que la misma se alegue por vía de excepción, sin necesaria formulación expresa, pues bastará que así resulte de los hechos que en la contestación a la demanda se invoquen (vd SSTS 16-11-1993, 27-12-1995, 8-6-1996 y 8-3-2000). Ello supuesto, a la vista de la declaración del legal representante de "Iberocal S.L." (r.t. 10.14.11) se llega a la convicción de que los zapatos, si no se han vendido, se venderán; y si dijo que la venta puede producirse con una merma de un 50 % de su valor, como minimo (r.t. 14.14.30), se estima adecuado, para dejarla a salvo en lo posible de los perjuicios que del transcurso del tiempo pueden racionalmente derivarle, ajustar a un 55 % la suma que podrá compensar, señalándola, en definitiva, ademas de en el total de los gastos devengados por los portes de devolución (16.969 pts = 7.109 pts, IVA incluido, por los del documento 12, mas 9860 pts, Iva incluido, por los del documento 18), en el 55 % del precio facturado por los tres clientes de referencia, calculado en los respectivos casos de los 39 pares de zapatos del documento 8, de los 8 pares del documento 10, y de los 144 del documento 18 -la demandada habla de 191 pares- a razón de 4013 pts, 4040 pts y 3832 pts par, esto es, en 407.373 pts (156.507 pts + 32.320 pts + 551.860 pts = 740.678 pts, 55 % = 407.373 pts pts), a las que se sumaran las 16.969 pts por portes, 424.342 pts en total, en las que quedaran minoradas las 740.257 pts reclamadas por la demandante.

CUARTO.- Las costas de la primera instancia y de esta alzada se rigen por los art. 394 y 398 LEC.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por "IBEROCAL S.L." contra "HIJOS DE OSCAR BOTELLA SEMPERE S.L." y contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Dª Godina (Zaragoza), a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos la expresada resolución y, estimando en parte la demanda de "Hijos de Oscar Botella Sempere S.L." contra "Iberocal S.L.", condenar como condenamos a esta a hacer pago a la primera de la suma de 315.915 pts pts /1898,69 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda hasta esta resolución y los del art 576 LEC desde esta hasta su completo pago. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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