Sentencia Civil Nº 412/20...io de 2004

Última revisión
06/07/2004

Sentencia Civil Nº 412/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 06 de Julio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 412/2004

Núm. Cendoj: 03014370062004100284

Núm. Ecli: ES:APA:2004:1712


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 161-04.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elda.

Procedimiento Juicio verbal nº 252-03.

S E N T E N C I A Nº 412/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a seis de Julio del año dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 161-04 los autos de juicio verbal nº 252-03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña María que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Doña Maria Victoria Alfonso Martínez y defendidos por el Letrado ilegible y siendo apelado la parte actora Aquagest Levante S.A. representado por el Procurador Señor Martínez Martínez y defendidos por el Letrado Señora Tajuelo Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio verbal nº 252-03 en fecha 12-12-03 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por AQUAGEST LEVANTE S.A. contra Dª María debo condenar y condeno a Dª María a abonar a la actora la cantidad de 945,18 euros, con imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta , donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 161-04.

TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 5-7-04 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna por la parte demandada apelante la sentencia de instancia por la que se le condena al pago de la suma de 945 ,18 euros, en concepto de impago de recibos de suministro de agua por el periodo comprendido entre Enero del 2001 a Enero de 2003.

Alegó la parte recurrente en la instancia la excepción de falta de legitimación pasiva dado que la misma había ocupado la vivienda hasta el año 1997, negando la contratación del servicio de suministro de agua potable, dado que el servicio lo tenia contratado el ayuntamiento cuando entro a ocupar la vivienda, excepción que vuelve a reproducir en la alzada e igualmente debe ser desestimada, cuando consta en las actuaciones la contratación del suministro de agua potable por la demandada(documento nº 15 del ramo de prueba de la parte actora, folio nº 52), no constando en autos que durante el periodo reclamado la actora no fuese usuaria de la vivienda como alega, dado que ninguna prueba existe en este sentido , la prueba solicitada como diligencia final en la instancia no fue acordada, al ser el procedimiento un juicio verbal en el que no existen diligencia finales, que únicamente son aplicables al procedimiento ordinario , si bien aunque el inmueble no hubiese estado ocupado por la actora, igual sentido tendría el resultado del recurso interpuesto , dado que la actora como titular del contrato de suministro debía haber dado de baja este contrato como titular ante la entidad demandante, cosa que no realizó por lo que procede condenarla al pago del servicio reclamado, al ser la titular del contrato , confirmando por ello la Sentencia de instancia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Maria Victoria Alfonso Martínez en representación de Doña María contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Elda en fecha 12-12-03 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho , con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva , la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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